Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 04/07/2000

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 30 de mayo de 2000, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de esta Universidad para el año 2000.

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El artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (Ley 54/1999, de 29 de diciembre) es el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2000, con carácter general, para todo el personal al servicio del sector público, el cual dispone que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios.

El progresivo crecimiento de la Universidad de Cádiz, así como el considerable incremento de su alumnado hace necesario adaptar, en la medida de lo posible y dentro del contexto global de restricción presupuestaria y congelación de plantillas en la Administración Pública, la plantilla de personal de Administración y Servicios de esta Universidad a las actuales circunstancias.

Dentro de esta excepcionalidad puede considerarse la Oferta de Empleo Público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

En este sentido cabe destacar tanto lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, incorporada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, como el acuerdo de fecha 1 de junio de 1999 entre la Universidad de Cádiz y la Junta de Personal de Administración y Servicios de la misma, sobre la convocatoria de plazas de las distintas escalas de personal funcionario por promoción interna, y los distintos acuerdos con el Comité de Empresa sobre dotación de plazas de personal laboral por transformación de las existentes, fomentando de este modo la promoción interna de los trabajadores.

Asimismo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podríamos definir la Oferta de Empleo Público como la relación de necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

Por otro lado, y dentro del procedimiento tendente a la incorporación de personas con minusvalías a la Administración Pública, se establecerán cupos de plazas destinadas a tales personas en las diferentes pruebas selectivas de acceso a escalas de funcionarios, así como a plazas de personal laboral.

Como en anteriores Ofertas de Empleo Público, las pruebas selectivas correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución española y en la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Gobierno de esta Universidad en reunión del día 27 de abril de 2000, dispongo:

Artículo 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Cádiz para el año 2000, en los términos que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 2. En la Oferta de Empleo Público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación en los presupuestos generales de la Universidad de Cádiz para el año

2000 que, o bien no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, o bien serán cubiertas por los mecanismos de promoción interna, con el siguiente detalle:

Anexo I: Plazas de escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Anexo II: Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de Universidades Andaluzas.

Artículo 3. Limitados los procesos selectivos de nuevo ingreso, la promoción interna ha de constituirse en instrumento de cobertura interna de necesidades de personal, así como de incremento de la capacidad de trabajo de los empleados

públicos, sus niveles de motivación e integración y sus expectativas profesionales.

En la convocatoria de las plazas detalladas en el Anexo I se reservará el cincuenta por ciento de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema de promoción interna, excepto en el caso de las plazas correspondientes a transformaciones de otras plazas ya existentes, donde se cubrirán el cien por cien de las mismas por el citado sistema. Las plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

En todo caso, en el año 2000, se convocarán 40 plazas de promoción interna del grupo D al C, sin que ello suponga incremento global de efectivos. El personal funcionario que obtuviera plaza en este concurso-oposición deberá permanecer en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando como Auxiliar Administrativo hasta que no se anuncie convocatoria de

provisión de puestos de trabajo, modificando, si es necesario, la relación de puestos de trabajo.

Igualmente, en el presente año, se convocarán a promoción interna entre el personal laboral de la Universidad de Cádiz las plazas relacionadas en el Anexo II, amortizando las plazas correspondientes a las categorías del personal que supere la mencionada promoción interna.

Artículo 4. Además de las plazas anunciadas en la Oferta de Empleo Público, podrán convocarse plazas que queden vacantes por aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las

Administraciones Públicas, y cuya cobertura resulte

imprescindible para el buen funcionamiento de los servicios.

Artículo 5. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de

7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias para la provisión de plazas de la Oferta de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas, sino en los casos en que sean

incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

En las convocatorias se indicarán expresamente esta

posibilidad, así como que los interesados deberán formular petición correspondiente en la solicitud de participación de la convocatoria.

Artículo 6. No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido anunciadas en la Oferta de Empleo Público. El personal así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.

Asimismo, podrá procederse al nombramiento de personal interino en plazas que no se hallen incluidas en la Oferta de Empleo Público cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su publicación o de plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos. Estas plazas deberán anunciarse necesariamente en la posterior Oferta de Empleo Público.

Artículo 7. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público y convocadas para cubrir plazas correspondientes al personal laboral al servicio de la Universidad de Cádiz.

Disposición adicional primera. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la Universidad de Cádiz.

Disposición adicional segunda. Los órganos de selección, a la vista del número de aspirantes y de la marcha de las pruebas selectivas, podrán, durante el mes de agosto, suspender sus trabajos siempre que quede garantizado el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Disposición transitoria. Hasta tanto se desarrolle

reglamentariamente la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, su aplicación respecto de la Oferta de Empleo Público regulada por la presente Resolución se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Del total de plazas ofertadas se reservará un 3% del conjunto de las mismas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalías.

Segunda. La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá indicarse en las mismas, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

Tercera. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 5.º de la presente Resolución.

Si en la realización de las mismas se suscitan dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las

actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo o escala a que opta, o categoría del personal laboral, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en la regla segunda de esta disposición transitoria.

Cuarta. En la asignación inicial del puesto de trabajo y, en su caso, en los sucesivos concursos de provisión, el órgano o la Comisión de Valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por el cupo de reserva a que se refiere la regla primera, dictamen del órgano a que se refiere la regla segunda sobre compatiblidad del candidato a puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Contra la presente Resolución, que ultima la vía

administrativa, podrá interponerse, previa comunicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación.

Cádiz, 30 de mayo de 2000.- El Rector, Guillermo

Martínez Massanet.

ANEXO I

Personal funcionario

I. Plazas dotadas de ejercicios anteriores:

Grupo A:

Técnico de Gestión (por transformación): 3 plazas.

Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos (por

transformación): 3 plazas.

Grupo B:

Gestión Universitaria (especialidad informática): 2 plazas. Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos: 1 plaza.

Grupo C:

Administrativa (por transformación): 40 plazas.

ANEXO II

Personal laboral

I. Plazas dotadas de ejercicios anteriores:

Grupo I.

Titulado Superior en Medicina del Trabajo: 1 plaza.

Grupo II.

Titulado Grado Medio ATS/DUE del Trabajo: 1 plaza.

Grupo III.

Coordinador de Servicios de Conserjería: 1 plaza.

Grupo IV.

Técnico Auxiliar de Laboratorios: 7 plazas.

Grupo V.

Ayudante de Servicios de Conserjería: 3 plazas.

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