Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ)

ANUNCIO de bases.

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Con fecha 4.5.00, mediante Resolución de la Alcaldía- Presidencia núm. 1.861, fueron aprobadas las bases que han de regir el concurso-oposición para cubrir dos plazas de Auxiliar de Turismo vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE TURISMO VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, según se detalla:

Grupo según el artículo 25 Ley 30/84: D.

Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales.

Número de vacantes: Dos.

Denominación: Auxiliar de Turismo.

Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional Primer Grado o equivalente.

Forma de provisión: Concurso-oposición.

Segunda. Los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o estar incurso en algunos de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Estar comprendido en la fecha de la convocatoria dentro de los límites de edad legalmente establecidos.

El límite de edad anteriormente señalado no afectará para el ingreso en el grupo de los funcionarios que hubiera pertenecido a otros, y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración Pública.

c) Estar en posesión de la titulación exigida.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, bien personalmente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo, debidamente reintegrada, en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el concurso-oposición.

Los aspirantes deberán acompañar a la instancia los documentos justificativos de los méritos alegados en la misma, debidamente compulsados.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, en el plazo de un mes, en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinta. El Tribunal Calificador estará constituido en la forma establecida en el art.4.e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio. La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento a efectos de recusación y abstención.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Sexta. Con una antelación mínima de un mes antes de dar comienzo el primer ejercicio, se señalará el lugar, día y hora en que habrá de efectuarse, publicándose en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se establecerá mediante sorteo, realizado antes de celebrarse el ejercicio.

Los opositores serán convocados, mediante anuncio en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima. La oposición constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio.

- Primer ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el Anexo de la convocatoria, uno del Grupo I y otro del Grupo II del Anexo de la convocatoria.

- Segundo ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en traducir un texto presentado por el Tribunal, de inglés a español, de francés a español, de alemán a español y mantener una conversación en cualquiera de los tres idiomas

anteriormente señalados, durante diez minutos, con los miembros del Tribunal o experto/s que sea/n asignado/s para ello.

Octava. La fase del concurso servirá para valorar los méritos acreditados por los opositores, y se realizará antes de la fase de la oposición.

Se considerarán méritos a tener en cuenta los siguientes:

a) Servicios prestados en la propia Corporación Local: 0,10 puntos por año o fracción, hasta un máximo de 1 punto.

b) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, del Estado, Autonómica o Local: 0,05 puntos por año o fracción, hasta un máximo de 1 punto.

c) Servicios prestados en empresas privadas, en plaza o puesto relacionado con el puesto a cubrir: 0,01 puntos por año o fracción, hasta un máximo de 0,50 puntos.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento:

d.1. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias específicas, convocadas por el Instituto de Estudios de Administración Local u otras Entidades Oficiales de

formación:

d.1.1. De más de 20 horas lectivas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

d.1.2. De menos de 20 horas lectivas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Novena. Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se obtendrán sumando las

puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiéndose el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

La calificación total definitiva estará determinada por la media aritmética de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios y los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Décima. El Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que se exigen en la base segunda, y que son:

- Certificación de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

- Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa) del título que se exige en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar Certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan,

acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera.

Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima. Contra las presentes bases podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado, si no ha interpuesto el

potestativo recurso de reposición, que será de un mes, contando desde la misma fecha, así como cualquier otro que estime conveniente.

A N E X O

GRUPO I

DERECHO POLITICO Y ADMINISTRATIVO

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura.

Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 3. El Gobierno. El Poder Judicial.

Tema 4. Organización Territorial del Estado. Principios constitucionales. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 5. El Municipio: Organización y competencias.

GRUPO II

TURISMO

Tema 1. Concepto de Producto Turístico.

Tema 2. Paquete turístico. Concepto. Características generales y tipos.

Tema 3. El informador turístico. Concepto y clasificación. Personalidad del Informador Turístico.

Tema 4. Turismo Deportivo en la provincia de Cádiz.

Tema 5. Mercado turístico de Chiclana. Evolución y demanda actual.

Tema 6. Patrimonio histórico artístico de Chiclana. Posibles itinerarios turísticos.

Tema 7. La Ruta del Atlántico en la provincia de Cádiz.

Tema 8. La Ruta de los Pueblos Blancos en la provincia de Cádiz.

Tema 9. Elaboración de un folleto turístico.

Tema 10. Turismo y Entes Locales.

Tema 11. Los Viajes Profesionales. Un objeto de la Industria Turística.

Tema 12. Oferta turística de Chiclana; la gastronomía y la hostelería.

Tema 13. La importancia y significación de la planificación turística.

Tema 14. Tipos de Turismo: I. Ecológico, Deportivo, de Playa.

Tema 15. Tipos de Turismo: II. Rural, de Congresos, 3.ª Edad.

Tema 16. Principales Medios de Transportes Turísticos.

Tema 17. Agencias de Viajes. Concepto, Tipos y Funciones.

Chiclana de la Frontera, 4 de mayo de 2000.- El Alcalde Acctal.

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