Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 27/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 176/2000, de 16 de mayo, por el que se deja sin efecto la adscripción a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) de determinados bienes, sitos en La Isla de la Cartuja, de Sevilla, y se autoriza la permuta de determinados bienes y derechos, sitos en La Isla de la Cartuja, de Sevilla, entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Sociedad Estatal de Gestión de Activos (AGESA).

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Con fecha 13 de mayo de 1999, se ha suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Sociedad Estatal de Gestión de Activos (AGESA), un documento de compromisos para regularizar determinadas situaciones patrimoniales en la Isla de la Cartuja, de Sevilla, en el que ambas partes se comprometen a impulsar una permuta entre los bienes y derechos que se describirán más adelante.

Mediante el Decreto 284/1987, de 25 de noviembre, se adscribieron a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA) determinados bienes sitos en el Actur «La Cartuja¯ de Sevilla, entre los que se encuentran los que serán objeto de la citada permuta, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de transferencia efectuada por el Real Decreto

3481/1983, de 28 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

La permuta de estos bienes exige, con carácter previo, dejar sin efecto la adscripción efectuada en su día a EPSA por el citado Decreto 284/1987, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha practicado la preceptiva tasación pericial, resultando un valor equivalente entre los bienes a permutar.

Por otra parte, el mencionado artículo 91 establece que corresponde autorizar la permuta a quien por razón de la cuantía lo sea para autorizar la enajenación y el artículo 87 de la misma Ley que la enajenación de bienes cuyo valor supere los doscientos cincuenta millones de pesetas requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de mayo de 2000,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deja sin efecto la adscripción a EPSA de los bienes, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se describen en el siguiente apartado.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 87, en relación con el 91 de la citada Ley del Patrimonio, se autoriza la permuta de los siguientes bienes y derechos propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- Suelos correspondientes a la esquina SE de la Plaza de los Descubrimientos y su prolongación hacia el Sur hasta la calle Gonzalo Jiménez de Quesada, hasta el límite con las propiedades del Ayuntamiento de Sevilla. Dichos terrenos lindan por el Oeste con los procedentes de las obras de aterramiento del cauce del Guadalquivir y por el Este con la dársena del Guadalquivir, comprendiendo parte de las manzanas PT-1, A-4 y los terrenos donde se ubica la Escuela de Vela; así como las franjas de terrenos situadas en las orientaciones O y N del Pabellón de los Descubrimientos hasta su confluencia con el vallado perimetral, la esquina NE del Pabellón de los Descubrimientos y la esquina NO de la parcela Puerto de Indias (S-9). Valor: 954.875.470 pesetas.

- Parcela correspondiente al Auditorio. Valor: 327.732.396 pesetas.

- Suelos del Pabellón de la Naturaleza, Umbráculo- Invernadero y su prolongación hasta la parcela del Puerto de Indias (S-9). Valor: 183.575.565 pesetas.

- Suelo en el que se halla edificada la guardería sita en el Sector 3 del Parque Temático del Plan Especial de la Isla de la Cartuja y su entorno. Valor: 38.836.976 pesetas.

Propiedad de AGESA:

- El pleno dominio de los suelos correspondientes a la esquina SE de la parcela A-5 (Torretriana) y la parte de la parcela S-

4, terrenos, todos ellos procedentes de las obras de

aterramiento del cauce del Guadalquivir. Valor: 672.203.211 pesetas.

- Derechos que ostenta AGESA sobre la construcción del Pabellón del Siglo XV. Valor: 161.441.596 pesetas.

- Parcela T.A. 22.2 sita en el Parque Tecnológico de la Isla de la Cartuja, de Sevilla. Valor: 486.444.700 pesetas.

- Parcela, con una edificabilidad de 4.700 m, resultante de la segregación a efectuar en la parcela T.A. 12.2, sita en el Parque Tecnológico de la Isla de la Cartuja, de Sevilla. Valor:

184.930.900 pesetas.

Tercero. De la tasación practicada resulta un valor equivalente entre los bienes y derechos a permutar, siendo el valor total de los inmuebles de propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1.505.020.407 pesetas y de los de propiedad de AGESA de 1.505.020.407 pesetas.

Cuarto. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes conllevará la resolución del correspondiente contrato.

Quinto. Todos los gastos que se originen como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública en que la permuta se formalice serán abonados por las partes según las

determinaciones de la Ley aplicable.

Sexto. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la ejecutividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 16 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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