Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 8/6/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera al recurso de alzada interpuesto por don Matías Mestre Domínguez contra la Resolución recaída en el expediente S-047.3/69, sobre solicitud de no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa Tipo B.1, con núm. de matrícula JA-0722, instada por el titular del establecimiento Bar Cobiellas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Matías Mestre Domínguez contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por don Matías Mestre Domínguez, titular del establecimiento de hostelería denominado "Bar Cobiellas", solicitó en fecha 24.9.99, ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía se dictará Resolución por la que se declarara la no renovación de la autorización de la máquina recreativa instalada en su establecimiento sito en Sevilla, C/ Dos de Mayo, 42, e identificado con núm. XSE001664, encontrándose identificada la máquina recreativa con la matrícula JA-000722, con base en el art. 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre (en adelante RMRA).

Segundo. Tramitado en forma legal el oportuno expediente, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó Resolución por la que procedió a denegar la no renovación de la autorización de instalación solicitada por el titular del establecimiento, por considerar que el supuesto concreto no se encontraba incardinado en el tipo del art. 47.3, ya que consideraba que la vigencia del boletín de instalación que amparaba la máquina en cuestión no expiraba en fecha

31.12.99.

Tercero. Notificada la mencionada Resolución tanto al titular del establecimiento como a la empresa operadora propietaria y explotadora de la máquina en cuestión, el titular del establecimiento de hostelería, en tiempo y forma, interpone recurso de alzada contra la Resolución recaída en el expresado expediente, cuyas argumentaciones se dan aquí por reproducidas al constar en el expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

I I

El interesado argumenta cuatro motivos de impugnación de la resolución recurrida:

a) Nulidad de pleno derecho, por falta de la sustanciación del procedimiento administrativo legalmente establecido.

b) Indefensión por vulneración del trámite de audiencia y vista del expediente.

c) Falta de motivación de la Resolución.

d) Vulneración de los arts. 44 y 47 del RMRA.

Contra dichas argumentaciones tan sólo hacer constar que no se produjo ninguna vulneración del procedimiento administrativo habilitado para estas solicitudes, por cuanto consta la solicitud con los documentos necesarios y se ha continuado el trámite establecido hasta dictarse la correspondiente

Resolución, y no se ha vulnerado el trámite de audiencia y vista del expediente, por cuanto en el procedimiento una vez instada la no renovación por considerar el supuesto encuadrado en el supuesto legal del art. 47.3 del RMRA, tan sólo debe darse el trámite de audiencia a la empresa operadora titular de las máquinas recreativas instaladas y de las que se solicita su no renovación. Aún cuando el recurrente exponga que la

motivación emitida por el órgano que dictó la Resolución, el hecho de que la misma no le guste o no se acomode a sus expectativas no significa que la misma no exista, puesto que existe aunque la misma no sea muy extensa. Y por lo que respecta a la vulneración de los artículos del RMRA, en los siguientes fundamentos se expondrá.

I I I

La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía procede a denegar la solicitud de no renovación de la autorización de explotación que para el local del recurrente tiene concedida al entender que la fecha de expedición del mismo es de 8.10.98 y por lo tanto el plazo de tres años de vigencia del mismo no ha expirado, pero examinado el expediente en cuestión se observa que de la documentación que consta en el mismo, el boletín de instalación que ampara la máquina recreativa identificada con núm. de matrícula JA-000722, es de fecha 24.10.97, ya que el que consta con fecha 08.10.98 procede de un canje de matrícula amparado por el art. 29.1 del RMRA. Así tenemos que el

Reglamento permite que "durante la vigencia de la autorización de explotación de una máquina recreativa, su titular, la empresa operadora, puede solicitar el cambio de la máquina por otra nueva sin autorizar y sin que ello suponga extinción de la autorización o concesión de una nueva; la autorización

administrativa de dicho cambio conllevará la expedición de matrícula y boletín de instalación, al objeto de reflejar en dichos documentos los datos de la nueva máquina bajo el mismo número de autorización." Y dicha actuación fue la que realizó la empresa operadora que, en fecha 6.5.98, solicitó el canje de la máquina originaria modelo "Cirsa Toar" por una nueva, modelo "Cirsa Oro del Faraón", mediante el modelo normalizado para ello. Dicha tesis viene a ser corroborada también por el art.

47.2.a) del RMRA al establecer que no se concederán nuevas autorizaciones de instalación de máquinas para los locales en que ya se encuentren instaladas máquinas recreativas, salvo en los casos de sustitución de máquinas instaladas por otras de la misma empresa operadora titular de la autorización, o ésta se acoja a lo previsto en el art. 29 del RMRA, como ha sucedido en el presente caso.

Por ello hemos de concluir que la vigencia del boletín que ampara la máquina con núm. de matrícula JA-000722, no ha expirado aún por cuanto, comenzando a correr con fecha

24.10.1997, expirará el próximo día 24.10.2000, y por tanto la Resolución que fue adoptada ha de ser confirmada en cuanto a no reconocer la expiración del boletín aunque hay que tener en cuenta, como ya se ha dicho, que no habrá de tomarse como fecha de inicio del cómputo la de 8.10.1998, sino la de 24.10.1997.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como demás de especial y general aplicación, resuelvo

desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 15 de mayo de 2000.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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