Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 5 de junio de 2000, por la que se regulan los convenios con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de incorporación social en materia de drogodependencias.

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El Plan Andaluz sobre Drogas establece como objetivo general de la atención a los drogodependientes, el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los problemas derivados del uso de drogas.

El establecimiento por el sector público de una red especializada en drogodependencias supone un avance en cuanto al logro de este objetivo. Las características del servicio al que se refiere la presente Orden, hace que su prestación no resulte rentable a empresarios particulares, y por ello, no susceptible de explotación económica. En consecuencia, es posible considerar que el objeto de los previsibles convenios a suscribir con las entidades privadas no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La promoción de convenios asistenciales y de incorporación social permite además aumentar la estabilidad de los centros y servicios relacionados con el tema, así como mejorar su grado de coordinación con la red pública. Por otra parte, la Ley

4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, dispone en su artículo 14 que la Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con carácter complementario fórmulas de cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Comisionado para las Drogodependencias,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de los convenios de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y las instituciones y entidades privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades asistenciales y de incorporación social en el ámbito de las drogodependencias.

Artículo 2. Recursos objeto de convenios.

Los convenios podrán celebrarse para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción, capaces de redundar en una ampliación de la cobertura que reciben los problemas derivados del uso de drogas, que se realicen con carácter prioritario en los recursos siguientes:

a) Centros de tratamiento ambulatorio.

b) Centros de día.

c) Pisos de apoyo al tratamiento.

d) Comunidades terapéuticas.

e) Pisos de apoyo a la reinserción.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar la celebración de los convenios a los que se refiere la presente Orden, aquellas instituciones y entidades privadas, sin ánimo de lucro, que desarrollen dichas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cumplan las obligaciones en materia de autorización, acreditación y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de

20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro y Acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, por quien ostente la

representación legal de la entidad, debiendo acompañarse, en original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación que ostenta, así como fotocopia del DNI del mismo.

b) Copia de los Estatutos.

c) Fotocopia del documento acreditativo del código de

identificación fiscal.

d) Descripción del Programa que se solicite concertar, en el que conste:

- Objetivos.

- Contenido y fases del programa.

- Metodología y, en su caso, material técnico a utilizar.

- Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades.

- Presupuesto detallado del programa que se propone conveniar, especificando: Costo por estancia-plaza/día, excepto para los Centros contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo

2 de la presente Orden, donde se hará constar el presupuesto anual.

- Indicadores de evaluación.

e) Organigrama y plantilla del personal laboral afecto al proyecto, especificando titulación y puesto de trabajo que ocupa. Asimismo, relación de otro personal que colabore en el programa, con indicación de titulación y relación con la entidad correspondiente.

f) Autorización de compatibilidad específica, declarada por el Organismo competente, en el supuesto de contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas. En caso contrario, certificado de la entidad de que no tiene contratado personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Documentación acreditativa de que el recurso que se pretende concertar, se encuentra inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Centros, en los términos establecidos en el Decreto

87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la

Autorización, Registro y Acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

h) En el supuesto de que la prórroga de los convenios conlleve alguna modificación de las estipulaciones del mismo, deberá aportarse documentación acreditativa de la modificación de que se trate.

Las Entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar la anterior documentación, cuando ésta obre en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y no haya sufrido modificación. Este extremo deberá acreditarse, ante la citada Consejería mediante certificación del representante de la entidad, especificando el Centro Directivo u organismo receptor de dichos documentos.

Artículo 5. Lugar de presentación.

La documentación en original y copia se dirigirá al Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, y se

presentará en sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Competencias.

Se delega en los respectivos Delegados/as Provinciales la competencia para la preparación, firma y ejecución de los convenios solicitados al amparo de la presente Orden, así como las facultades de gestión del gasto necesarias para ello.

Artículo 7. Criterios de valoración.

