Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 27/06/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE ADMINISTRATIVO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE, DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CORDOBA)

I. NORMAS GENERALES

Primera. El objeto de esta convocatoria es la provisión en propiedad de cuatro plazas de Administrativo, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna, por ascenso entre funcionarios de los Cuerpos o Escalas del Grupo inmediato inferior, Escala Administración General, Subescala Auxiliar, de la plantilla de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con las reformas introducidas por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

22/1993, de 29 de diciembre, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, y la disposición adicional vigésimo segunda de la citada Ley 30/1984, en la redacción dada por la Ley 42/1994, de

30 de diciembre, en concordancia con la disposición adicional novena del citado Reglamento General de Ingreso de 10 de marzo de 1995 y artículo 4 y siguientes del Real Decreto 896/1991, de junio.

Las plazas objeto de cobertura figuran incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2000.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera al servicio de este Ayuntamiento, perteneciendo a la Subescala Auxiliar de Administración General y Grupo de Clasificación «D¯, de conformidad con el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) Contar con una antigüedad de 2 años de servicios prestados en la referida subescala.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia), o ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de La Carlota, con una antigüedad de 10 años en la citada Subescala Auxiliar de Administración General, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación, al que se accederá por criterios objetivos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. SOLICITUDES

Quinta. Las instancias solicitando tomar parte en esta

convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del

Ayuntamiento, o por medio de alguno de los sistemas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. A dichas instancias deberán acompañarse los documentos debidamente autentificados de los méritos alegados, según se especifica en el Anexo I que se incorpora a estas bases, a efectos de valorar la fase de concurso.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente en el plazo máximo de un mes dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de

aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOP, concediéndose un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, que de no producirse se tendrá por elevada a definitiva. En dicha resolución se determinará, igualmente, el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Octava. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza, designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- El Delegado de Personal, como representante de los

trabajadores, o funcionario en quien delegue.

- El Concejal Delegado del Area de Gobernación y Personal de este Ayuntamiento.

- Los tres miembros portavoces de los Grupos Políticos de esta Corporación. (PSOE, PP e IU), o concejales en quien delegue.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales.

En todos los casos, los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas.

Novena. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

Décima. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, en este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Undécima. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos de la materia de que se trate.

VI. SISTEMA DE SELECCION

Duodécima. El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de Concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta Fase de Concurso será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

B) Fase de Oposición.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de 70 preguntas, con 4 respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria, con una duración máxima de 90 minutos.

El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar el ejercicio es de 42.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de dos

supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas

administrativas, cuya realización corresponda a los

funcionarios de su Subescala y relacionados con las materias contenidas en el temario Anexo II a esta convocatoria.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y libros de consulta de que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y el

conocimiento y adecuada aplicación de la normativa vigente.

Decimotercera. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor, apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes interesados en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzará por el opositor cuyo primer apellido empiece con la letra que coincida con el sorteo efectuado por el Ministerio para las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada uno.

La calificación de los aspirantes en cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en ï 2 puntos inclusive. Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

La calificación de la Fase de Oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la Fase de Concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

Decimoquinta. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la Fase de Concurso.

Decimosexta. Una vez terminada la calificación de los

aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desiertas alguna o todas las plazas de este Concurso-Oposición.

El Tribunal, en ningún caso propondrán mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

VII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimoséptima. Todos los aspirantes propuestos presentarán, en el Negociado de Personal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de las personas

seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, en caso de que no consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir, por falsedad, en la solicitud.

Decimoctava. Transcurrido el plazo de presentación de

documentos, el Alcalde procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos, una vez que hayan acreditado

documentalmente las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria. Quienes deberán tomar posesión en el plazo de

30 días naturales a contar desde el siguiente al de la

notificación. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

VIII. NORMAS FINALES

Decimonovena. En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios, y demás normativa aplicable.

Vigésima. En el desarrollo del procedimiento selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.

