Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Niebla o de Gerena a Escacena, en el tramo que va desde la línea de término de Gerena hasta el término municipal de Aznalcóllar, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

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Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Niebla o de Gerena a Escacena¯, en el tramo «que va desde la línea de término de Gerena hasta el término municipal de Aznalcóllar¯, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Niebla o de Gerena a Escacena¯, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha

9 de febrero de 1960.

Segundo. Mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 6 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Niebla o de Gerena a Escacena¯, en el tramo «que va desde la línea de término de Gerena hasta el término municipal de Aznalcóllar¯, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 22 de junio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de fecha 21 de mayo de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los tramites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de fecha 18 de noviembre de

1999.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Sexto. Los extremos alegados por el interesado antedicho pueden resumirse tal como sigue:

- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

- Falta de motivación.

- Solicitud de venta de terrenos sobrantes, desafectación y ocupación temporal de la vía pecuaria.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Niebla o de Gerena a Escacena¯ fue clasificada por Orden de fecha 9 de febrero de 1960, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, y en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar:

A) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

B) En segundo término, respecto a la alegación relativa a la falta de motivación, nulidad y arbitrariedad, sostener que el procedimiento de deslinde tienen su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Por otra parte, la Resolución de Aprobación de Deslinde deriva de un Expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los tramites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

C) Por último, respecto a la solicitud de venta de terrenos sobrantes, desafectación y ocupación temporal de la vía pecuaria, manifestar que se tratan de cuestiones que no cabe abordar en el presente procedimiento de deslinde cuya finalidad es fijar, de conformidad con el acto de clasificación, los límites de la vía pecuaria.

No obstante, se ha de sostener que resulta improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en

cualquier deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley

3/1995, de 23 de marzo, en tanto supone la desaparición de estas categorías.

Considerando que el presente deslinde parcial se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde parcial, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 22 de febrero de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de mayo de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Niebla o de Gerena a Escacena¯, en el tramo «que va desde la línea de término de Gerena hasta el término municipal de Aznalcóllar¯, con una longitud de 1.730 metros lineales, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: El tramo de la vía pecuaria a deslindar comienza en la línea de término de Gerena, discurriendo por una senda hasta llegar a la carretera de Gerena-Aznalcóllar, dejando por la izquierda la Finca Carcahueso, posteriormente toma la carretera llevando un recorrido lineal, después se interna por terrenos de cultivos de propiedades de Narciso Darnaude Rojas Marcos e Ignacio Darnaude Rojas Marcos hasta finalizar en la línea de término con Aznalcóllar coincidente con el río Frailes.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 6 DE JUNIO DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE NIEBLA O DE GERENA A ESCACENA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANLUCAR LA MAYOR (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS

CAÑADA REAL DE NIEBLA O DE GERENA A ESCACENA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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