A efecto de valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación a los objetivos incluidos en el Plan Andaluz sobre Drogas.

b) Las necesidades de plazas a concertar por parte de la Administración, en las distintas modalidades.

c) El grado de implantación y cobertura técnica del programa (marco teórico, objetivos, metodología, cobertura de población, capacidad, plazas disponibles, coste económico del servicio y modelo de evaluación).

d) No percibir otras ayudas de la Junta de Andalucía para la realización de la actividad objeto del convenio.

e) El grado de coordinación del programa a nivel provincial o de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Informes.

1. Las solicitudes admitidas, junto con la documentación obrante en los respectivos expedientes, serán remitidas al Comisionado para las Drogodependencias, para su informe.

2. Las Delegaciones Provinciales, podrán requerir informes sobre los programas contenidos en las solicitudes presentadas a los Centros Provinciales de Drogodependencias, que deberán ser remitidos al Comisionado para las Drogodependencias.

3. A la vista de las solicitudes y los informes presentados, la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales resolverá sobre la procedencia o no de la realización del convenio con la entidad solicitante, en función de las

características del proyecto, de su adecuación a los criterios y prioridades del Plan Andaluz sobre Drogas y de las

disponibilidades presupuestarias.

4. La Consejería de Asuntos Sociales, a través de sus

Delegaciones Provinciales, ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados en las solicitudes, así como de las actuaciones objeto de convenios en cada uno de los centros o recursos, bajo las directrices del Comisionado para las Drogodependencias.

Artículo 9. Suscripción de convenios.

1. La Delegación Provincial de Asuntos Sociales remitirá a la Entidad cuya solicitud sea estimada, propuesta de convenio para su aceptación y firma que especificará cuantos extremos sean necesarios para cada caso, en función de las características del programa. El convenio será redactado siguiendo los modelos que figuran en los Anexos II y III de la presente Orden, según la actividad a desarrollar.

2. Transcurrido el plazo de 15 días naturales a partir de la recepción de la propuesta de convenio, sin que la Entidad solicitante se pronuncie sobre la aceptación de la misma, se entenderá que desiste de su solicitud.

3. En caso de aceptación por la entidad solicitante, se procederá a la firma del convenio correspondiente por el/la Delegado/a Provincial de Asuntos Sociales, previa realización de los trámites establecidos por la normativa vigente en la materia.

Artículo 10. Publicidad.

1. Los convenios suscritos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, haciéndose constar la expresión del programa objeto del convenio así como las cantidades concedidas y créditos presupuestarios al que se imputan.

2. Tanto en su publicidad, como en sus comunicaciones

oficiales, los centros que suscriban convenios harán pública esta condición de la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 11. Forma de pago.

Las contraprestaciones económicas previstas para cada convenio, se abonarán por meses naturales tras la presentación de la correspondiente liquidación.

Artículo 12. Vigencia de los convenios.

Los convenios podrán tener una vigencia máxima de doce meses, pudiendo ser suscritos para períodos inferiores.

Los convenios que se suscriban al amparo de la presente Orden, podrán renovarse tanto por períodos anuales, como por períodos inferiores al año, mediante acuerdo expreso de ambas partes, actualizándose la cuantía de los mismos dentro de los límites presupuestarios.

En caso de denuncia de cualquiera de las partes, ésta deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la

finalización del convenio o de cualquiera de sus

prórrogas.Disposición Adicional Unica. Quedan excluidos de la presente Orden, aquellos programas integrales de

drogodependencias que cubran todo el proceso de tratamiento, y que dispongan de los recursos necesarios para ello.

Disposición Transitoria Primera. Los conciertos celebrados al amparo de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 3 de mayo de 1999, por la que se regula la convocatoria para la celebración de conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción en materia de drogodependencias, mantendrán su vigencia, pudiendo ser objeto de prórroga, suscribiéndose a tal efecto la

correspondiente cláusula adicional conforme al modelo que figura como Anexo IV a la presente Orden.

Disposición Transitoria Segunda. Al objeto de adaptarse a lo dispuesto en la presente Orden, los recursos consistentes en Pisos de Apoyo al Tratamiento, concertados con arreglo al modelo fijado en el Anexo III de la Orden de 3 de mayo de 1999, y que sean objeto de prórroga, pasarán a regirse por las estipulaciones contenidas en el modelo de Convenio fijado en el Anexo II de esta Orden, suscribiéndose a tal efecto el

correspondiente documento, conforme al modelo establecido en el Anexo V.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 3 de mayo de 1999, por la que se regula la convocatoria para la celebración de conciertos de colaboración con entidades privadas para el desarrollo de Programas Asistenciales y de Reinserción en materia de drogodependencias.

