Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 15/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 mayo de 2000, por la que se concede la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro docente privado de Educación Secundaria Oscus, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Margarita Gutiérrez García Osuna, como representante de la Obra Social Cultural Sopeña, titular del Centro docente privado «Oscus¯, sito en Sevilla, Calle Juan de Vera, núm. 2, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria para impartir:

a) Bachillerato, según lo dispuesto en el Título IV, art..f), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOJA de 8 de mayo).

Resultando que el Centro privado «Oscus¯, de Sevilla, tiene autorización, por Orden de 16 de septiembre de 1998 (BOJA de 15 de octubre), para un Centro de Formación Profesional Específica para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: 6 ciclos de Técnico en Gestión Administrativa con 180 puestos escolares, 4 ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería con 120 puestos escolares,

5 ciclos de Técnico en Estética Personal y Decorativa con 150 puestos escolares, 2 ciclos de Técnico en Peluquería con 60 puestos escolares, 1 ciclo de Técnico en Caracterización con 30 puestos escolares, 1 ciclo de Técnico en Farmacia con 30 puestos escolares y 1 ciclo de Técnico en Comercio con 30 puestos escolares por Orden 30 de agosto de 1999 (BOJA de 14 de octubre) obtuvo autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: 1 ciclo de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos con 30 puestos escolares, 1 de Técnico Superior en Comercio y Marketing con 30 puestos escolares y 1 ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas con 30 puestos escolares, y 13 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado que irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero. Actualmente funcionan en régimen de concierto educativo 12 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, 3 unidades de Programa de Garantía Social y 13 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del

Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto 2, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior al Centro de Educación Secundaria «Oscus¯, de Sevilla, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Oscus¯.

Titular: Obra Social Cultural Sopeña.

Domicilio: Calle Juan de Vera, núm. 2.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código: 41006481.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 4 unidades y 129 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades y 128 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Tres Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 90 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Estética Personal Decorativa. Capacidad: 60 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Peluquería.

- Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Farmacia.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Auxiliares de Enfermería.

Capacidad: 60 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para las enseñanzas autorizadas en esta Orden, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que en el curso académico 2002/2003 se implantarán con carácter general las enseñanzas

correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación

Profesional de Grado Superior. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. La presente Orden modifica las Ordenes de 16 de septiembre de 1998 (BOJA de 15 de octubre) y de 30 de agosto de

1999 (BOJA de 14 de octubre).

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de mayo de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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