Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 13/06/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 26 de abril de 2000, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la ratificación del título concesional de la Estación de Autobuses de Linares. (PP. 1464/2000).

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Se ha recibido en esta Dirección General de Transportes escrito de ese Ayuntamiento de fecha 6 de abril de 2000, por el que nos remiten copia del contrato de fecha 21 de marzo de 2000 de la concesión administrativa para la explotación de la Estación de Autobuses de Linares y del que forman parte, entre otros documentos el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares rector del concurso, el Pliego de Cláusulas de Explotación y el Reglamento de Funcionamiento, Explotación y Régimen Interior de la Estación, a los efectos previstos en el artículo 187 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 28 de septiembre de 1990, de ratificación previa del contenido del título concesional.

Examinada la documentación aportada así como la obrante en los archivos de esta Dirección General de Transportes, se constata que, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2000, acordó adjudicar definitivamente la concesión de explotación de la Estación de Autobuses de Linares a la empresa La Sepulvedana, S.A., en las condiciones establecidas en los Pliegos y con las precisiones de la oferta del adjudicatario, aceptadas por el Ayuntamiento, conforme establece el precitado artículo 187.1 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, a cuyo efecto fue formalizado el oportuno contrato, anteriormente citado, de fecha 21 de marzo de 2000.

Que, revisadas dichas condiciones del título concesional, se constata su adecuación a las establecidas en el Proyecto aprobado por Resolución de esta Dirección General de Transportes de 24 de noviembre de 1999, y que las ofertadas por el adjudicatario y aceptadas por la Corporación Municipal se estiman de interés para la adecuada explotación del Servicio.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 28 de septiembre de 1990, y demás legislación de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus propias competencias,

HA RESUELTO

1.º Ratificar el contenido del título concesional, otorgado por el Ayuntamiento de Linares a la empresa La Sepulvedana, S.A., para la explotación de la Estación de Autobuses, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho título y con las siguientes tarifas máximas de aplicación, previstas en el punto

4.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas que figura como anexo al contrato.

Concepto Tarifas máximas

Tarifa I. Autobuses

a) Por cada entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje o bien escala de un autobús en tránsito 90 ptas.

b) Por la permanencia dentro del recinto de la Estación de un autobús que realice transporte público regular de viajeros, siempre que el estacionamiento sea superior a 60 minutos:

b.1) Horario diurno (de 8,00 h a 22,00 h) 200 ptas. b.2) Horario nocturno (de 22,00 h a 8,00 h) 300 ptas.

c) Por la permanencia de un vehículo que no esté realizando transporte público permanente de viajeros de uso general (discrecionales), por cada día o fracción 1.000 ptas.

Tarifa II. Viajeros

a) Por la utilización de los servicios generales de la

Estación, por cada viajero que entre o salga,

cuyo abono con cargo al viajero se incluirá

en los billetes expedidos que tengan origen o

destino en la Estación 13 ptas.

Quedan excluidos del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de transporte, cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte,

haciéndose constar en éste que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

Tarifa III. Facturaciones y consigna.

a) Para los servicios de facturación, regidos y

administrados por la Estación, por cada kgr de

peso en los equipajes, excluido el precio del

transporte 10 ptas.

Mínimo de percepción 20 ptas.

b) Por depósito de equipajes o encargos en

consigna, el primer día o fracción 100 ptas.

Por cada día de demora 50 ptas.

Tarifa IV. Taquillas.

a) Por el alquiler de una taquilla al mes 8.000 ptas.

2.º Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta, tanto por exceso como por defecto, una vez aplicado el

correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

3.º El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

4.º Las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Linares entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 26 de abril de 2000.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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