Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la Primera Fase del Plan de Obras y Mejoras de la zona regable de la comarca de Baza-Huéscar (Granada).

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Mediante Decreto 178/1989, de 25 de julio (BOJA núm. 75, de

23 de septiembre de 1989), se declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío y la mejora de los regadíos existentes en la comarca Baza-Huéscar (Granada).

Por Decreto 153/1998, de 21 de julio (BOJA núm. 83, de 25 de julio de 1998), se aprobó el Plan de Transformación de la zona regable de la comarca de Baza-Huéscar (Granada).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto

153/1998, de 21 de julio, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha elaborado la Primera Fase del Plan de Obras.

En esta Primera Fase se han incluido las áreas de riego de los sectores I al VIII, únicos que, a la fecha, disponen de recursos hídricos suficientes, tanto superficiales regulados como de origen subterráneo, cuyos titulares han solicitado formalizar los Convenios a que se refiere el citado artículo 8. También se han incluido las Comunidades de Regantes de los Sectores IX al XVI que teniendo concesión de aguas y disponiendo del correspondiente recurso hídrico han solicitado la formalización de los Convenios en los mismos términos que los previstos para los sectores I al VIII.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, la Primera Fase del Plan de Obras ha sido sometida a información pública mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 30 de julio de 1999, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm.

192, de 23 de agosto de 1999.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la Primera Fase del Plan de Obras y Mejoras de la zona regable de la comarca de Baza- Huéscar(Granada).

Segundo. Las obras incluidas en la Primera Fase del Plan de Obras que se aprueba se relacionan en el Anexo a la presente Orden y han sido clasificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 153/1998, de 21 de julio, que aprobó el Plan de Transformación de la zona regable.

Tercero. En lo no previsto por esta Orden, las obras incluidas en la Primera Fase del Plan de Obras serán proyectadas, ejecutadas y financiadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 141 al 152 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, sin perjuicio de lo previsto en el apartado sexto de esta Orden.

Cuarto. Las obras de interés general y las de interés común serán proyectadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, con sus medios propios o contratados.

Las obras clasificadas como de interés común también podrán ser proyectadas por los beneficiarios que vayan a ejecutarlas, previa autorización y posterior asunción del proyecto por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Quinto. Para la redacción de los Proyectos correspondientes, se tomarán como directrices las instrucciones y características que figuran en la Primera Fase del Plan de Obras que se aprueba, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo.

Sexto. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 153/1998, de 21 de julio, para la ejecución coordinada del conjunto de las obras incluidas en la Primera Fase del Plan de Obras que se aprueba, podrán formalizarse Convenios entre el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y las Comunidades de Regantes de la Zona Regable o con las Entidades representativas de los agricultores beneficiarios a fin de fijar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de dicho Organismo, las obras a ejecutar por cada parte, así como los contratos

administrativos correspondientes a las obras de interés común que ejecuten los propios beneficiarios, en donde figuren las aportaciones a realizar por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, todo ello en el marco de la normativa vigente en materia de ejecución y financiación de las obras de Reforma Agraria.

Séptimo. La red de caminos se entregará a las Entidades Locales correspondientes. Los desagües, obras de captación, grupos de bombeo, impulsiones, obras de electrificación, así como las redes de riego se entregarán a la Comunidad de Regantes o Entidad representante de los agricultores con la que se establezca el Convenio citado en el apartado sexto.

Octavo. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Orden, incluyendo la

aprobación de los proyectos de ejecución de las obras que desarrollen la Primera Fase del Plan, en los que se fijarán las características concretas de localización, geométricas y constructivas de las obras.

Noveno. La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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