Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 04/07/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 23 de junio de 2000, por la que se aprueba el baremo retributivo para el personal que colabore en actividades formativas y en la realización de pruebas selectivas organizadas por la Consejería.

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La Consejería de Turismo y Deporte lleva a cabo un amplio programa de actividades formativas, al tiempo que convoca y organiza pruebas selectivas cuya superación es necesaria para el ejercicio de determinadas actividades. En efecto, dentro del organigrama de la Consejería, le corresponde al Instituto Andaluz del Deporte el desarrollo de actividades de formación e investigación general en materia deportiva y la específica sobre medicina deportiva al Centro Andaluz de Medicina del Deporte, mientras que le compete a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, dependiente de la Dirección General de Planificación Turística, dichas funciones formativas en el área de turismo. Además, es competencia de la Consejería la organización de diferentes pruebas selectivas, tales como las pruebas para obtener la habilitación como Guías de Turismo de Andalucía, las pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Hasta la fecha, la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se aprueba el baremo retributivo del personal que interviene en la realización de actividades del Instituto Andaluz del Deporte y se establecen la cuantía y condiciones en que se abonarán los gastos de desplazamiento, manutención y estancia, es la única norma en el ámbito de la Consejería que regula estas materias, si bien con carácter parcial pues está limitada a las actividades formativas organizadas por el Instituto Andaluz del Deporte, por lo que se considera necesario aprobar una norma que regule los elementos retributivos derivados de la organización por los órganos de la Consejería tanto de actividades formativas como de pruebas selectivas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

1. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que, previo nombramiento, intervengan en las actividades programadas por la Consejería de Turismo y Deporte serán compensadas de los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con arreglo a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

2. El personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo disposición en contrario del Convenio Colectivo, y los altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Remuneración por actividades formativas.

1. Las personas citadas en el artículo anterior que, previo nombramiento, intervengan en actividades formativas organizadas por la Consejería de Turismo y Deporte o colaboren en su desarrollo, percibirán las remuneraciones establecidas en el Anexo II de esta Orden, salvo que, respecto del personal laboral, exista una disposición en contrario en el Convenio colectivo.

2. La colaboración eventual de altos cargos de la Junta de Andalucía en las actividades organizadas por la Consejería de Turismo y Deporte no dará derecho a ningún tipo de

remuneración regulada en este artículo.

3. El personal que presta servicio en el Instituto Andaluz del Deporte, en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte y en la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía tendrá limitada su participación en sus actividades formativas a un máximo de treinta horas anuales. Además, dicho personal no podrá recibir remuneración alguna por la participación en tareas de

coordinación o dirección de actividades formativas ni por la redacción de artículos, confección de material didáctico, o redacción de textos o documentos relacionados con las

actividades celebradas por el centro o servicio al que esté adscrito.

4. Al personal funcionario y laboral al servicio de la Junta de Andalucía le será de aplicación el régimen de

incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas y demás disposiciones complementarias en la materia.

5. Las remuneraciones por la participación en actividades formativas que no figuren incluidas en el Anexo II serán las establecidas para actividades de similar naturaleza impartidas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Artículo 3. Remuneración por la realización de pruebas

selectivas.

La participación y colaboración de personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y del personal

funcionario y laboral a su servicio en la realización de pruebas selectivas organizadas por la Consejería de Turismo y Deporte, se retribuirá conforme a lo establecido en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 4. Determinación de las cuantías de las retribuciones.

Corresponderá a los titulares de los Centros directivos responsables de la organización de las actividades reguladas en esta Orden determinar, dentro de los límites que se establecen, los importes a aplicar en cada una de las actividades, en función del interés público y atendiendo a razones objetivas.

A los efectos de la presente Orden se entiende por Centros directivos, además de los relacionados en el artículo 1.1 del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, las Delegaciones Provinciales de la Consejería, el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Disposición Transitoria Unica. Las actividades formativas y las pruebas selectivas que se estén desarrollando a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de iniciarse.

Disposición Derogatoria Unica. 1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición

transitoria única, queda derogada la Orden de 8 de abril de

1997, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueba el baremo retributivo del personal que interviene en la realización de actividades del Instituto Andaluz del Deporte y se establecen la cuantía y condiciones en que se abonarán los gastos de desplazamiento, manutención y estancia de dicho personal.

Disposiciones Finales.

Primera. Desarrollo.

