Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 10/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Colada de Fuente Obejuna, en el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, provincia de Córdoba.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Fuente Obejuna¯, en el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958, con una anchura legal de 13,37 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 450 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 2 de octubre de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 22 de septiembre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 10 de agosto de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de

29 de septiembre de 1999.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- La entidad mercantil Encasur, S.A.

- Renfe.

Sexto. Las alegaciones presentadas pueden resumirse según lo siguiente:

Por parte de la entidad Encasur, S.A., se hace constar en el Acta de Deslinde que el desvío de trazado de la carretera C-P

238, que la vía pecuaria lleva en su interior, fue aprobado por la Diputación Provincial de Córdoba, y que el Informe Ambiental del Proyecto de Variante de Ferrocarril -la vía pecuaria está cortada en un tramo por una vía férrea propiedad de Renfe, y en otro tramo por una empalizada de antiguas traviesas de ferrocarril, en el ancho de la carretera- en la Explotación «Corta Cervantes¯ fue informado favorablemente por la Comisión Interdepartamental de Medio Ambiente, aportando copia del documento, no constando ninguna afección a vías pecuarias.

Encasur, S.A., manifiesta, asimismo, que no tendría inconveniente en que la vía pecuaria transcurra por el nuevo trazado de la carretera, admitiendo la modificación de su anchura hasta 13,37 metros, con la excepción del paso subterráneo del ferrocarril, que mantiene la misma anchura que el puente sustituido por dicho paso, para lo que realizaría la transmisión de los terrenos si fuere requerido para ello.

Por parte de Renfe se manifiesta que, pudiendo afectar el presente deslinde a terrenos de su propiedad, y al limitar el deslinde con el ferrocarril, consideran de aplicación la Ley/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Decreto 1211/90.

Séptimo. A propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, de 31 de marzo de 1999, se acuerda, con fecha 13 de abril de 1999, y conforme a la normativa vigente, por el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, la ampliación en nueve meses más, del plazo fijado para dictar Resolución en el presente Procedimiento. Esta Resolución fue notificada al Ayuntamiento de Peñarroya- Pueblonuevo, propietarios colindantes, asociaciones ecologistas y demás interesados en el expediente.

Octavo. Sobre las alegaciones anteriormente citadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la

Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Fuente Obejuna¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de

1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, cabe señalar:

Con respecto a las alegaciones presentadas por la entidad Encasur, S.A., decir que, analizado el documento aportado por esta entidad, se concluye que, efectivamente, la Comisión Interdepartamental de Medio Ambiente emitió Informe, con fecha

3 de febrero de 1997, favorable al Proyecto de Variante de Ferrocarril en la Explotación «Corta Cervantes¯. No obstante, en este Informe se prohibía el inicio de la actividad hasta que por técnico competente se certificará que las condiciones impuestas se habían cumplido, siendo una de ellas la de atender a lo establecido en el artículo 13.2.º de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, debiendo habilitar suficientes pasos al mismo o distinto nivel, que garanticen el tránsito, en condiciones de rapidez y comodidad, para los ganados. Esta condición no se ha cumplido, impidiéndose el tránsito normal por el trazado de la Colada, que se deslinda mediante la presente Resolución.

Así, no debería haberse iniciado la actividad. Objeto del Informe antes citado, al no haberse certificado por Técnico competente que se han cumplido las condiciones impuestas en el mismo Informe.

Por otra parte, y a efectos de lo alegado por Renfe, hay que recordar la siguiente normativa:

El artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia exclusiva, en materia de Vías Pecuarias, a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 149.23.1.º, incluye las vías pecuarias entre las materias, sobre cuya legislación básica tiene competencia el Estado.

Así, la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece la normativa básica aplicable a las vías pecuarias, desarrollada por el Decreto 155/98, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado que esta vía pecuaria está cortada perpendicularmente, como consecuencia del Proyecto de Variante de Ferrocarril en la Explotación «Corta Cervantes¯, si bien cabe atender, en su caso, a lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el Real Decreto

1211/1990, reiteramos la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2.º de la vigente Ley de Vías Pecuarias, que establece que, en los cruces de vías pecuarias con líneas férreas o carreteras, se deberán habilitar

suficientes pasos al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito de ganado, en condiciones de rapidez y comodidad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 28 de diciembre de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de febrero de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Fuente Obejuna¯, en el término municipal de

Peñarroya-Pueblonuevo, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 900 metros.

Anchura: 13,37 metros.

Superficie deslindada: 1.513 metros cuadrados.

Descripción: Procede del término municipal de Fuente Obejuna por el sitio «Los Melgarejos¯ entre terrenos de labor para cruzar después el ferrocarril de vía estrecha de Peñarroya a Fuente del Arco por el paso a nivel, atravesando el ferrocarril de Córdoba a Almorchón y seguidamente continúa por un puente existente sobre el ferrocarril minero, continuando hasta el casco urbano de Peñarroya donde finaliza por la trasera del Grupo Escolar.

Su anchura es de 13,37 metros, dirección de W a NE.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DE FUENTE OBEJUNA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PEÑARROYA- PUEBLONUEVO, PROVINCIA DE CORDOBA

DATOS PLANIMETRICOS

Listado de Coordenadas Absolutas UTM

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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