Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 27/06/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 7 de junio de 2000, de la Universidad de Almería, por la que se anuncia la convocatoria de concurso interno de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de los Grupos A, B, C y D.

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Estando vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso de méritos establecido en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE de 1 de septiembre), y el artículo 49 del Decreto 276/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, ha resuelto anunciar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I, así como de cuantas vacantes se produzcan con motivo de la adjudicación de las anteriores.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Requisitos y condiciones de participación.

1.1. Podrán tomar parte en el presente concurso de méritos los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Universidad de Almería, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificados en los Grupos A, B, C, D y E, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a las Escalas Propias de la Universidad de Almería.

1.2. Estarán obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios en servicio activo con adscripción provisional a puestos de trabajo en esta Universidad, de acuerdo con el artículo 8.3 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo citado.

1.3. Los participantes deberán reunir las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

1.4. Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud son los que aparecen relacionados en el Anexo I de esta convocatoria. En dicho Anexo se incluyen los puestos de trabajo vacantes, los puestos ocupados mediante adscripción provisional por personal funcionario de carrera y aquellos puestos que pudieran quedar vacantes como consecuencia de la obtención por sus actuales titulares de otros puestos de trabajo en el presente concurso.

1.5. De acuerdo con el artículo 3.1.2 del citado Reglamento, se cubrirán mediante Concurso de Méritos Específico los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior al

22, que no sean puestos base de los Grupos A o B. El resto de puestos se cubrirá mediante Concurso de Méritos General.

1.6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, el funcionario hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso deberá optar en dicho plazo por uno de los puestos de trabajo, poniéndolo, por escrito, en conocimiento de la Gerencia.

1.7. Para los puestos de trabajo que en el Anexo I («Observaciones¯) se indica «Prueba de Aptitud¯, se exigirá que los peticionarios presenten entre la documentación requerida en el apartado 2.4 la acreditación de poseer los conocimientos estipulados en la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Presentación de solicitudes.

2.1. Los interesados, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «BOJA¯, dirigirán sus solicitudes al Excelentísimo Sr. Rector de la Universidad de Almería, debiendo ajustarse al modelo que será facilitado en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Almería (sito en Ctra. de Sacramento, s/n, de La Cañada de San Urbano, Almería), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2. Los participantes que soliciten varias plazas deberán indicar el orden de preferencia de las mismas; de no hacerlo, se entenderá que optan por el mismo orden en que aparezcan en la solicitud de participación.

2.3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán vinculantes para el peticionario, no admitiéndose renuncias ni modificaciones sobre su contenido.

2.4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos originales o fotocopias compulsadas que acrediten los méritos alegados. En el caso de que el puesto solicitado se provea mediante concurso de méritos específico, a la solicitud se acompañará una Memoria que consistirá en una propuesta

organizativa que contendrá como mínimo un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño. Los funcionarios que se

encuentren en situación de Comisión de Servicios aportarán también las certificaciones acreditativas de la antigüedad y del grado personal consolidado que deberán ser expedidas por los Servicios de Personal de las respectivas Universidades o Administraciones Públicas.

2.5. Los méritos que sean aportados por los participantes se computarán al último día de plazo de presentación de

solicitudes.

2.6. Excepcionalmente, el plazo de presentación de las

correspondientes Memorias se amplía hasta el próximo día 4 de septiembre de 2000.

3. Resolución del concurso.

3.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas se ajustará al baremo establecido en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad.

3.2. En los supuestos de concursos de méritos específicos, las Comisiones de Valoración harán públicos los criterios

utilizados para la valoración de la Memoria, que será defendida personalmente por el interesado ante la correspondiente Comisión.

3.3. En el concurso a puestos de trabajo que deban cubrirse mediante Concurso de Méritos Específico se requerirá la obtención de quince puntos, como puntuación mínima para la adjudicación de los respectivos puestos de trabajo. En este concurso, no se exigirá puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados a Concurso de Méritos Generales.

3.4. Las Comisiones de Valoración, una vez conocidos los currículum de los aspirantes y antes de la publicación de las listas provisionales de adjudicación, publicarán listados que deberán contener la relación existente entre el puesto de trabajo objeto del concurso y los puestos desempeñados por los aspirantes, todo ello de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 3, apartado 7.1.B.1 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo.

3.5. En un plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la finalización de presentación de solicitudes, las Comisiones de Valoración harán públicas en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal las listas provisionales de adjudicación de puestos de trabajo. Los interesados podrán realizar reclamaciones a dichas listas en el plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a su publicación.

3.6. En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de reclamaciones a las listas

provisionales, las Comisiones de Valoración publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Personal las listas

definitivas de adjudicación de puestos de trabajo. El plazo citado podrá ser prorrogado por las Comisiones de Valoración en los términos preceptuados en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.7. Publicada la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo y, en el caso de que alguno de los puestos a cubrir mediante Concurso de Méritos Específico quedara vacante como consecuencia de la obtención por parte de su titular de otro puesto de trabajo, se establecerá un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la citada lista, para presentación de Memorias por parte de aquellos aspirantes que hubieran solicitado dichos puestos, no admitiéndose nuevas solicitudes ni modificaciones de

solicitudes ya presentadas.

3.8. En el caso de que varios aspirantes tuviesen igual puntuación, para resolver el empate, se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995.

3.9. Finalizado el proceso anterior, las Comisiones de

Valoración elevarán al Rector de la Universidad de Almería las actuaciones realizadas, para que dicte Resolución en la que, además de aprobar la lista definitiva de adjudicaciones de puestos de trabajo, disponga su publicación en el BOJA.

4. Comisiones de Valoración.

4.1. Las Comisiones de Valoración serán nombradas por el Rector y estarán conformadas según lo estipulado en el artículo 5.1 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad.

4.2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente, que en caso de ausencia justificada, le sustituirá.

4.3. Las Comisiones de Valoración podrán solicitar del Rector la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

4.4. Corresponde a las Comisiones de Valoración interpretar y aplicar el baremo.

5. Toma de posesión.

5.1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el BOJA. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

5.2. Excepcionálmente, la Gerencia de la Universidad de Almería podrá diferir la incorporación por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios y de la Administración

Universitaria, hasta un máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución del concurso, todo ello sin perjuicio de que los efectos económicos se retrotraigan al nombramiento.

6. Norma final.

6.1. En lo no regulado por las bases de esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad y, con carácter supletorio, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

6.2. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Almería, 7 de junio de 2000.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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