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En el recurso contencioso-administrativo número/1996, interpuesto por Gabrielitos, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de febrero de 1996, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Serafín Soriano Alvarez, representante legal de Gabrielitos, S.A., contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Huelva, de fecha 8 de mayo de 1995, recaída en expediente sancionador núm. H-155/93, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 15 de julio de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por «Gabrielitos, S.A.¯, en estos autos. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas¯.
Mediante Providencia de fecha 11 de abril de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de mayo de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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