Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 04/07/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 15 de mayo de 2000, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ayamonte. (PP. 1505/2000).

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Por escrito de 17 de noviembre de 1999, con registro de entrada en esta Dirección General de Transportes núm..573 del día 9 de diciembre del mismo año, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva remite el expediente de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Ayamonte, presentado ante la misma por el Ayuntamiento de dicha localidad con fecha 4 de noviembre de 1999 y promovido ante dicho Ayuntamiento a solicitud presentada ante el mismo, con fecha 8 de junio de

1999, por don Germán Salvador Pérez en nombre y representación de la entidad mercantil Automóviles Casado, S.A., concesionaria de la explotación de la indicada estación, fundamentando dicha revisión en las pérdidas sufridas en la explotación de la misma durante el ejercicio de 1998 y que las tarifas han permanecido congeladas desde la apertura de la estación en julio de 1997.

Las tarifas máximas de aplicación actualmente en vigor en la Estación de Autobuses de Ayamonte, fueron ratificadas por Resolución de 4 de noviembre de 1997 de la Dirección General de Transportes (BOJA núm. 146, de 18 de diciembre).

Con fecha 7 de febrero de 2000, este Centro Directivo devolvió el expediente en cuestión a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva a fin de que iniciaran los trámites preceptivos de audiencia a las Asociaciones de Transportistas más representativas del sector y al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como al Consejo Provincial de Transportes, para que posteriormente con el resultado de las actuaciones habidas, nos devolvieran el expediente con informe de dicha Delegación Provincial, a fin de resolver por esta Dirección General de Transportes la revisión tarifaria planteada.

De acuerdo a la petición formulada, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, por escrito de fecha 6 de abril de 2000, con entrada en este Centro Directivo núm..132 de fecha 11 del mismo mes y año, nos comunica que con fecha 20 de marzo pasado, el Consejo Provincial de Transportes de Huelva, órgano en el que están representado las Asociaciones de Transportistas y Asociaciones de Consumidores y Usuarios, acordó por unanimidad informar favorablemente la subida propuesta por la empresa concesionaria, adjuntando al escrito certificado de la Secretaría del Consejo en el que se recoge el citado acuerdo.

A la vista de la anterior, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que fueron ratificadas las tarifas actualmente en vigor (4 de noviembre de 1997) y que éstas lo fueron en base a una previsión de ingresos y gastos, que en su día se presumieron correctos, pero que actualmente no se corresponden con la realidad, que el Consejo Provincial de Transportes de Huelva ha informado favorablemente la subida tarifaria propuesta por la empresa, y para atender el equilibrio económico de explotación para la adecuada prestación del servicio, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación, de 28 de septiembre de 1990, se considera procedente incrementar las tarifas tal y como han sido aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Ayamonte.

Por todo ello, esta Dirección General de Transportes, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto número

30/82, de fecha 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo

187 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,

RESUELVE

Primero. Ratificar el cuadro de tarifas máximas de aplicación aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Ayamonte para la Estación de Autobuses de dicho municipio, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por las que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto Tarifas máximas

I. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al

finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito:

Recorrido en kilómetros

Unica 89 ptas.

II. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la estación:

Recorrido en kilómetros

Unica 12 ptas.

Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta, tanto por exceso como por defecto, una vez aplicado el

correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ayamonte entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 15 de mayo de 2000.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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