Vigésimo primera. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

La Carlota, 22 de mayo de 2000.- El Alcalde.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE 4 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO

Formación:

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 2 puntos.

La escala de valoración es la siguiente:

Cursos de menos de 14 horas de duración: 0,05 puntos.

Cursos de 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

Cursos de 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración: 0,50 puntos.

(En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.)

Experiencia profesional:

- La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de cuatro puntos, 4 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de experiencia en el Ayuntamiento de La Carlota como funcionario perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, hasta un máximo de 4 puntos: 0,4 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas en puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se aspira, acreditado con la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, hasta un máximo de 2 puntos: 0,4 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar

contenido al que se aspira, hasta un máximo de 2 puntos: 0,3 puntos.

Historial profesional:

- Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en este Ayuntamiento, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, debidamente acreditado, hasta un máximo de 2 puntos: 1 punto.

- Por realización de otras actividades profesionales

directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 0,25 puntos.

- Por haber superado, en convocatoria pública, para la

provisión definitiva de plaza de igual categoría algún

ejercicio de la Fase de Oposición, hasta un máximo de: 0,25 puntos.

Justificación de los méritos alegados:

Los méritos alegados en la solicitud por los interesados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el

correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos en el certificado o diploma de asistencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido

desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la

Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo y Certificación de Empresa o certificado de

cotización de la Seguridad Social, TC2, Nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

e) Otras actividades alegadas se justificarán con los

correspondientes certificados del Organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

f) La superación de ejercicios de Oposición se justificará mediante certificación expedida por el Organo de la

Administración con competencia en materia de personal, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha y ejercicios aprobados.

ANEXO II

TEMARIO PARA PROVISION EN PROPIEDAD DE 4 PLAZAS DE

ADMINISTRATIVO

1. La Junta de Andalucía. Instituciones. Competencias.

2. El personal al servicio de las Entidades Locales. La Función Pública Local: Organización y situaciones administrativas.

3. Función Pública Local: Acceso, provisión de puestos de trabajo, promoción profesional. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

4. Sistema retributivo de los funcionarios públicos locales. Derechos pasivos. Seguridad Social.

5. Contratación del personal laboral. Tipos de contratos laborales. Duración y extinción de los contratos.

6. Los contratos administrativos: Concepto y tipos. Tramitación de los Expedientes de Contratación.

7. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

8. Las formas de actividad de las Entidades Locales. El fomento. La Policía.

9. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento, elaboración y aprobación.

10. El Servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial a la concesión.

11. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente.

12. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público.

13. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Derecho de acceso a archivos. y registros.

14. El procedimiento administrativo. Los interesados. Términos y plazos.

15. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales.

Convocatoria y Orden del día. Actas y certificados de

acuerdos.16. El presupuesto de la Administración Local: Concepto y estructura de gastos e ingresos. Modificaciones presupuestarias.

17. Ordenanzas Fiscales: Elaboración y aprobación.

Procedimiento de Gestión Tributaria y Patrimonial.

18. Contabilidad Pública. Contabilización de Gastos e Ingresos Presupuestados: Estados y Cuentas Anuales en la Administración Local.

19. Capitalización y actualización simple y compuesta. Métodos de amortización de préstamos.

20. Conceptos de informática. Estructura del Ordenador. Soportes informáticos: Dispositivos de entrada y salida. Sistemas de almacenamiento. Sistemas Operativos: Concepto y funcionamiento.

21. Funciones a desarrollar por la informática en las

organizaciones. Términos y conceptos informáticos.

22. Técnicas de organización del trabajo administrativo. Análisis de tareas.

23. Métodos de trabajo: Su mejora. La simplificación del trabajo. Diagramas de los procesos de trabajo.

24. La comunicación en las organizaciones. Circuitos de información. Comunicación oral y escrita.

25. El lenguaje administrativo. Normas generales del estilo administrativo.

26. Normas de seguridad. Divulgación y conocimiento. Estudio de los riesgos propios de la actividad administrativa. Métodos preventivos.

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