Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/01/2000

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 26 de noviembre de 1999, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se acuerda la publicación de la Información Pública del Proyecto de instalaciones para la construcción del gasoducto Red de Cártama y Estación Cártama, su documentación ambiental y la relación de bienes y derechos afectados. (PP. 3740/99).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el artículo 20 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre; los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública el Proyecto de Instalaciones, la documentación ambiental y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el gasoducto: «Red de Cártama-Estación de Cártama¯.

Peticionario: Gas Natural SDG, S.A., con domicilio en Paseo de los Olmos, 19. Madrid, 28005.

Objeto de la petición: Autorización de instalaciones de la «Red de Cártama-Estación de Cártama¯ y el reconocimiento de su utilidad pública en concreto.

Características de las instalaciones: Tubería de acero al carbono tipo API 5L Gr B con diámetro de 4" y 2", dotada de revestimiento externo e interno y de protección catódica. El trazado tiene una longitud de 5.646 ml. Presión de diseño: 16 bar. Caudal de salida ERM: 2.552 (n)m/h. El presupuesto total asciende a 108.993.707 ptas.

El proyecto incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a las fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta de la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie, arquetas de acometida.

Dos. Para canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos metros, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán

enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la

ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizarlas obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y

especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial, sita en Málaga en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 1.ª planta, Avda. de la Aurora, 47 (Málaga, 29006), y presentar por triplicado, en dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Málaga, 26 de noviembre de 1999.- El Delegado, Jacinto Mena Hombrado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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