Disposición Final Primera. Se autoriza al Comisionado para las Drogodependencias a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2000

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y LA ENTIDAD ....................., PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA E INCORPORACION SOCIAL PARA CENTROS DE TRATAMIENTO AMBULATORIO, CENTROS DE DIA Y PISOS DE APOYO AL TRATAMIENTO, EN EL RECURSO DE .....................

En ........... a ..... de ................ de 2000

R E U N I D O S

De una parte, don/doña .................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por delegación del Consejero de Asuntos Sociales, mediante Orden de 5 junio de 2000.

Y de otra, don/doña ..............................., con DNI ..............., que interviene en su condición de

................ en representación de la Entidad

«.......................¯, según queda acreditado en

Actuando ambos con la representación que ostentan y

reconociéndose recíprocamente la capacidad para suscribir el presente Convenio,

M A N I F I E S T A N

I. Que con fecha ....... de ............. de 2000 se presentó por la Entidad «.....................¯, solicitud, dirigida al Ilmo./a. Sr/a. Delegado/a Provincial de Asuntos Sociales, de convenio para el ......................, habiéndose resuelto favorablemente, con fecha .....................

II. Que la Entidad «......................¯ cumple los

requisitos exigidos por la Orden de 5 de junio de 2000, de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula la

celebración de Convenios de Colaboración con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de

Incorporación Social en materia de drogodependencias y, en particular, el de ser Centro o Servicio acreditado en los términos establecidos en el Decreto/1996, de 20 febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía y las Ordenes que lo desarrollan, para la realización de las actividades terapéuticas que propone llevar a cabo.

III. Que el recurso para el que se solicitó la suscripción de un Convenio es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando su desarrollo a la consecución del objetivo general previsto en el Plan Andaluz sobre Drogas en lo que a programas asistenciales y de incorporación social se refiere.

IV. Que en atención a lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. El presente Convenio se formaliza en el marco de la Orden de 5 de junio de 2000, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan los Convenios con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de incorporación social en materia de drogodependencias.

Segunda. La Entidad «.......................¯, prestará a la población drogodependiente los servicios y la atención

necesaria para su plena desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e incorporación social, así como cualquier otro tipo de intervenciones que supongan actividades de apoyo sanitario y social, según los casos y de acuerdo con lo previsto en el programa presentado con la solicitud del presente Convenio.

Por la prestación de dichos servicios, la entidad no podrá recibir, bajo ningún concepto, cantidad alguna de la población atendida.

Tercera. La inclusión de pacientes en el recurso objeto de este Convenio se realizará de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Comisionado para las Drogodependencias de la Junta de Andalucía.

Cuarta. La Entidad firmante se comprometerá a mantener durante la vigencia del Convenio, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado, que podrá ser consultado por la Oficina del Comisionado para las Drogodependencias a fin de evaluar el programa concertado.

Quinta. La coordinación general en materia de atención a toxicómanos que establezca el Comisionado para las

Drogodependencias, vincula y somete la actuación de la Entidad. Asimismo, ésta remitirá al Comisionado para las

Drogodependencias los informes que le sean requeridos para su participación en el Sistema Andaluz de Información de

Drogodependencias.

Sexta. La Delegación Provincial de Asuntos Sociales aportará la cantidad de ................................... pesetas (......................) para el funcionamiento del recurso .............................. de la Entidad

......................................... con cargo a las aplicación presupuestaria

........................................, y para las siguientes finalidades:

a) Atención a la población que demande asistencia.

b) Desintoxicación ambulatoria, en los casos que sea demandada.

c) Apoyo y asesoramiento familiar y social.

d) Asesoramiento laboral y profesional.

e) Actividades ocupacionales y de formación prelaboral.

f) Actividades de incorporación social.

g) Actividades de prevención.

