Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 8/6/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica al interesado en el expediente, don Domingo Menacho Pérez, la Resolución adoptada por la Consejera al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Martínez Alcázar, en representación de Automáticos Orenes, SL, contra la Resolución recaída en el expediente núm./99, en solicitud de no renovación de las instalaciones de las máquinas recreativas, identificadas con números de matrícula CA-001342 y CA-001280, en el establecimiento denominado Bar Capricho.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado en el expediente del recurso interpuesto por don Antonio Martínez Alcázar, en representación de Automáticos Orenes, S.L., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y

Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por don Domingo Menacho Pérez, en fecha 30 de septiembre de 1999, se solicitó se dictara, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, Resolución por la que se decretara la no renovación de las autorizaciones de instalación que la empresa operadora Automáticos Orenes, S.L., tenía concedida para el local de su titularidad, denominado "Bar Capricho", y con respecto a las máquinas identificadas con matrícula CA-001342 y CA-001280, por entender que le es de aplicación el art. 47.3 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma Andaluza (en adelante RMRA).

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, por el Ilmo. Sr. Delegado de la Junta de Andalucía en Cádiz, con fecha 27.12.99, se dictó Resolución por la que se procedía:

1. Denegar la solicitud de no renovación de la autorización de instalación de la máquina con matrícula CA-001280.

2. Acceder a la solicitud del titular del establecimiento de no prorrogar la vigencia de la autorización de instalación de la máquina CA-001342, a partir del día 31 de diciembre de 1999".

Tercero. Notificada la Resolución a los interesados, en tiempo y forma, la empresa operadora "Automáticos Orenes, S.L.", al considerarse perjudicada por la Resolución adoptada, interpone recurso de alzada contra la misma, dándose aquí por reproducidas las argumentaciones del mismo por constar suficientemente en el expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la Resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

I I

El recurrente materializa el recurso interpuesto en el hecho de que procedió a comprar la máquina, con número de matrícula CA-

001342, a Recreativos Arenal, S.L., en fecha 6.11.1997, mediante documento privado y que en fecha 14 de noviembre de

1997 presentó solicitud de autorización de transmisión de autorización de explotación, en modelo normalizado S-031. Igual actuar realizó con respecto a la máquina con matrícula CA-

001280, que adquirió de Recreativos Arenal, S.L. Pretendiendo con base en estas argumentaciones que se entienda que la empresa operadora adquirente tenga un boletín con vigencia de tres años desde la transmisión.

Habiéndose procedido a denegar la no renovación con respecto a la segunda máquina mencionada (la identificada con núm. de matrícula CA-001280), el recurso ha de entenderse constreñido únicamente a la máquina con número de matrícula CA-001342, y sobre ella cabría argumentar la vigencia o no vigencia del boletín, por cuanto por parte de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, se informa que la otra máquina posee un boletín con vigencia hasta el día 16.4.2000, por lo que todavía se encuentra vigente y no cabe argumentación alguna en contra de la misma.

I I I

Al transmitirse la máquina recreativa en cuestión lo que se ha producido es una subrogación del boletín aún vigente de la misma, ya que el art. 31.4 del RMRA establece que una vez presentada la solicitud de transmisión de autorización de explotación "la Delegación de Gobernación efectuará los oportunos trámites de comprobación y, de reunir los requisitos anteriormente indicados, podrá autorizar dentro del mes siguiente la transmisión de la autorización de explotación con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud, anotando la transferencia, sellando los ejemplares de la guía de circulación y expidiendo un nuevo boletín de instalación con los datos de la nueva titular". Y por ello ha de entenderse que dicha expedición no supone un nuevo boletín con vigencia de tres años desde su expedición, sino que se expide con la vigencia que aún le resta al anterior, haciéndose constar la nueva empresa operadora adquirente de la máquina en cuestión.

Debiendo ser corroborado dicho criterio con base en el

art..2.c) del RMRA al establecer que "durante la vigencia de las autorizaciones de instalación de las máquinas en ellos instaladas, la Delegación de Gobernación respectiva no

concederá nuevas autorizaciones de instalación de máquinas para dichos locales, salvo en los casos siguientes:

...c) Cuando la expedición de un nuevo boletín de instalación se efectúe al objeto de reflejar en el mismo la transmisión de la autorización de explotación de la máquina instalada en el establecimiento a otra empresa de juego, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 del presente Reglamento".

Y es por lo que dicho boletín se expidió para hacer constar la nueva empresa que adquiere la autorización de explotación, no implicando este hecho que adquieran nueva vigencia por tres años, sino que se produce una subrogación en los boletines que dichas máquinas tenían concedidos.

Ha de señalarse por último que su argumentación tampoco puede prosperar por cuanto dicha empresa operadora conocía que la vigencia del boletín de instalación finalizaba el día 31 de diciembre de 1999, por cuanto dicha fecha aparece anotada manualmente en el boletín que se le expidió a su nombre tras la solicitud de autorización de transmisión de la autorización de explotación, ya que dicha práctica se viene realizando por el Servicio de Juegos de dicha Delegación competente desde la entrada en vigor del RMRA, toda vez que el sistema informático no permite un control automatizado de la vigencia y el

significado de dicha anotación es perfectamente conocido por las empresas operadoras en la provincia de referencia.

En base a todo ello y teniendo en cuenta que el boletín de instalación expiraba con fecha 31.12.1999, ya que el boletín deriva de uno anterior de fecha 18.4.96, constándole a la Administración la solicitud de no renovación de la autorización de instalación de la máquina solicitada por el titular del establecimiento, en el tercer mes anterior a la expiración mencionada no pudo ser otra la Resolución adoptada y por ello la Resolución recurrida fue dictada conforme a derecho y no puede ser objeto de revisión ni revocación.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Andaluza, y demás legislación de especial y general aplicación, resuelvo

desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 15 de mayo de 2000.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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