Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 15/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera al recurso de alzada interpuesto por doña Josefa Terrón Pérez contra la Resolución dictada en el expediente S-047.3/16, tramitado en solicitud de no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa identificada con el número SE-7659 instalada en el establecimiento de hostelería denominado Bar Los Hermanos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto, en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Josefa Terrón Pérez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad:

«En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Doña Josefa Terrón Pérez, como titular del establecimiento de hostelería sito en calle Campanilla, 9, de Sevilla, solicitó en fecha 15.9.99, en impreso normalizado, la no renovación de la autorización de instalación que para dicho establecimiento tenía concedida la máquina recreativa identificada con número de matrícula SE-7659, propiedad de la empresa operadora Unoper, S.L., basándose para ello en el art.

47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, aprobado por Decreto 491/1996, de

19 de noviembre (en adelante RMRA).

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente establecida, se dictó por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, el día 2.11.99, por la que se resolvía no acceder a la petición solicitada, en tanto en cuanto la interesada no constaba en la Delegación como titular del establecimiento, ya que el boletín de instalación se encontraba expedido a nombre de doña Dolores Rodríguez Moreno.

Tercero. Notificada la Resolución a los interesados, en tiempo y forma, se interpone contra la misma recurso de alzada, dándose por reproducidas aquí sus alegaciones por constar en el expediente de referencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998, delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

I I

La recurrente basa su impugnación en cuatro motivos:

a) Nulidad de pleno derecho por ausencia de procedimiento.

b) Indefensión por haberse vulnerado el trámite de audiencia.

c) Falta de motivación de la resolución.

d) Vulneración de los arts. 44 y 47 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, RMRA.

En su contra tan sólo cabe argumentar que no puede ser acogida la alegada nulidad del procedimiento por cuanto el mismo se ha tramitado conforme a la legalidad vigente, pues una vez solicitada la no renovación de la autorización de instalación determinada, se da a conocer a la persona afectada por la resolución que se adopte, la empresa operadora y con las argumentaciones que la misma exponga, se procede directamente a dictarse la resolución que corresponda, ya que la interesada al iniciar el procedimiento conocía cuál era la fecha de

expedición del boletín en cuestión y cuándo finalizaba su vigencia, y con ello, en atención a lo establecido en el Reglamento, solicita con anterioridad a los tres meses a la finalización de la vigencia la no renovación de la misma, y así observamos que tampoco se ha vulnerado ningún trámite de audiencia a la recurrente, pues el mismo no está previsto en esta materia y por tanto esta segunda impugnación tampoco puede prosperar.

Constando en la resolución una aclaración del por qué no se accedió a la solicitud del interesado, el simple hecho de que la misma sea escueta y no acomodada a los intereses de la solicitante, no implica automáticamente que se encuentre falta de motivación, y ello es lo que ha ocurrido en el presente caso que siendo una resolución contraria a los intereses de la solicitante y no muy prolija en la motivación de tal acto, no procede establecer que se haya dictado sin motivación.

I I I

Examinado el expediente de referencia consta en el mismo que la máquina recreativa instalada en el establecimiento de

hostelería regentado por la recurrente e identificada con el número de matrícula SE-7659 tiene expedido un boletín de fecha

18.9.95, con lo cual el período de vigencia que tiene, en virtud de la Disposición Transitoria 10 del RMRA, se extiende hasta el día 31.12.99, con lo cual constándole a la

Administración como le consta que en el tercer mes

inmediatamente anterior al del vencimiento de la vigencia de la autorización de instalación la comunicación emitida por el titular del establecimiento de hostelería para que no se proceda a la renovación de dicha autorización, según viene dispuesto en el art. 47.3 del RMRA, y por ello debió dictarse la resolución concediendo la no renovación solicitada.

Pero no fue ésta la adoptada por cuanto quien la solicitó no consta en los Archivos del Servicio de Juego como titular del negocio, por cuanto el mencionado boletín de instalación fue expedido a nombre de la anterior titular doña Dolores Rodríguez Moreno, pero dicha argumentación no tiene respaldo normativo alguno, por cuanto el propio RMRA, en el art..2.b), establece que en el caso de que se produzca una modificación en la titularidad del establecimiento, se deberá comunicar por la empresa operadora titular de las autorizaciones de instalación a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía

correspondiente, dicha modificación.

Y constando en el expediente la copia del abono del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al último período y expedido a nombre del recurrente, por analogía con lo especificado en el art. 44.1 RMRA que pide para la instalación de la máquina la copia de la licencia de apertura o del abono del IAE, ha de entenderse legitimado para solicitar la no renovación aquél que abona el IAE en el momento de solicitarse la no renovación de las autorizaciones de instalación.Por ello, no se puede perpetuar en el tiempo la vigencia de un boletín de instalación, otorgando un beneficio a la empresa operadora y, consecuentemente, un perjuicio en el administrado, titular del establecimiento por el hecho de que el responsable de comunicar los cambios de titularidad que se produzcan en el

establecimiento en que se encuentran instaladas las máquinas recreativas, no haya cumplido con la obligación que le incumbe y le obliga el art. 47.2.b) del RMRA y, por ello, como ya se ha dicho, la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla se dictó vulnerando la legislación vigente y que le es de aplicación, debiendo ser revocada la misma.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la Resolución recurrida, por considerar que debe reconocerse la no renovación de la

autorización de instalación solicitada en su día.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 22 de mayo de 2000.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

Descargar PDF