Mensualmente se presentará una justificación de los servicios realizados, abonándose la parte que corresponda en función de la actividad desarrollada.

Séptima. 1. La Entidad no podrá cerrar el recurso, suprimir o interrumpir las actividades en el tiempo de vigencia del Convenio, ni disminuir la actividad asistencial en ningún período del año. Cualquier alteración en el mismo habrá de contar con el consentimiento expreso del Comisionado para las Drogodependencias.

2. En el caso de que concurriesen circunstancias de fuerza mayor que obligasen a la interrupción del servicio, no se generará obligación alguna de pago durante el mismo período de tiempo.

Octava. El presente Convenio comenzará sus efectos el día ........ y finalizará el día .........., ambos inclusive, pudiendo ser renovado tanto por períodos anuales, como por plazos inferiores al año.

Novena. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicado.

El/La Delegado/a ProvincialEl/La Representante

de Asuntos SocialesLegal de la Entidad

Fdo.:Fdo.:

ANEXO III

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y LA ENTIDAD .................... , PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS ASISTENCIALES Y DE INCORPORACION SOCIAL PARA COMUNIDADES TERAPEUTICAS Y PISOS DE APOYO A LA REINSERCION, EN EL RECURSO DE .......................

En ........... a ..... de ................ de 2000

REUNIDOS

De una parte, don/doña ...................... Delegado/a Provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por delegación del Consejero de Asuntos Sociales, mediante Orden de

5 de junio de 2000.

Y de otra, don/doña ........................ con DNI

..................., que interviene en su condición de

.............. en representación de la Entidad

«.........................¯, según queda acreditado en

........................Actuando ambos con la representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad para suscribir el presente Convenio,

MANIFIESTAN

I. Que con fecha .......... de ............... de 2000 se presentó por la Entidad «........................¯, solicitud, dirigida al Ilmo./a. Sr/a. Delegado/a Provincial de Asuntos Sociales, de Convenio para el ........................II. Que la Entidad «.........................¯ cumple los requisitos exigidos por la Orden de 5 de junio de 2000, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan los Convenios con Entidades privadas para el desarrollo de programas

asistenciales y de incorporación social en materia de

drogodependencias y, en particular, el de ser Centro o Servicio acreditado en los términos establecidos en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, y las Ordenes que lo desarrollan, para la realización de las actividades terapéuticas que propone llevar a cabo.

III. Que el recurso para el que se solicitó la suscripción de un Convenio es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando su desarrollo a la consecución del objetivo general previsto en el Plan Andaluz sobre Drogas en lo que a programas asistenciales y de incorporación social se refiere.

IV. Que en atención a lo expuesto están ambas partes conformes en suscribir el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El presente Convenio se formaliza en el marco de la Orden de 5 de junio de 2000, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan los Convenios de Colaboración con Entidades Privadas para el desarrollo de programas

Asistenciales y de Incorporación Social en materia de

drogodependencias.

Segunda. La Entidad «....................¯, prestará a la población drogodependiente los servicios y la atención

necesaria, con carácter gratuito, para su plena

desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e incorporación social, así como cualquier otro tipo de intervenciones que supongan actividades de apoyo sanitario y social, según los casos y de acuerdo con lo previsto en el programa presentado con la solicitud del presente convenio. Para la prestación de dichos servicios, la Entidad no podrá recibir cantidad alguna de la población atendida. Sólo en el supuesto de los pisos de reinserción, los usuarios que tengan ingresos propios podrán realizar aportaciones, en cuantía no superior al veinte por ciento del coste por plaza/día, debiéndose solicitar por la Entidad autorización previa al Comisionado para las

Drogodependencias.

Tercera. La inclusión de pacientes en el recurso objeto de este Convenio se realizará de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Comisionado para las Drogodependencias de la Junta de Andalucía.

Las propuestas de ingreso se tramitarán por la Oficina del Comisionado para las Drogodependencias mediante protocolo de derivación.

Cuarta. Los pacientes ingresados se someterán al régimen general de estancias y tratamiento de la Entidad con la que se suscribe el convenio.

