Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Vereda de las Quemadillas, en el término municipal de Córdoba.

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la Vía Pecuaria «Vereda de las Quemadillas¯, promovido a instancia de don José Manuel Retenaga Hernández, como Presidente de la Junta de Compensación del Plan Parcial Q-1, del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Tras propuesta favorable de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, a la desafectación de las vías pecuarias sitas en el término municipal de Córdoba y afectadas por el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, por Resolución de 29 de noviembre de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de desafectación de las vías pecuarias antes citadas.

Posteriormente, a solicitud del Presidente de la Junta de Compensación del Plan Parcial Q-1 del PGOU de Córdoba, y con base en lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, se inició la tramitación separada, por motivos de urgencia, de la presente desafectación.

Segundo. El tramo sobre el que se propone la desafectación, con una superficie de 13.438 metros cuadrados, está constituido por los terrenos de la vía pecuaria objeto de la presente, desde su inicio hasta el final del tramo afectado por el Plan Parcial Q-

1, del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Este tramo a desafectar se divide en:

- La parte correspondiente a la zona que une la antigua carretera N-IV con los terrenos afectados por el Plan Parcial Q-1, con una superficie de mil quinientos veinticinco metros cuadrados.

- La parte afectada por los terrenos correspondientes al Plan Parcial Q-1, con una superficie de once mil novecientos trece metros cuadrados.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de las Quemadillas¯, en el término municipal de Córdoba, esta clasificada como tal en el Proyecto de Modificación de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, aprobado por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en BOE de

29 de julio de 1967.

Cuarto. El Plan Parcial Q-1, que, dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, afecta a la vía pecuaria objeto de la presente, fue aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el 14 de septiembre de 1995.

Quinto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 10 de marzo de

2000.

Sexto. En el expediente de referencia no se han presentado alegaciones.

Séptimo. El tramo, objeto de la presente Resolución, afectado por Planeamiento Urbanístico, aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, no soporta uso ganadero y por sus características ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Desafectación, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 14 de abril de 2000, así como el Informe Técnico previo y favorable a la misma,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de las Quemadillas¯, sita en el término municipal de Córdoba, en el tramo afectado por el Plan Parcial Q-1, dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, conforme a la

descripción que sigue, y a las coordenadas UTM que se anexan.

Descripción: Terrenos procedentes de la vía pecuaria denominada «Las Quemadillas¯, conocida como carretera de las Quemadillas. Comprende una superficie de 13.438 metros cuadrados, si bien, únicamente 11.913 se encuentran incluidos en el Sector Q-1. Arranca por el Noroeste de su confluencia con la carretera Nacional IV y «Cordel de Alcolea¯ hasta su unión por el Sur con el tramo no desafectado de la mencionada vía pecuaria. Sus linderos son los siguientes: Entrando desde la Nacional IV, linda por su margen izquierda con la finca registral número

7.526, propiedad de don Luis Franco Fernández, y las

registrales 7.524 y 39.389, propiedad de Sistemas Inmobiliarios del Sur, S.L.; por su margen derecha linda con terrenos del Recinto Ferial de Córdoba, Ifeco; seguidamente, con nave industrial de la entidad Ahorro Mueble, pertenecientes al Grupo Muebles Peralta, S.A., naves industriales de Hipermueble, y naves industriales propiedad de los Hermanos Millán. A

continuación, linda con la finca registral número 8.410, hoy propiedad de la entidad mercantil J. Rosán, S.L., y la finca registral número 42.192, propiedad de Sistemas Inmobiliarios del Sur, S.L.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de mayo de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 17 DE MAYO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE TERRENOS DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE LAS QUEMADILLAS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORDOBA

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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