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La Orden de 3 de enero de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2000, contempla, en el Capítulo VI del Título II, la modalidad de subvenciones para la atención a emigrantes residentes en el exterior, disponiendo, en el artículo 9, un plazo de tres meses para la presentación de las solicitudes correspondientes.
No obstante, concluido dicho plazo, se ha constatado que las Entidades destinatarias de esta modalidad de subvención, al estar asentadas fuera del territorio español, han tenido conocimiento de la publicación de la Orden de convocatoria con posterioridad a la terminación del plazo establecido para la presentación de solicitudes. De este modo, ante la conveniencia de promover las actuaciones que tales Entidades vienen realizando a favor de los emigrantes, resulta procedente la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bienestar Social, en uso de las facultades que me confiere la
Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Se concede un nuevo plazo, de 30 días naturales, para la presentación de solicitudes de subvención institucional para la atención a emigrantes residentes en el exterior, establecidas por la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2000, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía.
Disposición Final Unica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 31 de mayo de 2000
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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