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Advertidos errores en la documentación anexa al Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios, que se aprueba por la Resolución citada y publicada en el BOJA núm., de 4 de mayo del presente, se procede a las oportunas rectificaciones:
- El contenido de la página 7.101, en el que se recoge un cuadro bajo la denominación «Descripción ítems modelo oferta económica¯, se suprime íntegramente, por no corresponder al Pliego Tipo de Servicios aprobado.
- En la página 7.103 se recoge un cuadro bajo la denominación «Descripción ítems oferta técnica¯, se suprime íntegramente por no corresponder al Pliego Tipo de Servicios aprobado.
- Se incorpora al Pliego Tipo de Servicios aprobado el Anexo núm. III, «Declaración responsable de capacidad para contratar¯, omitido por error en la publicación del texto del Pliego referenciado, que se reproduce a continuación.
Sevilla, 22 de mayo de 2000
ANEXO NUM. III
DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL (ORGANO DE CONTRATACION) DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Don ,
como representante legal de la Empresa ,
Declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuales son:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.
La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracciones graves en materia de disciplina de mercado o en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la
Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales en los términos que, respectivamente, les sean
aplicables.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que
reglamentariamente se determine, comprometiéndose a la
justificación acreditativa de tal requisito, en caso de resultar adjudicatario, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la
Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.
h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones
concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.
i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones
previstas por la legislación del Estado donde están
establecidos.
j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo
80 de la Ley General Tributaria.
k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
............., de .................. de 2....
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