Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 6 de junio de 2000, por la que se regula el Régimen General de Suplencia de los Organos y Centros Directivos de la Consejería, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

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El Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo 13, regula el régimen de sustituciones del titular de la Consejería, asignándole la competencia para establecer el régimen de sustituciones de los titulares de órganos o centros directivos de la Consejería.

En cumplimiento de los principios de eficacia y agilidad administrativa, resulta conveniente establecer unos criterios generales que permitan un mecanismo automático de suplencia de los demás titulares de los órganos y centros directivos de la Consejería, en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad de sus titulares.

En su virtud, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas, y de acuerdo con lo previsto en al artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

D I S P O N G O

Artículo único. 1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero corresponderá la suplencia al Secretario General de Políticas Ambientales.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario General de Políticas Ambientales corresponderá la suplencia al Viceconsejero.

3. En el caso de ausencia del Viceconsejero y el Secretario General de Políticas Ambientales corresponderá la suplencia a los demás titulares de órganos administrativos, con categoría de Director General, según el orden que se establece en el artículo 2 del Decreto 179/2000, de 23 de mayo.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo con categoría de Director General corresponderá la suplencia a los demás titulares de órganos directivos, con categoría de Director General, según el orden que se establece en el anterior apartado.

5. Las suplencias se ejercerán hasta tanto se mantenga la causa que dio lugar a la misma.

Sevilla, 6 de junio de 2000

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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