Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 25 de mayo de 2000, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, por la que se convocan subvenciones a los Museos para el año 2000.

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Por Orden de 17 de febrero de 1997 (BOJA núm. 37, de 29 de marzo de 1997), se reguló el procedimiento para la concesión de subvenciones a los museos.

El artículo 13 de dicha Orden delega en el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, la competencia de convocatoria anual de dichas subvenciones.

Por todo ello,

R E S U E L V O

Primero. Se convoca la concesión de subvenciones a los museos para el año 2000, de acuerdo con lo siguiente:

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, pudiéndose presentar en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Será requisito indispensable el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Serán criterios preferentes para el año 2000:

- Los proyectos de inversión para equipamiento de los museos.

d) Para el año 2000 se convocan subvenciones por un importe de

62.000.000 de ptas., que se imputarán con cargo al presupuesto de esta Consejería, con la siguiente distribución: - Para museos dependientes de Corporaciones Locales se convocan ayudas por importe total de 50.000.000 de ptas., con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 40 millones en la aplicación presupuestaria.19.00.03.00.0762.02.35C.8 y 10 millones en la.19.00.17.00.762.02.35C.8.

- Para museos dependientes de fundaciones, patronatos o asociaciones privadas se convocan ayudas por importe total de

12.000.000 de ptas., con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 7 millones en la aplicación presupuestaria

01.09.00.03.00.782.00.35C.4 y 5 millones en la

01.09.00.17.00.782.00.35C.4.

e) En lo referente al procedimiento, plazo de presentación de solicitudes y documentación para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de febrero de 1997, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a museos (BOJA núm. 37, de 29 de marzo de 1997).

f) No podrá resolverse la concesión de subvenciones y ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que se haya acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

g) Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Cultura.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2000.- La Directora General, M.ª del Mar Villafranca Jiménez.

ANEXO I

Denominación del Museo.

Institución Gestora.

SOLICITUD DE SUBVENCION

El solicitante don/doña ,

con NIF , en representación del Organismo

o Institución (en su caso) ,

con CIF .............. y domicilio en ,

calle , núm ...........,

CP .............. provincia Tlf. ................

Fax .....................

E X P O N E

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 17 de febrero de 1997 (BOJA núm. 37, de 29 de marzo de 1997), de la Consejería de Cultura, que regula las subvenciones para museos, acompaña esta solicitud con la documentación requerida en dicha Orden en su artículo 3:

- Memoria detallada.

- Documentos gráficos o fotográficos.

- Proyecto de actividad o inversión.

- Programa y calendario.

- Presupuesto detallado.

- Copia de los documentos acreditativos.

- Relación detallada de subvenciones recibidas.

- Certificación del acuerdo de la Entidad titular.

- Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su defecto, declaración expresa de su exención.

- Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y no ser deudor de cualquier otro ingreso de derecho público o, en su defecto, declaración expresa de su exención.

- Otra documentación.

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