Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 17/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

CORRECCION de errores de la Resolución de 13 de abril de 2000, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios, por el Servicio Andaluz de Salud, procedimiento abierto, modalidad concurso. (BOJA núm. 52, de 4.5.2000).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Advertidos errores en la documentación anexa al Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios, que se aprueba por la Resolución citada y publicada en el BOJA núm., de 4 de mayo del presente, se procede a las oportunas rectificaciones:

- El contenido de la página 7.101, en el que se recoge un cuadro bajo la denominación «Descripción ítems modelo oferta económica¯, se suprime íntegramente, por no corresponder al Pliego Tipo de Servicios aprobado.

- En la página 7.103 se recoge un cuadro bajo la denominación «Descripción ítems oferta técnica¯, se suprime íntegramente por no corresponder al Pliego Tipo de Servicios aprobado.

- Se incorpora al Pliego Tipo de Servicios aprobado el Anexo núm. III, «Declaración responsable de capacidad para contratar¯, omitido por error en la publicación del texto del Pliego referenciado, que se reproduce a continuación.

Sevilla, 22 de mayo de 2000

ANEXO NUM. III

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL (ORGANO DE CONTRATACION) DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Don ,

como representante legal de la Empresa ,

Declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuales son:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracciones graves en materia de disciplina de mercado o en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de

8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la

Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales en los términos que, respectivamente, les sean

aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que

reglamentariamente se determine, comprometiéndose a la

justificación acreditativa de tal requisito, en caso de resultar adjudicatario, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas por la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

............., de .................. de 2....

Descargar PDF