Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 04/07/2000

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 9 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se reconoce y autoriza a la Federación de Asociaciones Empresariales de Fontanería, Gas, Calefacción y Afines de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como entidad para la formación de instaladores y mantenedores de calefacción, aire acondicionado y agua caliente sanitaria, conforme a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementarias ITE. (PP. 104/2000).

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ANTECEDENTES DE HECHO

La entidad solicitante «Federación de Asociaciones Empresariales de Fontanería, Gas, Calefacción y Afines de la Comunidad Autónoma de Andalucía (FRAEF)¯, con CIF núm. G-

41601618 y domicilio social en Sevilla, Avenida Américo Vespucio, núm. 45, Isla de la Cartuja, C.P. 41092, representada por D. Francisco Domínguez Martín, con DNI núm. 24.631.682-Q en su calidad de Presidente, según acredita mediante Poder de Representación otorgado el 23.09.94 ante el Notario de Málaga don Luis B. Escola Corchero, con el número 2029 de su protocolo, presenta ante esta Dirección General con fecha

27.10.99 (R.E. núm. 40779), escrito de solicitud para que se le reconozca y autorice como Entidad para la formación de Instaladores y Mantenedores de Calefacción, Aire Acondicionado y Agua Caliente Sanitaria, conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE, aprobado por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

La solicitud y documentación aportada conforma el expediente identificado en esta Dirección General con el número E- TD.16/99, el cual es sometido a estudio y consideración por el Servicio de Energía, conforme al procedimiento establecido en este Centro Directivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La solicitud y documentación aportada dan cumplimiento a lo indicado por esta Dirección General respecto a lo expresado en el artículo 15, apartado 5, del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en el que se determina que los aspirantes al carné de instalador o mantenedor habrán de recibir y superar un curso teórico-práctico impartido por entidad reconocida por el órgano territorial competente, relativo a conocimientos especificos señalados en la ITE 11.2.

El reconocimiento y autorización, así como la inscripción en el registro de estas entidades, no está regulado específicamente, si bien se mantiene para el mismo caso, el criterio establecido por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, contemplado en el anterior Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para otorgar el reconocimiento, la autorización y la inscripción registral solicitada, según dispone el Titulo I del Estatuto de Autonomía de Andalucía «Competencias de la Comunidad Autónoma¯, en su artículo 13.14, así como lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Vistos los preceptos legales citados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

R E S U E L V E

Primero. Otorgar a la Federación de Asociaciones Empresariales de Fontanería, Gas, Calefacción, Mantenimiento y Afines de la Comunidad Autónoma Andaluza (FRAEF), con CIF número G-41601618, y domicilio social en Avda. Américo Vespucio, núm. 45, Isla de la Cartuja, Sevilla, C.P. 41092, el reconocimiento y la autorización para actuar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Entidad para la formación de Instaladores y Mantenedores de Calefacción, Aire Acondicionado y Agua Caliente Sanitaria prevista en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE, aprobado por el Real Decreto

1751/1998, de 31 de julio.

Segundo. Se inscribe con esta fecha a FRAEF en el Registro de Entidades Reconocidas y Autorizadas para ejercer tal actividad, que se lleva en el Servicio de Energía de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con el núm. E.F.-RITE-01 /99.

Dicha inscripción tendrá validez por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovada por igual periodo de tiempo, previa solicitud de la entidad, siempre que se justifique seguir manteniendo las condiciones y reunir los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, autorización e inscripción.

Tercero. La entidad FRAEF podrá iniciar sus actividades formativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de la fecha de notificación de esta

Resolución, para lo cual, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General, con suficiente antelación, la celebración del curso que en cada caso haya previsto desarrollar. Tal notificación se hará efectiva asimismo ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, la cual comprobará que se cumplen las condiciones exigidas para su celebración y coordinará debidamente las actuaciones que a ella correspondan, fijando las fechas para la celebración de los exámenes y pruebas de aptitud necesarias para la expedición de los correspondientes títulos o carnés de instalador.

Cuarto. FRAEF deberá notificar a esta Dirección General, en el plazo de diez días hábiles, cualquier modificación que se prevea realizar o haya tenido lugar en su estructura

organizativa, Director Técnico, cuadro de profesores, medios disponibles, etc. según los datos y relación contenida en la documentación aportada al expediente E-TD,16199 sobre el que se produce esta resolución.

Quinto. FRAEF deberá remitir a la Dirección General de

Industria, Energía y Minas, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria-resumen de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior, en la que deberán figurar, como mínimo, los siguientes datos:

- Número de cursos de cada tipo impartidos en dicho periodo.

- Número de asistentes en cada curso celebrado.

- Número de alumnos que han superado las pruebas de aptitud.

- Número de alumnos que han obtenido el carné solicitado.

- Modificaciones que haya sufrido la estructura de la entidad.

- Programa de actuaciones para el ejercicio anual siguiente.

- Actualización, en su caso, de las tarifas y precios

aplicables.

- Incidencias y observaciones dignas de mención.

Sexto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Lo que se notificará al interesado, advirtiendo que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de noviembre de 1999.- El Director General,

Francisco Mencía Morales.

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