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En el recurso contencioso-administrativo número 888/95, interpuesto por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, recaída en la reclamación número 53/10/94, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, por ser la Resolución recurrida acorde con el orden jurídico. No se aprecia mala fe ni temeridad, que conllevarían la condena en costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se acuerda el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 14 de junio de 2000.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.
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