La Entidad firmante asume los deberes de custodia, así como las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de las mismas.

Quinta. Los pacientes ingresarán en el Centro y causarán baja en el mismo de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte el Comisionado para las Drogodependencias.

Sexta. La Entidad firmante remitirá los siguientes informes y notificaciones:

A) Al Comisionado para las Drogodependencias. Informe mensual de incidencias acaecidas en relación con las plazas concertadas (ingresos, altas, abandonos, expulsiones, derivaciones, etc.) especificando las fechas y causas que la motivaron.

B) Al Centro Derivador. Informe mensual sobre la evolución de cada paciente e, inmediatamente, al producirse su baja por cualquier motivo (alta terapéutica, alta voluntaria, expulsión, etc.).

Séptima. La Entidad firmante se compromete a mantener, durante el período de vigencia del presente Convenio o de sus

prórrogas, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado que podrá ser consultado por el Comisionado para las Drogodependencias a los efectos que se determinen.

Asimismo, dicha Entidad se compromete a someter su actuación a la coordinación general que en materia de drogodependencias establezca el Comisionado para las Drogodependencias.

Octava. Con el presente acuerdo se convenian

....................... (.......................) plazas en el/los recurso/os ................................ que deberán mantenerse operativas y a disposición del Comisionado para las Drogodependencias durante todo el período de vigencia del Convenio, sin que exista disminución de la actividad

asistencial en ningún período del año.

A cada plaza conveniada le corresponde un número máximo de estancias equivalentes a 365 días/año natural.

Novena. La Delegación Provincial de Asuntos Sociales abonará a la Entidad firmante del Convenio la cantidad de

................... pesetas (............... ptas.) por día de estancia y por cada una de las plazas concertadas durante el período de ..................., siendo la cuantía máxima total de .............................. pesetas (.................. ptas.) por plaza concertada y año natural.

La Entidad firmante del Convenio presentará mensualmente la relación de estancias ocupadas en función del número de plazas concertadas. Sólo en aquellos casos que durante un determinado mes no se hubieran cubierto el total de estancias previstas, dicha Entidad podrá presentar en meses posteriores relación de estancias mensuales superiores al que proporcionalmente le correspondiera en dicho mes.

Sin embargo, en ningún caso el número de estancias a justificar durante el período de vigencia del presente convenio podrá ser superior al estipulado en la cláusula octava.

Décima. Para el cómputo total de estancias mensuales, y en consideración al tiempo necesario para que un paciente se incorpore al centro una vez producida la vacante, se

contabilizarán, como máximo, tres estancias por cada paciente admitido en dicho período, aunque el plazo de incorporación haya sido superior.

En el caso de que las plazas no hayan sido cubiertas por falta de pacientes en lista de espera para ingreso, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales se verá obligada al pago del 70 por cien del coste proporcional de la plaza para el período en que ésta se encuentre vacante.

Decimoprimera. En caso de prórroga las diferentes cuantías fijadas como:

- Coste de plaza/año.

- Coste de estancia/día.

Podrán ser actualizadas dentro de los límites que las

previsiones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía permitan.

Decimosegunda. Durante el período de vigencia del presente Convenio o de sus prórrogas, la Entidad «...................¯ autoriza expresamente a la Consejería de Asuntos Sociales, a realizar, a través del Comisionado para las Drogodependencias y la Inspección de Servicios, las inspecciones que considere convenientes de la gestión realizada, del estado de los locales donde se desarrolle el programa y de la prestación de los servicios derivados de los mismos.

Decimotercera. El presente Convenio comenzará sus efectos el día ............., y terminará su vigencia el día

.................., ambos inclusive, pudiendo ser renovado tanto por períodos mensuales, como por plazos inferiores al año.

Decimocuarta. El incumplimiento de cualquiera de las

estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver este Convenio.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

El/La Delegado/a ProvincialEl/La Representante

de Asuntos SocialesLegal de la Entidad

Fdo.:Fdo.:

ANEXO IV

CLAUSULA ADICIONAL POR LA QUE SE PRORROGA EL CONCIERTO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y LA ENTIDAD

......................, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA E INCORPORACION SOCIAL PARA ....................., Y ............... EN EL RECURSO DE ...........................En .............. a ..... de .......... de 2000.

