Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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Conforme a las bases aprobadas por el Pleno Municipal en sesión de 25 de octubre de 1999, modificadas en sesión de 29 de marzo de 2000, se anuncia la siguiente convocatoria, que modifica la publicada el día 9 de marzo de 2000, BOJA núm. 29.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA CORRESPONDIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL. SUBESCALA SUBALTERNA. DENOMINACION CONSERJE EDIFICIOS MUNICIPALES

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de la plaza que se señala a continuación, mediante concurso- oposición.

Las características de la plaza son las siguientes:

Número: Una.

Grupo: E.

Escala: Administración General.

Subescala: Subalterna.

Denominación: Conserje (edificios municipales). Título exigido: Certificado de Escolaridad. Retribuciones: Está dotada con las retribuciones correspondientes al grupo E.

1.2. Derechos y deberes.

Quien obtenga la plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como funcionario de Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local vigente o que se dicte en el futuro. En especial, tiene el deber de residir en el lugar donde preste los servicios, en la vivienda del Conserje:

- Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.

- Mantenimiento y limpieza de las instalaciones de los centros asignados.

- Controlar la entrada de personas ajenas a los servicios que se presten en el Centro donde esté destinado, recibir sus peticiones relacionadas con los mismos e indicarles la Oficina o Unidad a la que deben dirigirse.

- Custodiar las llaves del Centro y de las distintas dependencias anexas.

- Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos les sean encomendados.

- Realizar, dentro del Centro, los traslados de material, mobiliario y enseres que fueren necesarios.

- Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas, cuando sean autorizados para ello por el Jefe del Centro, Oficina o Dependencia.

- Prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, cuidado de plantas, macetas, zonas ajardinadas, etc.

- Atención y cuidado del alumbrado en las instalaciones y dependencias anexas.

- Apertura y cierre del Centro, vigilancia del mismo y

dependencias anexas, etc.

- Trabajos generales de mantenimiento que no requieran

especialización, como reparar un grifo, reponer una lámpara u otros similares que se precisen en el Centro y puedan

considerarse simples reparaciones.

- Cualesquiera otras tareas de carácter análogo que por razón del servicio se le encomienden.

1.3. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre selección de funcionarios de Administración Local, y demás disposiciones que les sean de aplicación.

1.4. Efectos vinculantes.

Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos y participar en las pruebas de acceso para la plaza que se señala, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser europeo.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco años, ambas edades referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

3. Solicitudes.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición convocada, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables, de 9 a 14 horas.

3.2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art..4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de

2.000 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes en la Depositaría del Ayuntamiento, y el resguardo acreditativo del ingreso se adjuntará a la instancia.

3.4. Se acompañará a la instancia la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución, la Alcaldía determinará el lugar y fecha de la oposición y la composición del Tribunal.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal Calificador, de conformidad con el art. 4.º, letras

e) y f), del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante designado por el PA, don Francisco Moyano Rodríguez. Suplente: Doña Virtudes García Sánchez.

- Un representante designado por el PP, doña Carmen Lucrecia López García.

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.

5.3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, con voz y con voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del

Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por medio de concurso-oposición y consistirá en las siguientes fases:

A) Fase de concurso: La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El baremo establecido para la ponderación de los méritos, condiciones y circunstancias en esta fase de concurso será:

- Estar en desempleo: 2 puntos.

- Número de hijos menores de 18 años: 1 punto/hijo.

- Certificado de minusvalía o grado de incapacidad: 3 puntos (indep. del grado reconocido).

Se acompañará de certificación expedida por el IASS o del INSS, relativa a la compatibilidad de la minusvalía, con el ejercicio de las funciones de Conserje.

B) Fase de oposición: Consistirá en las siguientes pruebas:

Primera: Test por escrito en el que se responderán 20 preguntas sobre cultura general, con un nivel acorde con la titulación exigida en la convocatoria.

Segunda: Exposición por escrito de un tema de dos propuestos por el Tribunal Calificador de los que figuran en el Anexo de la presente convocatoria Tiempo máximo para la realización de esta prueba: 1 hora.

En esta prueba se valorarán tanto la exposición del tema como presentación, ortografía, etc.

Tercera: Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las tareas propias del puesto de trabajo en el tiempo máximo que determine el Tribunal.

7. Desarrollo de las pruebas.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedarían excluidos del proceso selectivo.

7.2. La actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente comenzarán por orden alfabético de apellidos, a partir del primero de la letra que se determine mediante sorteo.

8. Calificación de las pruebas.

8.1. Las pruebas serán eliminatorias y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada prueba y aspirante se

determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. La calificación total del concurso-oposición se obtendrá sumando a la puntuación del concurso la de la fase de la oposición.

8.4. Relación de aprobados.

Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el lugar de celebración del último ejercicio la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar dicha relación el número de plazas convocadas y elevarán la misma a la autoridad competente.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldía, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá al nombramiento del

aspirante, que deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la legislación vigente.

ANEXO I

PROGRAMA DEL SEGUNDO EJERCICIO

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Organización territorial del Estado.

Tema 3. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases.

Tema 4. Organización Municipal. Competencias.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 5. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación Jurídica.

Tema 6. La Provincia en el Régimen Local. Organización

Provincial. Competencias.

Tema 7. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 8. La Función Pública Local y su organización.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 10. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Frigiliana, 10 de abril de 2000.- Vº Bº El Alcalde.

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