Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de mayo de 2000, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de asesores de formación permanente del profesorado no universitario en Centros de Profesorado.

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La Junta de Andalucía, a través del Decreto 194/97, de 29 de julio, ha regulado el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado y en concreto los Centros de Profesorado definiéndolos como las unidades de la Consejería de Educación y Ciencia, cuyo principal objetivo es establecer y desarrollar las acciones formativas que se deriven de los procesos de detección de necesidades de formación que el propio Centro de Profesorado realice, así como de las líneas prioritarias que se establezcan por la Administración Educativa, dirigidas al profesorado de los niveles no universitarios. Para poder llevar a cabo sus funciones, los Centros de Profesorado estarán dotados de una plantilla de asesores de formación, siendo competencia de la Consejería de Educación y Ciencia determinar el perfil profesional de los mismos, el procedimiento para el acceso a la función asesora, el proceso de evaluación del ejercicio de la misma y la plantilla de asesores de cada Centro de Profesorado.

Para cubrir la plantilla de asesores, el Decreto referenciado establece que se realizará mediante convocatoria pública. A través de las Ordenes de 11 de agosto de 1997, de 7 de abril de

1998 y de 21 de abril de 1999 se convocaron concursos para la provisión de plazas de asesores de formación permanente del profesorado no universitario en Centros de Profesorado. Dado que en dichos procesos no se cubrieron todas las vacantes ofertadas y tras el proceso de evaluación de la función asesora desarrollado en el presente año para aquellos profesores y profesoras que accedieron a la función asesora por la resolución de la convocatoria realizada por la Orden de 11 de agosto de 1997, es necesario articular una nueva convocatoria pública que permita completar las plantillas de asesores.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado.º del artículo del Decreto 194/97, esta Consejería

DISPONE

Artículo 1. Convocatoria.

1.1. Se convoca concurso público de méritos para la provisión de las plazas de asesores de formación en los Centros de Profesorado que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

1.2. En el caso de las plazas convocadas para Formación Profesional, se entenderá como preferencia la Familia Profesional indicada en el citado Anexo.

Artículo 2. Perfil de las personas candidatas.

El perfil profesional de las personas candidatas a desempeñar puestos de asesores de formación en los Centros de Profesorado deberá responder al de un profesional de la enseñanza de los niveles educativos no universitarios, con sólida formación didáctica y pedagógica, con amplio conocimiento de los distintos elementos que componen el Proyecto de Centro, así como con experiencia docente en la etapa educativa en la que desempeñará preferentemente su labor de asesoramiento y, en el caso de los asesores de Educación Secundaria y Formación Profesional, en el área del conocimiento a la que opta. Asimismo, deberá conocer los diferentes recursos didácticos de apoyo a la enseñanza, a la vez que poseer experiencia en la formación del profesorado.

En este sentido, se considerarán como aspectos relevantes el conocimiento en el uso e integración de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el currículum, así como de los elementos comunes del currículum (educación en valores, cultura andaluza, dimensión europea, coeducación, medio ambiente), la evaluación, la atención a la diversidad y la educación de personas adultas.

Asimismo, deberá ser persona capacitada para integrarse en equipos de trabajo, con dotes de organización, comunicación y dinamización para desempeñar sus tareas de asesoramiento dentro de un modelo de colaboración entre iguales.

Artículo 3. Requisitos de las personas candidatas.

3.1. Los participantes en la convocatoria pública para acceder a los puestos de asesorías de formación deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el requisito de ser funcionario docente de carrera de alguno de los Cuerpos de la función pública docente de la Junta de Andalucía, en situación de servicio activo, con una antig?edad mínima de cinco años.

3.2. El profesor que se encuentre desempeñando un puesto de asesor de formación en los Centros de Profesorado, no podrá presentar su solicitud en la presente convocatoria para optar a otra plaza.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

4.1. Los funcionarios docentes que aspiren al nombramiento de asesores deberán presentar su solicitud, según modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente a su centro de destino, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, o en

cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que se optase por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4.2. La solicitud irá acompañada de los documentos

acreditativos de los méritos alegados, que se detallan en el baremo del Anexo II, así como dos ejemplares del proyecto y de una relación numerada, fechada y firmada de los documentos presentados, siguiendo el orden que aparece en el mencionado baremo. Asimismo, se hará constar la especialidad o

habilitación correspondiente que le capacite para el desempeño de la función docente.

