Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 06/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 16 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 332/1994, interpuesto por don Manuel García Carrasco, y del auto dictado en el recurso de casación núm. 8817/1997, interpuesto por la Junta de Andalucía.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 332/1994, interpuesto por don Manuel García Carrasco contra la Resolución de 27 de enero de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Manuel García Carrasco contra la Resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Sevilla, de fecha 23 de septiembre de 1993, dictada en el expediente de explotación ilegal de recursos geológicos mineros, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, con fecha 4 de abril de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Manuel García Carrasco contra la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de enero de 1994, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la Resolución de 23 de septiembre de

1993, por la que se ordena la inmediata paralización de los trabajos de extracción de áridos. Anulamos dichos actos administrativos por ser contrarios al ordenamiento jurídico con el fundamento que se desprende de la presente Resolución; sin hacer especial condena de costas procesales¯.

En el recurso de casación núm. 8817/1997, tramitado ante la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo a instancia de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado, con fecha 18 de septiembre de 1998, Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 4 de abril de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso número

332/1994, Resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 16 de mayo de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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