Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 06/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 10 de mayo de 2000, por la que se modifica la organización del servicio de asistencia letrada al detenido de los Colegios de Abogados de Almería, Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla.

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La organización del servicio de asistencia letrada al detenido de los Colegios de Abogados de Andalucía quedó determinada en el Anexo 5 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, organización que fue modificada por Resolución de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 9 de febrero de 2000, respecto a la agrupación de Partidos Judiciales de El Ejido- Berja, del Colegio de Abogados de Almería.

La extensión del ámbito de la asistencia jurídica gratuita que se venía prestando a los extranjeros, como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, lleva aparejada necesariamente la revisión de la estructura del servicio de asistencia letrada al detenido de los Colegios de Abogados, incrementando sus medios personales para hacer posible el derecho a la tutela judicial efectiva de aquéllos que carecen de nacionalidad española.

Precisamente, para dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha Ley Orgánica, desde su entrada en vigor, y como consecuencia del elevado número de vuelos internacionales que registra el Aeropuerto de Málaga, el Colegio de Abogados de esa capital, mediante un servicio de guardia permanente, ha prestado asistencia letrada en aquél en todos los procedimientos administrativos que pudieran llevar a la denegación de entrada de los extranjeros en territorio español.

Por otra parte, se ha puesto de manifiesto, por el Colegio de Abogados de Granada, la necesidad de que en el Partido Judicial de Motril, en el que se presta actualmente el servicio de asistencia letrada al detenido mediante el sistema de asistencia individualizada, se implante un servicio de guardia permanente, teniendo en cuenta su población, el número de Organos judiciales -en la actualidad cinco en funcionamiento, estando creados dos más-, y su situación geográfica, considerando que debe ser objeto de especial atención.

Por todo ello, haciendo uso de la autorización conferida por la disposición final segunda del Decreto 216/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. 1. El servicio de asistencia letrada al detenido, turno de guardia permanente, de los Colegios de Abogados de Almería, Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla se modifica respecto al número de Letrados que prestan el servicio, incrementándose en los Partidos Judiciales que se detallan en Anexo a esta Orden.

2. En el Partido Judicial de Motril, perteneciente al Colegio de Abogados de Granada, se prestará el servicio de asistencia letrada al detenido mediante turno de guardia permanente al que se adscribirá un Letrado/día.

Disposición adicional única.

En la agrupación de Partidos Judiciales El Ejido-Berja, del Colegio de Abogados de Almería, el servicio de asistencia letrada al detenido se continuará prestando mediante el sistema de guardia permanente con tres Letrados/día, de acuerdo con la Resolución de la Consejería de Gobernación Justicia, de 9 de febrero de 2000.

Disposición final única.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No obstante, el importe de la retribución correspondiente al incremento del número de Letrados adscritos al servicio de guardia permanente del Colegio de Abogados de Málaga, Partido Judicial de Málaga, producirá efectos retroactivos desde el día de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Sevilla, 10 de mayo de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

Colegio de Abogados: Almería.

Partido Judicial: Almería.

Incremento de letrados: 2.

Colegio de Abogados: Cádiz.

Partido Judicial: Cádiz.

Incremento de letrados: 1.

Partido Judicial: Algeciras.

Incremento de letrados: 3.

Colegio de Abogados: Granada.

Partido Judicial: Granada.

Incremento de letrados: 1.

Colegio de Abogados: Málaga.

Partido Judicial: Málaga.

Incremento de letrados: 2.

Colegio de Abogados: Sevilla.

Partido Judicial: Sevilla.

Incremento de letrados: 1.

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