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Acuerdo de Iniciación de Procedimiento de Reintegro.
En Cádiz, a veintiocho de marzo de dos mil, se inicia Procedimiento de Reintegro por petición de Intervención Provincial, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
El 20 de mayo de 1999 fue notificado a don Fco. Javier Fernández Ortiz Resolución de esta Delegación Provincial que subvencionaba con 100.000 ptas. a C.B.M. Novena Provincia FAMA para las partidas relativas a «Campaña de difusión y publicidad¯ de la actividad consistente en «Fomento de actividades deportivas en Andalucía¯.
La Resolución acompañaba comunicación que especificaba la obligación del beneficiario de justificar documentalmente la aplicación de la cantidad concedida a la finalidad correspondiente, en el plazo establecido al efecto. El 5 de octubre de 1999 se notificó al destinatario el ingreso de la subvención, así como el plazo límite para justificar la subvención concedida.
HECHOS
El 31 de diciembre de 1999 expiró el plazo de presentación de la documentación justificativa.
Este incumplimiento está previsto en el art. 13, punto primero, de la Orden de 8 de enero de 1998 (BOJA núm., de 17 de enero) como causa de reintegro de la cantidad percibida y exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en concordancia con la letra c) del art. 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio (BOJA núm. 59, de 26 de julio). La competencia de esta Provincial reside en el art. 114 de la meritada Ley y el procedimiento se sustanciará conforme al Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En consecuencia, acuerdo:
Primero. Iniciar procedimiento de reintegro a C.B.M. Novena Provincia FAMA, por importe de cien mil (100.000) pesetas (601,01 euros) más los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención, que se liquidarán al dictar Resolución.
Segundo. Nombrar instructor a don Joaquín Bonnemaison Sánchez, Jefe de la Sección de Deporte del Servicio de Deporte de esta Delegación Provincial, que podrá ser recusado por los trámites del Capítulo III del Título II de la Ley 30/1992.
Notifíquese al Presidente de C.B.M. Novena Provincia FAMA, significándole que podrá aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
Cádiz, 7 de junio de 2000.- La Delegada, María Isabel Peinado Pérez.
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