Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 238/1999, de 13 de diciembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Berja (Almería) para adoptar su bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Berja (Almería) ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 9 de noviembre de 1998, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 23, de fecha 23 de febrero de 1999, se procedió a prestar la oportuna aprobación de la misma y a su posterior elevación a la Consejería de Gobernación y Justicia para obtener su aprobación definitiva.

Solicitado el 10 de mayo de 1999 informe a la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, no lo ha emitido hasta la fecha. El artículo 2 del Decreto 14/1995, de

31 de enero, establece en su apartado 4 que el informe de la Real Academia deberá emitirse en el plazo de dos meses; en caso contrario, se entenderá favorable y se continuará la tramitación del expediente.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo

22.2.b), y al contenido en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Berja (Almería) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:

Tafetán terciado en banda blanca de 1/4 de anchura, superior verde e inferior rojo-morado.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente Decreto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de diciembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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