Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 27/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 320/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado.

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PREAMBULO

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación, en su artículo 4.2, las competencias hasta entonces atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales en materia de voluntariado. Por Decreto 138/2000, de 16 de mayo, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, que asigna las precitadas competencias, dentro de ésta, a la Viceconsejería, y se concreta en el impulso y desarrollo de los mecanismos de coordinación, reglamentación, planificación, promoción, seguimiento y evaluación de los diferentes programas de voluntariado existentes según la materia, todo ello a tenor del artículo 5.3 del mismo.

El voluntariado, expresión de la solidaridad desde el altruismo y la libertad, consiste en una forma de participación ciudadana en las actividades de interés general, que permite, de un lado, que los poderes públicos cumplan con el mandato del artículo

12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía potenciando esa participación, y, de otro lado, que el desarrollo de actividades de interés general pueda verse mejorado a través de las acciones voluntarias llevadas a cabo en el seno de las organizaciones legalmente reconocidas. Acciones voluntarias que ya no se reducen al área social, sino que van a intervenir en tantos ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma cuantas sean las distintas áreas en las que pueda desarrollarse la acción voluntaria, tales como la educación, la cultura, la salud, la protección civil, el medio ambiente, el deportivo o la cooperación al desarrollo.

De ahí que sea una obligación de la Comunidad Autónoma promover, impulsar y coordinar eficazmente la acción voluntaria en sus diversas modalidades. Para hacer posible el cumplimiento de tal obligación, el presente Decreto contempla una serie de medidas de apoyo y fomento al voluntariado, sin desvirtuar su naturaleza solidaria, altruista y gratuita, pero reconociendo al mismo tiempo el valor que las actividades voluntarias tienen para la sociedad andaluza. Así, se prevé, entre otras, el fomento de los mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado.

La realización de las citadas medidas se llevarán a cabo a través de la Agencia Andaluza del Voluntariado y la Comisión del Voluntariado. La primera desempeñará especialmente las tareas de apoyo en las competencias atribuidas a la Consejería, y la segunda, las de asesoramiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de junio de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene como objeto desarrollar las competencias que en materia de voluntariado tiene atribuida la Consejería de Gobernación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo

5.3 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

2. Adscrita a la Viceconsejería, y presidida por su titular, se crea la Agencia Andaluza del Voluntariado como órgano de apoyo para la realización de las competencias establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Competencias.

Le corresponden a la Consejería de Gobernación, a través de la Viceconsejería, en materia de voluntariado, y sin perjuicio de la ejecución y gestión de programas específicos en el ámbito de las competencias de cada Consejería:

a) La promoción del voluntariado.

b) La reglamentación de carácter general y la planificación de la acción del voluntariado.

c) La coordinación de los programas del voluntariado de las distintas Consejerías.

d) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en todas las acciones del voluntariado.

e) El apoyo de las iniciativas de voluntariado de las

Administraciones Públicas.

f) La divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria.

g) La gestión del censo de entidades del voluntariado.

h) La organización de campañas de información sobre el

voluntariado.

i) La conexión de las organizaciones con otras de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.

j) Los servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones.

k) La realización de estudios y publicaciones sobre el

voluntariado.

l) El impulso y desarrollo de los mecanismos de coordinación.

m) La ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería de Gobernación.

n) El seguimiento y evaluación de los programas de

voluntariado.

n) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Artículo 3. Comisión del Voluntariado.

1. Se crea la Comisión del Voluntariado como órgano colegiado, adscrita a la Viceconsejería de Gobernación, para el impulso, asesoramiento, participación y seguimiento de las actuaciones que en materia de voluntariado corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Comisión del Voluntariado tendrá las siguientes

funciones:

a) Impulsar iniciativas orientadas al fomento y reconocimiento de las acciones de voluntariado.

b) Asesoramiento en las actuaciones que, en materia del voluntariado, puedan afectar al ámbito de actuación de

distintas Consejerías.

c) Conocer la intervención que las diversas Consejerías desarrollan en materia del voluntariado mediante informe de los órganos implicados.

3. La Comisión del Voluntariado estará presidida por la Viceconsejera de Gobernación e integrada por un representante, con rango, al menos, de Director General, de cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia, Justicia y Administración Pública, Turismo y Deporte, Salud, Educación y Ciencia, Cultura, Medio Ambiente y Asuntos Sociales.

4. El Secretario, que contará con voz pero sin voto, será designado por la titular de la Viceconsejería de entre el personal de la Consejería de Gobernación.

5. Corresponden al Presidente, Secretario y miembros de la Comisión las funciones establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Comisiones Técnicas.

A propuesta de la Presidenta, la Comisión del Voluntariado podrá crear las Comisiones Técnicas que, en función de las necesidades o de los temas a estudiar se estimen oportunas, con carácter permanente o no, y en cualquier caso siempre en el seno de la Comisión.

Disposición Adicional Unica. Dirección de la Agencia Andaluza del Voluntariado.

Al frente de la Agencia Andaluza del Voluntariado estará el Director de la misma, con la condición de personal eventual y las retribuciones serán las equivalentes a un funcionario de Grupo A, con nivel 30 de complemento de destino y complemento específico, importe de 2.797.000 pesetas, correspondiente a los factores de responsabilidad, dificultad, dedicación e

incompatibilidad.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de junio de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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