Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 8/6/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 18 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Caja Rural de Huelva, Sdad. Coop. de Crédito. (Código de Convenio 7100272).

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Visto el Convenio Colectivo de la empresa Caja Rural de Huelva, Sdad. Coop. de Crédito (Código de Convenio 7100272), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 8 de mayo de 2000, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha

21 de marzo de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo e Industria (actualmente denominada Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico), esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2000.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO DE EMPRESA

Artículo 1. Ambito temporal.

1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de abril de 2000, y desde esta fecha se percibirán los conceptos extrasalariales con el incremento pactado, tales como Dietas y Kilometraje. No obstante, sus efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de 1998.

2. El presente Convenio tendrá una duración de tres años, comenzando el 1 de enero de 1998 y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2000.

Artículo 2. Denuncia.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado si no se denunciase, de forma fehaciente, por cualquiera de las partes, con un plazo mínimo de tres meses anteriores a su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3. Ambito territorial y funcional.

Las normas de este Convenio se aplicarán a la entidad Caja Rural de Huelva y al personal de plantilla que preste sus servicios o se contrate, en todos sus Centros de trabajo, en la actividad de Crédito y Ahorro.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Entendiéndose el presente Convenio como un todo orgánico e indivisible, las condiciones pactadas en el mismo forman un conjunto, de manera que no entrará en vigor ninguna de sus disposiciones si no son aprobadas en su totalidad.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las retribuciones que se establecen en este Convenio

compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 6. Cláusula de garantía.

El presente Convenio Colectivo regula y mejora las relaciones laborales existentes en la Caja Rural de Huelva, teniendo las condiciones de trabajo aquí establecidas carácter de mínimas.

Artículo 7. Ascensos de categoría profesional.

Los ascensos de categoría, de todos los empleados ingresados en la Sdad. Coop. de Crédito Caja Rural de Huelva a partir del 21 de junio de 1990, se producirán según lo preceptuado en el Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorro y en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, vigente en cada momento.

No obstante, subsiste el sistema de ascensos por antig?edad para el personal ingresado con anterioridad a la referida fecha de 21 de junio de 1990.

Artículo 8. Abono de pagas extraordinarias.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, todas las pagas extraordinarias se prorratearán en doceavas partes iguales, abonándose junto con las ordinarias mensuales, con la excepción de las extras de julio y Navidad, las cuales no se prorratearán y serán abonadas con las ordinarias de julio y diciembre.

No se modifica el criterio para la valoración económica de los Anticipos Reintegrables en su concesión, ni tampoco el de su amortización mensual.

Artículo 9. Pagas graciables.

Como estímulo a los empleados por el cobro de comisiones a los clientes, la denominada Gratificación Especial queda fijada para el presente ejercicio en 40.000 pesetas anuales, que se incrementarán, en los años posteriores, con el mismo porcentaje en que aumenten los conceptos salariales. Estas cantidades serán devengadas por todos los empleados y en función del tiempo de trabajo efectivo de cada ejercicio. Asimismo, todo el personal será considerado, a estos efectos de comisiones, como clientes preferenciales.

Por otro lado, la percepción de las actuales pagas, que tienen el carácter de graciables (San Isidro, Media Paga Navidad, Gratificación Especial de Fin de Año y los Días Abonables), se regirá, durante la vigencia del presente Convenio, por el siguiente parámetro y escala:

Parámetro: Fracción cuyo Numerador estará representado por los siguientes sumandos:

Excedente neto objeto de distribución (según modelo Estado A.4bis, pág. 159 de la Circular 22/87 del Banco de España), incrementado en las Dotaciones, con cargo a resultados del ejercicio, del Fondo de Pensiones y Dotaciones extraordinarias no preceptivas.

No se considerarán Dotaciones extraordinarias aquéllas que cumplan los Principios de Contabilidad generalmente aceptados (del precio de adquisición, de continuidad, del devengo, de gestión continuada), conforme a lo establecido en el R.D.

530/1973 (BOE 2.4.73)

Y Denominador: Promedio de los Activos Totales (PAT), calculado mediante la suma aritmética de los Activos totales de los Balances Confidenciales de los meses de diciembre año anterior a diciembre año de cálculo, ambos inclusive, partido por trece meses.

(Excedente neto objeto de distribución + Dotación al Fondo de Pensiones + Dotaciones Extraordinarias)100 / Promedio Activos Totales.

Según lo que represente el resultado de dicho parámetro, expresado en tanto por ciento (%), se aplicará la siguiente Escala:

Del 0,25 al 0,49%: El 25% de las pagas graciables.

Del 0,50 al 0,74%: El 50% de las pagas graciables.

Del 0,75 al 0,99%: El 75% de las pagas graciables.

Del 1,00 al 1,74%: Cobrar todas las pagas graciables.

Del 1,75 al 1,99%: Cobrar un 25% más de dichas pagas.

Del 2,00 al 2,24%: Cobrar un 50% más de dichas pagas.

Artículo 10. Vacaciones anuales.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Estatuto de los

Trabajadores y el Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorros, se acuerda que para el período de vacaciones que se disfrute entre los meses de junio a septiembre, ambos

inclusive, se establecerán los turnos rotativos que sean necesarios, a fin de que todo el personal de la plantilla pueda tener opción, sucesivamente, a su descanso reglamentario anual en dichos meses.

Artículo 11. Delegados sindicales.

1. Para el desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), los Delegados sindicales designados por cada una de las Centrales, con representación en el Comité de Empresa,

dispondrán de un crédito de horas mensuales igual al reconocido en la legislación vigente a los miembros del Comité de Empresa.