Se autoriza a los titulares de los Centros directivos

responsables de las actividades para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 2000

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía

El personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía que intervenga en la realización de actividades de la

Consejería de Turismo y Deporte percibirá las cantidades que figuran a continuación, de acuerdo con las opciones siguientes:

1. Desplazamiento.

1.1. Se abonará el importe del billete correspondiente al medio público de transporte utilizado.

Cuando el medio de locomoción sea el ferrocarril, se abonará el importe del billete de clase primera o coche cama.

Cuando el medio de transporte sea el avión, se abonará el importe del pasaje de clase Turista. En casos de urgencia debidamente motivada o cuando no hubiere pasaje de la clase mencionada, se podrá abonar el importe de pasajes de clases superiores.

Serán, asimismo, indemnizables como gastos de viaje los gastos de desplazamiento en taxi hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobuses y aeropuertos siempre que se justifiquen documentalmente. De la misma forma serán indemnizables los gastos de transporte efectuados en taxi por desplazamientos desde el lugar del alojamiento hasta el lugar donde se realice la actividad siempre que se justifiquen documentalmente.

1.2. El personal que resida en territorio nacional, previa autorización del Centro directivo responsable de la actividad, podrá utilizar el vehículo particular, percibiendo por

kilómetro recorrido la cuantía establecida para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Las distancias entre los puntos de origen y destino serán

calculadas, en general, con arreglo a las que figuran en el mapa oficial de carreteras editado por el Ministerio competente en la materia.

Cualquiera que sea el número de personas que utilicen

conjuntamente el vehículo particular, se devengará sólo una indemnización.

1.3. Cuando por circunstancias extraordinarias resultase necesario utilizar algún medio especial de transporte, podrá autorizarse por el Centro directivo responsable de la

actividad, debiendo especificarse necesariamente tales

circunstancias y precisar con el máximo detalle el medio a emplear, el recorrido que haya de efectuarse y cuantos datos permitan identificar el coste del desplazamiento.

1.4. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento medios gratuitos del Estado o vehículos oficiales no se tendrá derecho a ser indemnizado por este concepto.

2. Manutención y alojamiento.

2.1. Cuando el alojamiento tenga lugar en un hotel reservado por el Centro directivo responsable de la actividad correrán a cargo de éste los gastos de habitación y desayuno, abonándose, además, al participante una ayuda para gastos de manutención de un máximo de 6.000 pesetas (36,06 euros) diarias.

En ningún caso la cantidad a percibir por estos conceptos podrá ser superior a 15.000 pesetas (90,15 euros).

La ayuda para gastos de manutención se abonará a los

participantes aunque no pernocten fuera de su residencia habitual.

En todo caso, el Centro directivo responsable de la actividad no asumirá el pago de ningún otro coste ni extra alguno (conferencias telefónicas, gastos de mini-bar, garajes y otros de la misma naturaleza).

La designación de los hoteles y reserva de billetes en los casos que proceda, la hará el Centro directivo responsable de la actividad.

2.2. Cuando el alojamiento sea elegido por el participante, se abonará por el Centro directivo responsable de la actividad la cantidad máxima de 15.000 pesetas (90,15 euros) diarias para compensar los gastos que se produzcan, tanto por alojamiento como por manutención.

2.3. Para el pago y justificación de las cantidades previstas en este punto 2, los interesados deberán presentar las facturas de los gastos de alojamiento y/o manutención.

2.4. Las cantidades descritas para los conceptos de alojamiento y manutención serán objeto de revisión automática anual, incrementadas en el mismo porcentaje que el IPC.

ANEXO II

Baremo de remuneraciones por la participación

en actividades formativas

1. Mesas Redondas. Cada Mesa Redonda tendrá una duración máxima de dos horas. Los componentes de cada Mesa Redonda podrán ser retribuidos con un importe entre 10.000 y 15.000 pesetas (60,10 y 90,15 euros).

2. Conferencias. La retribución estará comprendida entre 20.000 y 50.000 pesetas (120,20 y 300,51 euros).

3. Seminarios de investigación. La participación en dichos seminarios se retribuirá con 10.000 pesetas (60,10 euros) por cada una de las sesiones, mañana y tarde, en que participe.

4. Dirección de cursos de postgrado. La retribución estará comprendida entre 250.000 y 1.000.000 de pesetas (1.502,53 y

6.010,12 euros).

5. Dirección de actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas y similares). La retribución estará comprendida entre

25.000 y 125.000 pesetas (150,25 y 751,27 euros).

6. Coordinación de actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas y similares). La retribución estará comprendida entre

25.000 y 50.000 pesetas (150,25 y 300,51 euros).

7. Redacción de temarios teóricos y ejercicios prácticos. La retribución estará comprendida entre 5.000 y 20.000 pesetas (30,05 y 120,20 euros).

