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Primero. Advertido error material en la disposición transitoria segunda se acuerda corregir la misma en el sentido siguiente:
Donde dice: «En la primera convocatoria de la Bolsa, que se realice con la entrada en vigor de la presente Orden, podrán solicitar su inclusión aquellos integrantes de bolsas de interinos de Justicia anteriores, excluidos de las mismas por la no aceptación de una propuesta de nombramiento sin que sea necesario cumplir el requisito previsto en el apartado 1.2 del artículo 5 de ésta, aportando justificación de las causas que originaron la no aceptación¯.
Debe decir: «En la primera convocatoria de la Bolsa, que se realice con la entrada en vigor de la presente Orden, podrán solicitar su inclusión aquellos integrantes de bolsas de interinos de Justicia anteriores, excluidos de las mismas por la no aceptación de una propuesta de nombramiento sin que sea necesario cumplir el requisito previsto en el apartado 1.e) del artículo 5 de ésta, aportando justificación de las causas que originaron la no aceptación¯.
Segundo. Como consecuencia de la creación de la Consejería de Justicia y Administración Pública por Decreto del Presidente
6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se acuerda sustituir los Anexos de la Orden por los que se acompañan.
Sevilla, 14 de junio de 2000
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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