2. Si el cargo de Delegado sindical coincidiera con el de miembro del Comité de Empresa, se concederá un crédito

suplementario igual a la mitad del reconocido al Comité de Empresa en la legislación vigente.

Artículo 12. Acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de funciones de representación.

1. El crédito de horas mensuales retribuidas establecido a favor de los miembros del Comité de Empresa, y en su caso Delegados de Personal, por el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores podrá acumularse a favor de uno o varios de sus componentes.

2. Dicha acumulación será comunicada a la Empresa por períodos de carácter anual, y la misma no podrá modificarse salvo dimisión o baja de la condición de representante de personal u otras circunstancias de carácter excepcional que serán

negociadas en cada caso.

3. Se crea una bolsa anual de horas sindicales,

comprometiéndose los miembros del Comité de Empresa que hagan usos del crédito horario a comunicárselo a la Empresa con suficiente antelación, salvo que por circunstancias

excepcionales y urgentes deban ausentarse de su trabajo, por causas de su representación sindical. Las horas sindicales que excedan de las asignadas mensualmente a cada miembro del Comité de Empresa serán recuperadas en los meses de julio y agosto.

4. Se computarán en el crédito establecido anteriormente las horas dedicadas por los representantes sindicales a las reuniones del Comité de Higiene y Salud Laboral.

5. Las actividades realizadas durante las horas sindicales tienen a todos los efectos la consideración de trabajo

efectivo.Artículo 13. Horario.

1. Se modifica el horario de trabajo para el período

comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, quedando establecido, de forma general, de 8,00 a 15,15 horas, de lunes a viernes. Al mismo tiempo, se amplía el horario de verano, quedando fijado de 8,00 a 15,00 horas, del 1 de mayo al 30 de septiembre de cada año.

El horario de atención al público en las Oficinas queda fijado de 8,15 a 14,00 horas para todos los meses del año. No

obstante, se establecen 15 minutos de prórroga, con respecto a la hora de cierre, período de tiempo en el cual los empleados serán flexibles a la hora de atender a aquellos clientes que soliciten sus servicios.

2. El horario de trabajo y de atención al público de las fiestas más importantes queda establecido de la siguiente forma:

- Semana Santa: De lunes a miércoles, el horario de trabajo será de 9,00 a 14,00 horas y el de atención al público de 9,30 a 13,30 horas.

- Navidad: Los días 24 y 31 de diciembre, el horario de trabajo será de 8,00 a 13,30 horas y el de atención al público de 8,30 a 13,00 horas.

- Fiestas: Durante cuatro días hábiles, en cada localidad se establecerá el horario de trabajo de 9,00 a 14,00 horas y el de atención al público de 9,30 a 13,30 horas.

3. Se amplía el número de horas destinadas a formación

indicadas en el Convenio de Cajas de Ahorro, pasando de 15 a 35 horas anuales, que se realizarán en el horario que establezca la Empresa y que se computarán dentro de la jornada anual pactada.

4. En caso de que las empresas de la competencia directa de la Caja modifiquen su horario de atención al público, la Caja Rural y la representación legal de los trabajadores se

comprometen a negociar de forma inmediata el horario

establecido.

5. La Dirección General, a propuesta de los Centros de

Coordinación, podrá autorizar cambios en el horario general establecido, siempre por motivos eminentemente comerciales y previo informe del Comité de Empresa.

6. Las oficinas con horarios singulares nunca superarán el número de 10 en la provincia de Huelva.

Artículo 14. Diferencias de caja.

1. A partir de la entrada en vigor de este Convenio, los perjuicios económicos producidos en las cajas de las

ventanillas de las oficinas, que hasta ahora eran abonadas por los empleados, serán soportados por la Empresa, desapareciendo la indemnización por quebranto de moneda.

2. Los empleados comunicarán, diariamente y en el impreso establecido al efecto, al Departamento de Recursos Humanos, todas las diferencias de caja, tanto déficits como superávits superiores a mil pesetas. La no comunicación de éstas se considerará como falta laboral leve.

3. Además, se considerará falta laboral leve la repetición de déficits de caja en el período de un año, según el cuadro siguiente:

Importe del déficit: Entre 1.000 y 25.000 pesetas.

Número de faltas: Cinco veces.

Importe del déficit: Entre 25.001 y 50.000 pesetas.

Número de faltas: Tres veces.

Importe del déficit: Entre 50.001 y 125.000 pesetas.

Número de faltas: Dos veces.

Importe del déficit: Más de 125.001 pesetas.

Número de faltas: Una sola vez.

4. La reincidencia en tres faltas leves, de las indicadas en los puntos 2 y 3 de este artículo, dará lugar a la

consideración de una falta laboral grave.

Artículo 15. Fondo de Pensiones.

Para el supuesto de fusión, absorción o compra, con respecto a otras entidades de crédito, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a estudiar cómo garantizar los derechos adquiridos por todos los trabajadores, en materia de

complementos de pensiones, existentes con anterioridad a dichas operaciones.

Artículo 16. Seguro de Salud.

Aquellos empleados que lo deseen pueden optar por participar en un Seguro de Salud, dentro de un colectivo que la Entidad contratará y se descontará su importe de las retribuciones del trabajador, con el objetivo de acogerse a los beneficios fiscales vigentes en cada momento.

Artículo 17. Legislación supletoria.

1. Toda la plantilla de la Caja Rural de Huelva (fijos y eventuales) se regirá, en lo no previsto en este Convenio,

por el Estatuto de los Empleados de las Caja de Ahorros, así como el Convenio Colectivo en vigor, en cada momento, para dichas entidades.

2. Se exceptúan del punto anterior la disposición adicional primera y la disposición transitoria cuarta del Convenio Colectivo para los años 1998-2000.

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