8. Evaluación o examen. La retribución estará comprendida entre

2.000 y 10.000 pesetas (12,02 y 60,10 euros) por alumno.

9. Hora lectiva teórica presencial. La retribución estará comprendida entre 5.000 y 12.000 pesetas (30,05 y 72,12 euros).

Excepcionalmente, y previo informe debidamente motivado, se podrá abonar hasta un máximo de 15.000 pesetas (90,15 euros), atendiendo a las especiales circunstancias personales y profesionales que concurran en los participantes.

10. Hora lectiva práctica presencial. La retribución estará comprendida entre 7.000 y 20.000 pesetas (42,07 y 120,20 euros).

11. Redacción de artículos. La redacción de artículos para su publicación se podrá abonar entre 1.000 y 4.000 pesetas (6,01 y

24,04 euros) por página.

12. Derechos de autor. En aquellos casos en que a la Consejería de Turismo y Deporte le interese la publicación de textos o trabajos realizados por sus autores, podrá acordarse con ellos el pago de una cantidad en concepto de derechos de autor, teniendo en cuenta la tirada de ejemplares, la importancia del trabajo y el alcance que la misma va a tener, previo acuerdo y aceptación por parte del autor.

Cuando la Consejería de Turismo y Deporte considere de interés la publicación en castellano de una obra ya editada en otro idioma, podrá negociar y acordar con el propietario de los derechos de autor y copia el pago de una cantidad por ello, teniendo en cuenta la tirada de ejemplares, la importancia de la obra y su utilidad, así como el ámbito geográfico para el que se negocien los derechos de la nueva edición.

13. Traducción de idiomas. En aquellos casos en que por la participación de personas que desarrollen su actividad en otros idiomas que no sea el castellano, sea necesaria la traducción, bien por escrito o de forma consecutiva o simultánea, el Centro directivo la encargará a personas ajenas o empresas altamente cualificadas, a las que previo acuerdo, abonará el importe que corresponda, teniendo en cuenta las tarifas oficialmente establecidas.

14. Investigación. Los proyectos de investigación podrán abonarse con un máximo de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

Se podrán crear y convocar premios a las mejores tesis

doctorales en materia de turismo y deporte, realizadas en idioma castellano, que en ningún caso podrán superar la cantidad de 150.000 pesetas (901,52 euros) por cada una.

15. Evaluadores de proyectos de investigación y publicaciones. Por cada proyecto de investigación o publicación que la Consejería de Turismo y Deporte vaya a publicar, podrá

nombrarse uno o varios evaluadores a los que se les abonará un importe de 10.000 pesetas (60,10 euros) por cada evaluación.

16. Programa de Colaboraciones. La Consejería de Turismo y Deporte, además de las actividades que realice directamente, podrá colaborar con otras Administraciones y entidades privadas en la organización de cualquier tipo de actividades de

formación, atendiendo a criterios de interés social,

científico, geográfico y de oportunidad.

La colaboración podrá consistir en el abono de cualesquiera de los conceptos económicos comprendidos en la presente Orden.

17. Colaboración de personal auxiliar. La retribución estará comprendida entre 1.500 y 3.000 pesetas (9,02 y 18,03 euros) por hora.

18. Los importes establecidos en los apartados dos, cinco, seis, siete, ocho, nueve párrafo primero, diez y diecisiete se actualizarán automáticamente cuando se modifiquen los

establecidos para las mismas actividades realizadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Asimismo, se entenderá revisado el importe del párrafo segundo del apartado nueve si la actualización del Instituto Andaluz de

Administración Pública supera dicha cantidad.

ANEXO III

Baremo de retribuciones por la realización

de pruebas selectivas

1. La participación en órganos encargados de la realización de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de actividades, se retribuirá conforme a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

2. El asesoramiento para la calificación de las pruebas se retribuirá con las mismas cantidades establecidas para los vocales de los órganos de selección.

3. Elaboración de preguntas. La retribución estará comprendida entre 750 y 1.000 pesetas (4,51 y 6,01 euros) por pregunta.

4. Elaboración de pruebas prácticas. La retribución estará comprendida entre 10.000 y 60.000 pesetas (60,10 y 360,61 euros) por cada prueba.

5. Colaboración de personal auxiliar. La retribución estará comprendida entre 2.000 y 3.000 pesetas (12,02 y 18,03 euros) por hora.

6. Los importes establecidos en los apartados dos a cinco se actualizarán automáticamente cuando se modifiquen los

establecidos para las mismas actividades realizadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

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