Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El art. 7 de la Orden del epígrafe publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25 de enero de 2000 recoge, en su apartado primero, la delegación del Consejero de Turismo y Deporte a favor de los Delegados Provinciales de esta Consejería para la resolución de las solicitudes acogidas a dicha Orden.
De otra parte, dicho artículo señala que el plazo de Resolución y notificaciones será de tres meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes.
Concurriendo la circunstancia prevista en el apartado 6.º del art. 42 de la LRJAP y PAC consistente en el excesivo número de las solicitudes formuladas y las personas afectadas que pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de Resolución y notificación por el órgano competente para resolver, procede razonablemente acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de dichas solicitudes.
Por todo lo expuesto y de conformidad con el art. 42 de la citada Ley 30/1992, LRJAP-PAC en relación con el art. de la Orden mencionada de 3 de enero de 2000, esta Delegación Provincial
HA RESUELTO
Prorrogar hasta el plazo máximo de seis meses, desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes, el plazo para resolver y notificar las solicitudes presentadas en esta Delegación Provincial acogidas a dicha norma.
Contra el presente acuerdo, y de conformidad con el citado art.
42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, no cabe recurso alguno.
Cádiz, 24 de mayo de 2000.- El Delegado Provincial, P.V. (Orden
24.6.98 y Dto. 21/1985, de 5.2), El Secretario General, Manuel de Castro Fernández.
Descargar PDF