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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, dada la imposibilidad de practicar notificación a la entidad interesada que a continuación se relaciona en el último domicilio conocido, se les hace saber a través de este anuncio, que se ha dictado la siguiente Resolución en expediente administrativo de reintegro:
Entidad: Cerámica Alcazaba, S. Coop. And. Núm. Expte.: SC.031.MA/93.
Dirección: Ctra. de Cártama, km 8. El Tajar-Campanillas (Málaga), 29006.
Asunto: Notificando Resolución de Expediente. Importe a reintegrar (principal e intereses de demora):
4.721.463 ptas. (3.170.000 ptas. + 1.551.463 ptas.). Motivo: Incumplimiento de la obligación de justificar. El reintegro de carácter voluntario deberá efectuarse en el siguiente plazo:
a) Si el presente anuncio del acuerdo de reintegro se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si el presente anuncio del acuerdo de reintegro se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El mismo deberá hacerse efectivo en la siguiente cuenta bancaria:
Titular: Tesorería General de la Junta de Andalucía. Código de Banco: 2100 «La Caixa¯.
Código de Sucursal: 2607, República Argentina, 35-37 (Sevilla). Dígito de Control: 33.
Núm. C/C: 0201063423.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva.
Asimismo, se le advierte expresamente a los interesados que contra la Resolución de reintegro, que agota la vía administrativa, puede interponerse:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el Director General de Cooperativas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación. Y hasta tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la citada Ley 30/92.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Informándoles que para el cómputo de los plazas mencionados, la notificación se considera realizada a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Sevilla, 15 de mayo de 2000.- El Director General, Fernando Toscano Sánchez.
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