Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 27/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica al interesado, don Francisco Montero Barquín, la adoptada por la Consejera al recurso de alzada interpuesto por Automáticos Orenes, SL, contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente de solicitud de no renovación de autorización de instalación de máquina recreativa CA-006063, Bar Kuki.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado, don Francisco Montero Barquín, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad:

«En la ciudad de Sevilla, a nueve de marzo de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Don Francisco Montero Barquín, como titular del establecimiento de hostelería "Bar Kuki", sito en calle Ancha, núm., de Puerto Real (Cádiz), el 17 de septiembre de 1999 solicitó, en virtud del art. 47.3 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, la no renovación de la autorización de instalación que para su local tenía concedida la máquina con matrícula CA-006063.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente establecida, por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, se dictó Resolución, en fecha 3.12.99, por la que se accedía a lo solicitado y, por tanto, a la no renovación de la autorización de instalación de la mencionada máquina.

Tercero. Notificada la Resolución a los diferentes interesados, la empresa operadora que ostentaba dicha autorización de instalación en el establecimiento del solicitante, en tiempo y forma, interpone recurso de alzada contra la misma, dándose aquí por reproducidas sus argumentaciones por constar en el expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

II

La recurrente expresa en su escrito que la resolución no se encuentra ajustada a derecho por cuanto la instalación de la máquina con matrícula CA-006063, de cuya instalación se solicitó su no renovación, se encuentra instalada en el mencionado local en virtud de un cambio de instalación de los amparados por el art. 44.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, ya que pasó a sustituir a la máquina con matrícula CA--12681, que se encontraba instalada en el local.

Para alcanzar una mejor comprensión de la situación fáctica que se ha sucedido a lo largo de la vigencia de la instalación de las máquinas en el mencionado establecimiento "Bar Kuki", haremos una pequeña reseña de los mismos:

a) El 30 de octubre de 1998, Automáticos Orenes, S.L., presentó solicitud de autorización de transmisión de autorización de explotación de la máquina con matrícula CA-006063, que le había transmitido la mercantil Carlope, S.L., siéndole concedida por la Delegación del Gobierno en Cádiz dicha transmisión y con un boletín cuyo plazo de vigencia finalizaba el 31.12.99.

b) El 1 de septiembre de 1999, el interesado presenta una comunicación de cambio de instalación (instalación de 2.ª máquina) amparándose en el art. 44.2 del Decreto 491/1996, de

19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RMRA), para la máquina con número de matrícula CA-012681, en modelo para este supuesto, que se encuentra firmado por el titular del establecimiento,

autorizando la instalación de esta 2.ª máquina.

c) El día 3 de septiembre de 1999, el recurrente comunica que la máquina CA-006063 causa baja en el local "Bar Kuki" en el que se encontraba instalada, pasando al taller.

d) El día 6 de septiembre, se comunica que en virtud del art.

44.2 del RMRA, procede a sustituir la máquina CA-012681 por la CA-006063, en modelo firmado por el propio titular del

establecimiento.

Con base en el resumen fáctico realizado hemos de concluir que la vigencia del boletín de instalación que ampara a la máquina CA-006063 es el que tenía concedido la máquina CA-012681.

III

Por la empresa operadora se procedió a instalar una segunda máquina recreativa en un establecimiento para el que ya tenía concedido un boletín de instalación, aprovechando dicha circunstancia. Para tal acción hizo uso de una comunicación de cambio de instalación de máquinas de tipo B (instalación de 2.ª máquina), (modelo C-044), debiéndose entender que lo que se ha producido es la primera instalación de la mencionada máquina (CA-012681), no debió utilizarse el modelo utilizado sino la solicitud de instalación (modelo S-044), ya que el modelo C-044 está pensado única y exclusivamente para el supuesto del art.

44.2 RMRA, en el cual se recoge que la máquina instalada en un local puede ser sustituida por otra de la misma empresa operadora tan sólo comunicándose dicho cambio a la autoridad competente. Así las cosas hemos, de concluir como ya hemos indicado que lo que se produjo en fecha 1 de septiembre de

1999, fue instalar una segunda máquina en el local, y para ello fue necesario que firmara el titular del establecimiento y con su firma consintió dicha instalación y por ello se ha de entender concedido un boletín de instalación para la máquina CA-012681, con una vigencia de tres años desde la fecha de la solicitud de instalación y que finalizaría el día 31 de agosto de 2002, según el art. 47.1 RMRA, y, si por ninguna de las partes fuera denunciado, se entenderá prorrogado por períodos iguales a tenor del art. 47.3 RMRA. Así la propia Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades

Recreativas, en su Instrucción 01/99-MRA, viene a establecer dicha posición al establecer que .º Por las Delegaciones del Gobierno solamente se acordará, a instancia de los titulares de los establecimientos de hostelería, la no renovación de las autorizaciones de instalación de máquinas B-1 en dichos establecimientos cuando concurran las siguientes condiciones:

b) Que, durante los tres últimos años, el titular del

establecimiento no haya suscrito "conjuntamente con la Empresa Operadora ninguna solicitud o consentimiento expreso de instalación de otra máquina B-1 en su local."

IV

Habiendo causado baja la máquina CA-006063 en la instalación que tenía concedida, mediante la comunicación que efectuó la empresa propietaria de la misma, haciendo entrega del boletín que tenía concedido y pasando al taller, dicho boletín ha de entenderse extinguido.

Por otra parte, cuando por la recurrente se comunicó, mediante modelo C-044, en fecha 6 de septiembre de 1999, la sustitución de la máquina CA-012681, que se encuentra instalada en el local "Bar Kuki" desde el día 1 de septiembre de 1999, por la máquina CA-006063, que tenía en el taller, cumple todos los elementos del supuesto contemplado en el art. 44.2 RMRA que le sirve de base para la acción realizada, por lo que el boletín de esta máquina pasará a tener la vigencia del boletín de la máquina que viene a sustituir, ya que el mencionado art. 44.2 "(...) el correspondiente boletín de instalación que se entenderá automáticamente concedido por el período restante de la autorización de instalación de la máquina reemplazada (...)".

Por ello habrá de concluirse con que la máquina CA-006063 tiene un boletín de instalación para el local en cuestión cuya vigencia finalizará el día 31 de agosto de 2002, y que la resolución por la que se declaró haber lugar a la no renovación debió ser dictada en el sentido de no acceder a la solicitud presentada por don Francisco Montero Barquín.

Vistos la Ley 2/1986, de 16 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, de aprobación del Reglamento de máquinas

recreativas y de azar, y los demás de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

11.12.98), Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 6 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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