Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 17/06/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de mayo de 2000, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido. (PP. 1523/2000).

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Con fecha 29 de marzo de 2000, con registro de entrada núm.

11.377, se ha recibido en esta Dirección General de Transporte escrito del Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería de fecha 23 del mismo mes y año, por el que nos remiten escrito del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de El Ejido, en el que solicita la revisión de las tarifas de aplicación en la explotación de la estación de autobuses de dicha localidad, con un incremento sobre las tarifas actualmente vigentes de un

2,9%, a cuyo efecto acompaña certificación, expedida el día 2 de marzo de 2000 por el Secretario General Accidental del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, del acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de dicho Ayuntamiento en fecha

14 de febrero de 2000, comprensivo del cuadro de tarifas aprobado con y sin redondeo para su aplicación en la Estación de Autobuses de El Ejido.

Por escrito de fecha 10 de mayo de 2000, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería informa que ha efectuado trámite de información pública a los concesionarios afectados, y a las asociaciones profesionales del sector y de consumidores y usuarios más representativas en Almería, no constando en dicha Delegación escrito alguno de alegaciones. Asimismo, informa que, con fecha

10 de abril de 2000, el Consejo Provincial de Transportes informó favorablemente la revisión de tarifas planteada.

Las actuales tarifas de aplicación en la Estación de Autobuses de El Ejido fueron ratificadas por Resolución de esta Dirección General de Transportes de 13 de agosto de 1999 (BOJA de 30 de septiembre), estableciéndose en el artículo segundo que «las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA¯, y que dichas tarifas aprobadas «sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias¯.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta los informes oportunamente evacuados, y que la subida aplicada del 2,9% se encuentra dentro del incremento experimentado por el IPC, se considera procedente incrementar las tarifas en el porcentaje propuesto por el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, si bien tal y como establece el precitado artículo segundo de la Resolución de ratificación de las tarifas vigentes, dicho incremento se aplicará sobre las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA para que pueda servir de base para futuras revisiones.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Transportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación, de 28 de septiembre de 1990, y en uso de las competencias que le confiere el Decreto número 30/82, de fecha 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de El Ejido sin redondeo, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

Tarifa A)

Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje o por escala de autobús en tránsito:

a.1. Servicio regular. Recorrido menor de 90 km,60 ptas. a.2. Servicio regular. Recorrido mayor de 90 km,94 ptas. a.3. Por uso de la estación de autobuses de servicio

discrecional260,85 ptas.

Tarifa B)

Por la utilización de los viajeros de los Servicios Generales de la Estación con cargo a aquellas compañías que salen o rinden viaje en la estación:

b.1. Por cada viajero15,65 ptas.

La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto «Servicio de Autobuses¯, y la tarifa por uso de estación con independencia de la del servicio regular.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de

transportes, cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.

Tarifa C)

Por alquiler de la zona de taquillas:

c.1. Por la utilización mensual de cada taquilla 26.085,15 ptas.

Tarifa D)

Por la utilización del servicio de consigna:

d.1. Bulto menor de 50 kg31,30 ptas.

d.2. Bulto mayor de 50 kg67,82 ptas.

d.3. Por cada día de demora130,43 ptas.

Tarifa E)

Facturación de equipajes:

e.1. Por cada 10 kg o fracción67,82 ptas.

e.2. Mínimo de percepción260,85 ptas.

Servicio de facturación prestado por la Estación, no incluyendo la facturación de equipajes en el transporte de viajeros, al ser ésta una obligación de la empresa titular del servicio de la línea concesionaria, ni el precio del transporte y seguro de la mercancía.

Tarifa F)

Por aparcamiento de autobuses dentro de la estación:

f.1. Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas, de servicios

regulares104,34 ptas.

f.2. Aparcamiento nocturno de 22 a 8 horas, de servicios regulares208,68 ptas.

f.3. Aparcamiento nocturno de 22 a 8 horas, de servicios discrecionales521,70 ptas.

Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 22 de mayo de 2000.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.