4.3. Aquellas personas interesadas en optar a más de una plaza de asesor de formación deberán presentar una única solicitud y tantos proyectos por duplicado como plazas solicite.4.4. El proyecto tendrá como objeto realizar una reflexión y propuesta de las acciones que, como asesor de formación, se deberán llevar a cabo en un Centro de Profesorado. Este proyecto deberá contemplar, entre otros aspectos, el análisis del contexto en el que se pretende desarrollar la función asesora, las

características del Proyecto de Centro y las partes que lo componen, así como los elementos comunes del mismo (educación en valores, cultura andaluza, coeducación, dimensión europea, medio ambiente, integración en el Proyecto Curricular del Centro de las tecnologías de la información y la comunicación), y la propuesta de programa de actuación, junto con las

estrategias para su desarrollo, que como asesor propone para ayudar a la concreción de dicho Proyecto en los centros de su ámbito.

4.5. En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta la originalidad de su planteamiento, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuesta desde la formación del profesorado a la problemática con que se encontrará en los Centros Educativos.

Artículo 5. Plazo de presentación.

5.1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente de la

publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.2. No serán tenidos en cuenta, ni valorados, los méritos y/o proyectos presentados fuera de plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Comisión de Selección.

6.1. La propuesta de selección de asesores y asesoras en sus distintas etapas será realizada por una Comisión compuesta por:

a) La Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

b) El Jefe de Servicio de Planes de Formación.

c) El Jefe de Servicio de Coordinación de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

d) Los Coordinadores Provinciales de Formación de las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Dos Directores de CEP de cada una de las provincias de Andalucía designados por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

f) Un funcionario propuesto por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario.

g) Cuantas otras personas, en número máximo de tres, proponga la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, con experiencia en la formación del profesorado.

A esta Comisión podrán incorporarse, como observadores, los representantes de las organizaciones sindicales representativas de la enseñanza pública en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma Andaluza, con voz pero sin voto.

6.2. Esta Comisión tendrá como funciones:

- Aplicar los criterios de baremación fijados en el Anexo II, valorar los proyectos presentados y realizar la fase de entrevista prevista en el proceso de selección.

- Resolver cuantas dudas o discrepancias surjan en el

desarrollo del proceso.

- Resolver las reclamaciones que se produjeren.

- Realizar la propuesta de asesores y asesoras seleccionados y de adjudicación de plazas.

6.3. A los efectos de valoración de la fase de entrevista de las personas solicitantes, la Comisión se dividirá en dos subcomisiones, una con sede en Sevilla capital y otra con sede en Granada capital, presididas por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

6.4. Serán miembros de cada una de las subcomisiones previstas en el punto anterior, al menos, los Coordinadores Provinciales de Formación y los Directores de los Centros de Profesorado correspondientes a las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla por un lado, y de Almería, Granada, Jaén y Málaga por otro.

6.5. A estas subcomisiones podrán incorporarse, como

observadores, los representantes de las organizaciones

sindicales representativas de la enseñanza pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, con voz pero sin voto.

Artículo 7. Selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera donde se valorarán los méritos alegados y el proyecto, y una segunda donde se realizará la entrevista a las personas aspirantes que superen la primera fase.

Artículo 8. Primera fase de selección.

8.1. La Comisión prevista en al art. 6 comprobará que las personas solicitantes reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden y realizará la baremación de los méritos alegados, según el baremo establecido en el Anexo II, así como la valoración del proyecto presentado.

8.2. La Comisión hará públicas, según modelo recogido en el Anexo IV, las puntuaciones provisionales asignadas a cada una de las personas aspirantes, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

8.3. Los aspirantes podrán presentar cuantas alegaciones estimen convenientes contra la lista provisional, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el apartado 1 del artículo de la presente Orden.