De una parte, don/doña .......................... con DNI núm. ............... en calidad de Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, en virtud de las atribuciones que le confiere la Orden de 5 de junio de 2000, por la que se delegan competencias para la preparación, firma y ejecución de los convenios con instituciones y entidades privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades asistenciales y de

incorporación social en el ámbito de las drogodependencias.

Y de otra por don/doña ................................. con DNI núm. .............. representante legal de la Entidad .................... Titular del Centro

Ambos intervienen en función de los respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les han sido conferidas, reconociéndose recíprocamente plena capacidad para suscribir la presente cláusula.

ANTECEDENTES

1. Que con fecha ......................, se firmó Concierto para el desarrollo de programas ...................... con la Entidad ........................... para el Centro

2. Que la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 5 de junio de 2000, establece la posibilidad de prórroga de los Conciertos celebrados al amparo de la Orden de 3 de mayo de

1999, mediante acuerdo expreso de las partes y ajustándose a lo establecido en la referida Orden de 5 de junio de 2000.

3. Que a la vista de la documentación obrante en el expediente queda manifiesta la necesidad de continuar con el citado Concierto.

En base a ello:

ACUERDAN

Suscribir la presente Cláusula Adicional prorrogando el citado Concierto por el período comprendido entre el

.......................... y el ............................ por importe de ........................ ptas. para el ejercicio de 2000 y de ......... ptas para el de 2001, rigiéndose por las cláusulas suscritas y por lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2000.

Y en prueba de conformidad, firman la presente cláusula en el lugar y fecha arriba indicados.

El/La Delegado/a ProvincialEl/La Representante

de Asuntos SocialesLegal de la Entidad

Fdo.:Fdo.:

ANEXO V

CLAUSULA ADICIONAL POR LA QUE SE PRORROGA EL CONCIERTO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y LA ENTIDAD

.............................. PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA E INCORPORACION SOCIAL PARA

........................, Y .............. EN EL RECURSO DE ..........................En .............. a .......... de .......2000.

De una parte, don/doña ....................... con DNI núm. ................... en calidad de Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, en virtud de las atribuciones que le confiere la Orden de 5 de junio de 2000, por la que se delegan competencias para la preparación, firma y ejecución de los convenios con instituciones y entidades privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades asistenciales y de

incorporación social en el ámbito de las drogodependencias.

Y de otra por don/doña ............................ con DNI núm. ................. representante legal de la Entidad, ......................, titular del Centro ..................

Ambos intervienen en función de los respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les han sido conferidas, reconociéndose recíprocamente plena capacidad para suscribir la presente cláusula.

ANTECEDENTES

1. Que con fecha .................. se firmó Concierto para el desarrollo de programas .................. con la Entidad .......... para el Centro ...................................

2. Que la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 5 de junio de 2000 establece la posibilidad de prórroga de los Conciertos celebrados al amparo de la Orden de 3 de mayo de

1999 mediante acuerdo expreso de las partes, pasando a regirse por las estipulaciones contenidas en el modelo de Convenio fijado en Anexo II de la citada Orden de 5 de junio de 2000 y ajustándose a lo establecido en la misma.

3. Que a la vista de la documentación obrante en el expediente queda manifiesta la necesidad de continuar con el citado Concierto.

En base a ello:

ACUERDAN

Suscribir la presente Cláusula Adicional prorrogando el citado Concierto por el período comprendido entre el ............. y el ................., por importe de ............... ptas. para el ejercicio de 2000 y de ............... ptas. para el de

2001, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el modelo de Convenio fijado en el Anexo II de la Orden de 5 de junio de

2000 y ajustándose a lo establecido en la misma.

Y en prueba de conformidad, firman la presente cláusula en el lugar y fecha arriba indicados.

El/La Delegado/a ProvincialEl/La Representante

de Asuntos SocialesLegal de la Entidad

Fdo.:Fdo.:

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