Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 8/6/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 9 de mayo de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación PM 40 por la Inserción y contra la Exclusión, de Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación PM 40 por la Inserción y contra la Exclusión, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la Escritura de Constitución de dicha Fundación, otorgada el día 13 de marzo de 2000 ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar, bajo el núm..252 de su protocolo, incorporándose a dicha Escritura los Estatutos por los que se habrá de regir la Fundación.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo según transcripción literal de dicho precepto el siguiente:

«La Fundación tiene por objeto:

a) Fomentar la solidaridad, estimulando la colaboración y ayuda a la necesaria unidad y esfuerzo de los desempleados andaluces.

b) Potenciar el reciclaje o formación profesional de los desempleados, encaminándoles a una posterior reubicación en el mercado laboral, mediante la organización, gestión y administración de cursos, seminarios, jornadas, coloquios y otras actividades referidas a la formación profesional ocupacional, estudios, promoción, información y asesoramiento.

c) La orientación, capacitación y asistencia a los desempleados andaluces de cara a la evolución tecnológica y en las nuevas profesiones.

d) La orientación, información y capacitación de los desempleados para la creación del propio puesto de trabajo.

e) La realización de todas aquellas actividades sociales y asistenciales encaminadas a difundir los fines de la Fundación.

f) Promocionar a nivel individual o colectivo a los desempleados en la creación de empresas, asesorándolos y prestándoles toda clase de ayuda para consolidar puestos de trabajo.

g) Propiciar la investigación, el estudio, la publicación y la difusión en el campo de la FPO de los trabajos realizados por la propia Fundación o por personas físicas o jurídicas ajenas que se estimen de interés según nuestros fines.

h) La relación con instituciones de ámbito nacional o internacional y especialmente la cooperación e intercooperación con países subdesarrollados que realicen funciones semejantes, así como traducciones o informes sobre las que se estimen convenientes o necesarias.

i) La organización, gestión y administración de cursos, seminarios, jornadas, coloquios y otras actividades que potencien el desarrollo endógeno y las iniciativas locales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza directamente o en colaboración con los Entes nacionales o internacionales y Administraciones implicadas.

j) Y, en general, la realización de todas las actividades directamente relacionadas o necesarias para la consecución de los fines anteriores, que redunden en beneficio de los intereses, objetivos y fines de la Fundación¯.

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10.º de los Estatutos, queda identificado en la Escritura de Constitución de la Fundación, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación inicial de la Fundación está constituida por la suma de 2.000.000 de ptas., acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección.ª, artículo, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución, a clasificar en virtud del presente procedimiento, se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación PM por la Inserción y contra la Exclusión, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante Escritura Pública de fecha 13 de marzo de

2000, otorgada ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar, bajo el núm..252 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de mayo de 2000.- La Directora Gerente, M.ª Dolores Curtido Mora.

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