Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BERJA (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Sr. Alcalde-Presidente don Manuel Ceba Pleguezuelos por Resolución de fecha 8 de junio de 2000 ha resuelto aprobar las siguientes:

«BASES POR QUE HABRA DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE LIMPIADOR/A, GRUPO E, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION

Primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Limpiador/a vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, de conformidad con la oferta de empleo público aprobada por Resolución de la Alcaldía el día

20 de julio de 1999 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 237, de 4 de octubre de 1999.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para su admisión a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, las siguientes circunstancias:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

Las condiciones exigidas deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Solicitudes.

Quienes reuniendo los requisitos exigidos, deseen participar en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso de 1.500 ptas., en la Tesorería Municipal por derechos de examen. El plazo de presentación de solicitudes ser de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud deberán adjuntarse cuantos documentos se consideren necesarios y deban ser tenidos en cuenta en la Fase de Concurso.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP de Almería, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndole un plazo de 10 días hábiles a los aspirantes que resulten

excluidos, los errores materiales y de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con las subsanaciones en su caso, que procedan, publicándose en el BOP de Almería junto con la composición del Tribunal Calificador y lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Quinta. Tribunal de selección.

El Tribunal de Selección estar integrado del siguiente modo:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario General de la Corporación o funcionario público en quien delegue, como Técnico Superior designado por la Corporación.

- Un representante de la Junta de Andalucía de igual o superior grupo a la plaza a adjudicar.

- Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.

- Un Concejal de la Corporación designado por la Alcaldía.

Secretario: Un funcionario de Carrera Administrativo, sin voto.

Se designarán suplentes para cada uno de los titulares.

De conformidad con lo establecido en el Anexo IV del R.D.

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio modificado por Resolución de 22 de marzo de 1993, el Tribunal se clasifica en la categoría quinta.

Los Vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, debiendo designarse suplentes para cada uno de los miembros que deberán reunir los mismos requisitos. El Tribunal podrá disponer de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos establecidos.

El Tribunal, no podrá proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Sexta. Sistema de selección.

El sistema de selección es el de concurso oposición y consta de las siguientes fases:

Fase de concurso.

Fase de oposición.

Fase de entrevista curricular.

A) Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo por los aspirantes con arreglo al baremo que a continuación se establece. La

puntuación que se obtenga en esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá ser tenida en cuenta para superar la Oposición.

Baremo de méritos.

Experiencia: La valoración del trabajo desarrollado se

cuantificará atendiendo a la experiencia en puesto de igual naturaleza y contenido al solicitado, hasta un máximo de 2 puntos en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en un Ayuntamiento en puestos de igual naturaleza y contenido: 0,5 puntos.

- Por cada año de servicio en puestos de igual naturaleza y contenido en otras Administraciones Públicas: 0,25 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los periodos anuales.

Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio como personal laboral en un

Ayuntamiento: 0,50 puntos.

- Por cada año de servicios prestados a otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos.

B) Fase de Oposición.

Unico: De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de dos horas, un cuestionario con respuestas

alternativas, (tipo test), al menos de 50 preguntas, referidas a los temas del programa, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar esta prueba.

C) Fase de Entrevista: Solo participaran en ella quiénes hayan superado la fase de oposición. Se puntuará hasta un máximo de

2,00 puntos.

Tendrá una duración máxima de 10 minutos y versará sobre las funciones y cometidos propios de la plaza a la que se opta.

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y entrevista curricular.

Séptima. Comienzo de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar antes de que transcurra un mes desde el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La actuación de los aspirantes se iniciará por sorteo que tendrá lugar inmediatamente antes del comienzo de la fase de oposición.

La fecha, hora y local de celebración del único ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia y tablón municipal, con una antelación mínima de diez días naturales.

Los opositores, serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado por el Tribunal.

Octava. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón municipal la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las

obtenidas en las fases de Oposición, concurso y entrevista curricular. Dicha relación con la propuesta de nombramiento se elevará a la Alcaldía-Presidencia para que adopte la resolución correspondiente.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar resoluciones,

criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente convocatoria sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

Novena. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en su instancia.

Décima. Nombramiento.

Presentada la documentación anterior, se procederá al

nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas y que hayan obtenido plaza, como Limpiador/a, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes a contar de la notificación

correspondiente. De no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Undécima. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto-Ley 781/86, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y normativa

complementaria.

A N E X O

PARTE COMUN

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Nociones generales sobre: La Corona; el Poder Legislativo; el Gobierno y la Administración del Estado y el Poder Judicial.

4. Organización Territorial del Estado: La Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización y competencias.

5. El Administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.

6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

7. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes.

PARTE ESPECIFICA

8. El Municipio: Organización y competencias.

9. La Provincia: Organización y competencias.

10. El Ayuntamiento de Berja: Composición y organización.¯

Lo que se hace público para general conocimiento.

Berja, 9 de junio de 2000.- El Alcalde, Manuel Ceba

Pleguezuelos.

Descargar PDF