Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de mayo de 2000, por la que se regula una convocatoria adicional en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

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Tanto los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, como los Decretos reguladores de los currículos correspondientes a dichos títulos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecen la posibilidad excepcional de que se pueda autorizar una convocatoria adicional en determinados supuestos y una vez agotadas las convocatorias oficiales por módulo, establecidas en la Orden de 9 de enero de 1998, sobre evaluación en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño (BOJA de 14 de febrero).

Por ello, y en virtud de lo establecido en las Disposiciones Finales de los citados Decretos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria adicional de evaluación prevista en los Decretos por los que se establecen los currículos correspondientes a los Títulos de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la convocatoria adicional aquellos alumnos y alumnas que, habiendo agotado las convocatorias oficiales en el módulo correspondiente, no lo hubieran superado, y siempre que concurran las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada, prestar el servicio militar o el servicio social sustitutorio e incorporación a un puesto de trabajo estable.

La solicitud de convocatoria adicional será incompatible con la anulación de matrícula establecida en el artículo 12 de la Orden de 9 de enero de 1998, antes citada.

Artículo 3. Procedimiento.

1. Los interesados efectuarán la solicitud de convocatoria adicional en la Escuela donde estén matriculados en el plazo de quince días a partir de la conclusión de la evaluación.

2. La solicitud, acompañada de la documentación justificativa, se dirigirá al Director de la Escuela de Arte, que tras informarla, la remitirá a la Delegación Provincial correspondiente.

3. Los Delegados y Delegadas Provinciales, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, resolverán las peticiones dentro de los quince días posteriores a la recepción de la comunicación.

En la Resolución se establecerá, si procede, un plazo especial para formalización de la matrícula.

Artículo 4. Evaluación.

La evaluación y calificación de los módulos que hayan sido objeto de convocatoria adicional se realizará de acuerdo con lo establecido a tal efecto para los módulos pendientes en la Orden de 9 de enero de 1998, anteriormente citada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia a aplicar e interpretar el contenido de la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de mayo de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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