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Los artículos 1.2 de los Decretos 230/1988 y 231/1988, ambos de 31 de mayo, establecieron que la vigencia de la planificación contenida en los mismos para la instalación de Casinos de Juego e Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía sería de diez años a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las citadas disposiciones, que tuvo lugar el día
29 de junio de 1988, ampliándose dicha vigencia hasta el día 29 de junio del año 2000, según establecía el Decreto 125/1998, de
9 de junio.
Durante los años de vigencia no se ha agotado el número de autorizaciones de instalación previstas en ambos Decretos, no obstante haberse concedido, mediante las convocatorias de los oportunos concursos públicos, determinadas autorizaciones de Casinos de Juego e Hipódromos. Sin perjuicio de lo anterior, se ha de tener en cuenta que en la actualidad se continúa revisando y actualizando la normativa de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma, debido a las nuevas circunstancias y actual estructuración de los diferentes subsectores de juego en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que el establecimiento para los próximos años de una nueva planificación, ante la inminente extinción del plazo de vigencia de la actual, podría condicionar la precitada revisión normativa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 2000,
D I S P O N G O
Artículo uno. Modificación del Decreto 230/1988, de 31 de mayo.
El apartado 2 del artículo 1 del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado así:
«La planificación prevista en el presente Decreto regirá hasta el día 29 de junio del año 2002¯.
Artículo dos. Modificación del Decreto 231/1988, de 31 de mayo.
El apartado 2 del artículo 1 del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado así:
«La planificación prevista en el presente Decreto regirá hasta el día 29 de junio del año 2002¯.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día 30 de junio de
2000.
Sevilla, 27 de junio de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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