Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 18 de mayo de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el yacimiento denominado Cerro de La Almanzora, Luque (Córdoba).

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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley

1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Conforme determina el artículo 8.1 de Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12.1 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que, obligatoriamente, deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).

II. El yacimiento del Cerro de La Almanzora se halla enclavado en una terraza. El enclave es un cerro amesetado de unos 10.000 m de superficie y 470 metros de altitud, domina la confluencia de los ríos Salado y San Juan, cuya unión pasa a denominarse, kilómetros más abajo, Guadajoz.

La Almanzora es un asentamiento ibérico de grandes dimensiones en el que destacan sus imponentes murallas dotadas de dos baluartes defensivos de aparejo ciclópeo. La colonización romana ha dejado también numerosas huellas materializadas en aljibes, pavimentos y muros, mármoles y fragmentos de mosaicos.

Las raíces del asentamiento de La Almanzora parecen estar en el Bronce Final, según se deduce del material hallado en superficie; por lo que respecta al abandono del yacimiento, a falta de estudios especializados, podría datarse en el siglo II después de Cristo.

El yacimiento es por su extensión, localización y monumentalidad de los restos conservados un enclave valioso para la investigación arqueológica, debido a la potencialidad para proporcionar datos sobre el poblamiento protohistórico y clásico de esta zona cordobesa.

III. Por Resolución de 1 de junio de 1998, de esta Dirección General, se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del yacimiento denominado El Cerro de La Almanzora, Luque (Córdoba), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, publicándose en el BOJA núm., de 11 de julio de 1998.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el

procedimiento de inscripción, con fecha 27 de agosto de 1999, como al Ayuntamiento de Luque (Córdoba), en cuyo término municipal esta situado el yacimiento, con fecha de 9 de junio de 1999, y contando con el dictamen favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico como institución consultiva, en la sesión celebrada el 24 de mayo de 1999.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el yacimiento denominado Cerro de La Almanzora, en Luque (Córdoba), cuya identificación y descripción figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Notifíquese a los titulares del bien y al Ayuntamiento de Luque con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dese traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía

administrativa, cabrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra.

Consejera de Cultura, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 18 de mayo de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Identificación:

Denominación: Cerro de La Almanzora.

Cronología: Epocas Ibérica y Romana.

Provincia: Córdoba.

Municipio: Luque.

Localización:

X = 397.260.

Y = 4.159.000.

Z = 466.5.

Delimitación: Para la delimitación del yacimiento de La Almanzora se ha tenido en cuenta el reconocimiento sobre el plano del área defendida por la fortificación, que incluye no sólo la cima superior, sino también otras alturas menores que se desarrollan hacia el NE, hasta las proximidades de la curva de nivel de los 400 metros sobre el nivel del mar.

El yacimiento queda delimitado por una figura poligonal de nueve vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

1..0704.159.030

2..0904.159.150

3..1624.159.227

4..3754.159.320

5..4214.159.225

6..4144.159.175

7..3554.159.095

8..3054.158.950

9..1844.158.905

Descripción:

El yacimiento de La Almanzora se halla enclavado sobre una terraza desde la que se domina la confluencia de los ríos Salado y San Juan, cuya unión, kilómetros abajo, dará lugar al Guadajoz. El enclave, en un cerro amesetado de unos 10.000 m de superficie y 470 m de altitud sobre el nivel del mar, le proporciona un indiscutible control sobre el enclave

geográfico.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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