8.4. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones

presentadas, la Comisión publicará la lista definitiva de puntuaciones, en los apartados de méritos y proyecto de trabajo, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 9. Segunda fase de selección.

9.1. Las subcomisiones previstas en el art. 6, punto 3, realizarán una entrevista a aquellas personas candidatas que hayan obtenido al menos 7 puntos en el apartado de méritos y un mínimo de 6 puntos en el apartado del proyecto, y en la que se podrán aclarar y profundizar aspectos relacionados con el proyecto presentado y con la función asesora.

9.2. Las subcomisiones señaladas en el punto anterior

realizarán la entrevista a las personas que habiendo superado las puntuaciones mínimas establecidas en el punto anterior correspondan a las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla por un lado, y de Almería, Granada, Jaén y Málaga por otro.

9.3. La entrevista realizada podrá ser puntuada entre 1 y 8 puntos.

9.4. Los candidatos que habiendo superado la primera fase no se personen en la entrevista, se entenderá que renuncian a la plaza solicitada.

Artículo 10. Propuesta de nombramiento.

10.1. La puntuación obtenida en la entrevista se sumará a las obtenidas en los apartados de méritos y de proyecto de trabajo.

10.2. La Comisión de Selección hará pública, según modelo recogido en el Anexo V, las puntuaciones asignadas a cada una de las personas aspirantes, ordenándolas por la suma total de puntos obtenidos en cada uno de los apartados y por cada una de las plazas que se le asignen provisionalmente, exponiéndose en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia. Se establece un plazo de 5 días para que las personas interesadas puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente. No se admitirá ninguna renuncia fuera del plazo establecido.

10.3. Una vez resueltas las reclamaciones y admitidas las posibles renuncias, la Comisión elevará la propuesta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la cual realizará los nombramientos oportunos.

Artículo 11. Resolución y designación.

11.1. A la vista de la propuesta anterior, la Consejera de Educación y Ciencia nombrará a las personas funcionarias en las plazas adjudicadas, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

11.2. Los seleccionados serán nombrados en comisión de

servicio, según establece el art., aptd., del Decreto/1997, con reserva del puesto de trabajo, por un período máximo de seis años renovable cada año, estableciéndose un proceso de

evaluación del ejercicio de la función asesora cada dos años, cuya valoración positiva determinará su continuidad. Al finalizar el período de desempeño de la función asesora no se podrá optar de nuevo a ella sin mediar un período de dos años de ejercicio de la docencia en su centro de destino.

11.3. Contra los citados nombramientos, las personas

interesadas podrán interponer, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11.4. Los funcionarios docentes seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos de trabajo adjudicados, y permanecerán en los mismos en la situación de comisión de servicios durante un curso académico prorrogable, a petición de la persona interesada, de forma sucesiva hasta 6, a partir de la fecha que se indique en la Resolución definitiva, siéndoles reservados sus puestos de trabajo de origen.

11.5. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la permanencia del asesor en el puesto adjudicado estará

condicionada al proceso de evaluación que se debe realizar cada dos años.

Artículo 12. Funciones.

12.1. Los asesores y asesoras de formación deberán cumplir las funciones establecidas en el Decreto 194/97, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, así como lo dispuesto en la Orden 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, y demás normativa en vigor.

12.2. Los asesores de formación de un Centro de Profesorado deberán colaborar en la organización de acciones formativas de otros Centros de Profesorado de su provincia, siempre que en ésta no existan otros asesores de su etapa y, en el caso de Educación Secundaria y Formación Profesional, del área de su responsabilidad, según lo establecido en el punto e) del apartado 3 del artículo 11 correspondiente a la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación.

12.3. Los asesores de Educación Secundaria con responsabilidad en las áreas de asesoramiento de Cultura Clásica, Filosofía y Música deberán colaborar en la organización y desarrollo de las acciones formativas que se establezcan para otras provincias distintas a la de ubicación del Centro de Profesorado al que están adscritas, según lo establecido en el punto f) del apartado 3 del artículo 11 correspondiente a la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación.

Disposición final. Aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos para la aplicación e interpretación de lo establecido en esta Orden.

Sevilla, 25 de mayo de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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