Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Cordel de Norietilla, en el término municipal de Vícar, provincia de Almería. (VP. 402/98).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente relativo a la Desafectación de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria Cordel de la Norietilla, en el término municipal de Vícar, provincia de Almería, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, con fecha 24 de junio de 1999, y a instancia de don Francisco Fernández Prados, como representante de los propietarios de la Unidad de Actuación número 7, de La Gangosa, en el término municipal de Vícar (Almería), elevó a esta Secretaria General Técnica, Propuesta de Inicio de procedimiento administrativo que nos ocupa.

Segundo. El terreno a desafectar está constituido por una parte de la vía pecuaria antes citada, incluida en la Unidad de Actuación Urbanística 7, dentro del Proyecto de Modificación de Normas Subsidiarias relativas a una nueva delimitación del Plan Parcial de los Sectores 3, 4 y 5 de La Gangosa (Vícar). La superficie total a desafectar es de 2.397 metros cuadrados, con límites según la siguiente descripción:

- Norte: Vía Pecuaria «Cordel de Norietilla¯.

- Sur: Límite de la Unidad de Actuación núm. 7.

- Este: Límite de la Unidad de Actuación núm. 7.

- Oeste: Vía Pecuaria «Cordel de la Norietilla¯.

Tercero. La Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Vícar, en la provincia de Almería, se aprobó por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967.

Cuarto. La Viceconsejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 2 de agosto de 1999, acordó iniciar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Norietilla¯, en el tramo de referencia.

Con fecha 24 de enero de 2000, por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar Resolución del presente Procedimiento.

Quinto. El terreno objeto de desafectación ha perdido las características de su definición o destino original, no existiendo tránsito ganadero.

Sexto. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Almería, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 1994, resuelve aprobar el Plan Parcial de los Sectores 3, 4 y 5, correspondientes a las Normas Subsidiarias de Vícar.

Con fecha 27 de junio de 1996, se constituye la Junta de Compensación; y con fecha 3 de noviembre de 1997, el Secretario General del Ayuntamiento de Vícar certificó la existencia del Proyecto de Modificación de Normas Subsidiarias relativas a la delimitación del Plan Parcial de los Sectores 3, 4 y 5 de La Gangosa, en el que se establece la Unidad de Actuación núm. 7, que incluye la vía pecuaria «Cordel de la Norietilla¯.

Séptimo. Con fecha 14 de diciembre de 1998, don Francisco Fernández Prados, en representación de la propiedad de la Unidad de Actuación núm. 7, propone la permuta de los terrenos desafectados de la vía pecuaria por una finca rústica en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar dentro de la zonificación Z-

1, de interés para la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con Informe emitido por el Director Conservador del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, sobre los valores ambientales de la referida finca.

Octavo. En el expediente de referencia se han presentado alegaciones por parte del Grupo Ecologista Mediterráneo, que pone de manifiesto que, en caso de producirse la desafectación, sería necesario buscar un trazado alternativo que garantice la continuidad de la vía pecuaria en toda su anchura.

Se hace referencia, por otra parte, a que el precio fijado para estos terrenos por la Junta de Compensación, ya citado, está por debajo de los precios de mercado.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Primera rubricada «Vías Pecuarias afectadas por planeamiento urbanístico¯, del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba e Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada su calificación por el planeamiento urbanístico vigente, la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, ya

expuestas, hay que señalar que no procede plantear un trazado alternativo por tratarse del supuesto contemplado en la Disposición Adicional Primera del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aplicable a presente Procedimiento, iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley

17/1999, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Por otra parte, hay que decir que el precio por metro cuadrado, asignado por la Junta de Compensación a estos terrenos, es el modal de otras transacciones conocidas de suelos urbanizables análogos.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha 27 de abril de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel de la Norietilla¯, sita en el término municipal de Vícar,

provincia de Almería, en un tramo de una superficie de 2.397 metros cuadrados, en el tramo afectado por la Unidad de Ejecución Urbanística AE-7, con límites según la siguiente descripción:

- Norte: Vía Pecuaria «Cordel de Norietilla¯.

- Sur: Límite de la Unidad de Actuación núm. 7.

- Este: Límite de la Unidad de Actuación núm. 7.

- Oeste: Vía Pecuaria «Cordel de la Norietilla¯.

Conforme a lo establecido en el artículo 91 de la

Ley 4/1986, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, y lo dispuesto en Resolución de 23 de octubre de

1998, de la Dirección General de Patrimonio, sobre tramitación de Expedientes de Permuta de Bienes y Derechos, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, así como petición de Iniciación de Expediente de Permuta, a los efectos referidos en la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de mayo de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

Descargar PDF