Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 06/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDO de 9 de mayo de 2000, del Consejo del Gobierno, por el que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de revisión de oficio formulada por don John David Baker, en nombre y representación de Super Saver, SL, contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de fecha 10 de diciembre de 1999.

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Visto el escrito de revisión de oficio interpuesto por don John David Baker, en nombre y representación de «Super Saver, S.L¯, contra Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria, de fecha 10 de diciembre de 1999, recaída en el recurso ordinario seguido con el núm. 1331/98, por la que se confirmaba la Resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Málaga, de fecha 16 de octubre de 1997, dictada en el expediente sancionador núm. 551/96.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el solicitante se formula escrito con petición de declaración de oficio de nulidad de pleno derecho por considerar que la Resolución de dicha Consejería, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto en su día por el mismo contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. 551/96, contiene vicio de nulidad del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por estimar que se vulnera lo establecido en el artículo

18.3 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y haber sido dictada transcurrido en exceso el plazo de 6 meses a que se refiere dicho artículo, solicitando, consecuentemente, la devolución de la sanción impuesta, ascendente a multa de 200.000 pesetas.

Segundo. Con fecha 21 de marzo del año en curso se solicitó el preceptivo informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y ello de conformidad con el artículo 64.2.f) del Decreto 323/1994, de 28 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En su informe, de fecha 29 de marzo de 2000, por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Trabajo e Industria se informa desfavorablemente la petición de declaración de nulidad de oficio de la mencionada Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de revisión de oficio, de conformidad con la disposición final segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el apartado 1.a) de la disposición adicional decimosexta de la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, habiendo sido observadas en su tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. La solicitud de declaración de nulidad de oficio se fundamenta en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, antes citada, y ello por entender que se conculca lo establecido en el artículo 18.3 del mencionado Real Decreto 1945/1983, que establece un intervalo de seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en la Ley para que se impulse el trámite siguiente, salvo en el caso de la Resolución, en que podrá transcurrir un año desde la notificación de la propuesta para que se produzca la caducidad del expediente, por lo que, examinado el expediente, se observa que el acuerdo de iniciación, que conforme dispone el artículo.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto/1993, de

4 de agosto, será considerado propuesta de resolución, al no efectuar alegaciones el interesado, por lo que como quiera que la notificación del acuerdo de iniciación lleva fecha de 26 de diciembre de 1996 y la Resolución que pone fin al procedimiento es de fecha 16 de octubre de 1997, en modo alguno ha

transcurrido el plazo a que se refiere el precepto invocado.

Por el solicitante se pretende incluir la resolución del recurso ordinario como un trámite más del procedimiento, considerándolo como resolución final, sin que en vía de recurso, proceda aplicar la figura de la caducidad, habida cuenta que el artículo 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la figura del silencio negativo por el transcurso de tres meses desde la interposición del recurso ordinario, lo que es de todo punto incompatible con la pretendida caducidad en vía de recurso.

De todo lo anterior cabe inferir que no se da en el presente caso la causa de nulidad pretendida conforme al artículo.1.e) de la vigente Ley 30/1992, antes citada, y con

secuentemente procede declarar la inadmisión de la solicitud formulada sin necesidad de recabar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, y ello de conformidad con el artículo

102.3 de la Ley 30/1992 citada, en la redacción dada por la Ley/1999, de 13 de enero.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Empleo y

Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión de día 9 de mayo de 2000,

ACUERDA

Declarar la inadmisión de la petición de revisión de oficio formulada por don John David Baker, en nombre y representación de «Super Saver, S.L.¯, contra Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria, de fecha 10 de diciembre de 1999, recaída en el recurso ordinario, seguido con el núm. 1331/98, por la que se confirmaba la Resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Málaga, de fecha 16 de octubre de 1997, dictada en el expediente sancionador núm. 551/96.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo Consejo de Gobierno en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el de la circunscripción donde aquél tenga su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 9 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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