Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 8 de junio de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se acuerda la publicación de las bases generales para la provisión del puesto de Secretario General de la Diputación Provincial de Sevilla mediante libre designación.

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Por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, en virtud de lo establecido en el artículo 126.4 del Real Decreto

781/1986, de 18 de abril, y el artículo 27 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, por Acuerdo Plenario de fecha 7 de febrero de 1995, se adoptó la «Libre Designación¯ como forma de provisión del puesto de Secretario General, en atención a sus especiales características.

Asimismo, mediante Acuerdo Plenario de fecha 12 de mayo de

2000, se aprueban las Bases Reguladoras de la provisión del puesto de trabajo de Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, mediante libre designación.

Vista la solicitud de la Excma. Diputación Provincial, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1732/1994, de

29 de julio, y el artículo 11, apartado e), del Decreto

139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Esta Dirección General de la Función Pública ha resuelto dar publicidad a las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2000 y que a continuación se exponen:

BASES REGULADORAS DE LA PROVISION DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIO GENERAL DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA, MEDIANTE LIBRE

DESIGNACION

Primera. Estas bases tienen por objeto la regulación de la provisión del puesto de trabajo de Secretario General de esta Excma. Diputación Provincial de Sevilla con nivel 30 de complemento de destino -entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional-, mediante el procedimiento de libre designación, conforme a lo previsto en los arts. 99.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 27 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Segunda. El puesto de trabajo de Secretario General de la Diputación Provincial de Sevilla tiene asignado un complemento específico mensual de 439.845 ptas., y puede ser solicitado -al ser la Secretaría de clase primera- por los funcionarios de Administración Local pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, apartado 2.a), del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

Tercera. No podrán participar en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo a que se refieren estas bases los funcionarios que, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, se hallen en alguna de las circunstancias siguientes:

1. Inhabilitados o suspensos, en virtud de sentencia o resolución administrativa si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

2. Destituidos, conforme al art. 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

3. Situación de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.3.c), de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, cuando no hubiesen transcurrido dos años desde el pase a dicha situación.

4. Falta de permanencia de un mínimo de dos años en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que se trate de la misma

Corporación o concurra alguno de los demás supuestos del art.

20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Cuarta. Los interesados dirigirán sus solicitudes al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, las cuales habrán de presentarlas dentro del plazo de los quince días hábiles al de la publicación del extracto de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, adjuntando a la solicitud la documentación acreditativa de los requisitos para participar.

Quinta. La Presidencia de la Diputación, en el plazo de un mes, previa constatación de la concurrencia por los aspirantes de los requisitos exigidos en estas bases, dictará resolución designando, con libertad de criterio, el aspirante que haya de desempeñar el puesto de trabajo, en atención a los requisitos exigidos.

De la expresada resolución, se dará cuenta al Pleno de la Corporación y traslado a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas para anotación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles o de un mes, según los aspirantes designados vinieren

desempeñando o no sus anteriores puestos de trabajo en la ciudad de Sevilla.

La precedente norma de carácter general, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 32.2 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio.

Séptima. Quien resulte nombrado Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, por aplicación de las presentes bases, podrá ser cesado en su puesto de trabajo aunque manteniendo su vinculación con la Corporación, en los términos previstos en el art. 29 del R.D. 1732/94, de 29 de julio.

Octava. La presentación de solicitud para participar en la provisión de los puestos de trabajo a que se refieren estas Bases, comporta su plena aceptación.

Novena. En defecto del contenido de las presentes bases, se estará especialmente a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento de libre designación, que se relacionan en la Base Primera, sin perjuicio del resto del ordenamiento jurídico vigente.

ANEXO I

PUESTOS DE SECRETARIO GENERAL

Corporación: Diputación Provincial de Sevilla.

Denominación y clase del puesto: Secretario General.

Funcionario con habilitación de carácter nacional.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 439.845 ptas./mes.

Requisitos para el desempeño del puesto de trabajo:

a) Ser habilitado de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría superior.

b) Tener acreditados méritos en la última relación sobre méritos generales, por encima de 12 puntos.

c) Acreditar experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de la categoría expresada en Diputaciones Provinciales o Ayuntamiento de capitales de provincia.

d) Acreditar experiencia análoga a la de Secretaría en

Sociedades Mercantiles Públicas.

Los requisitos deberán acreditarse mediante las

correspondientes certificaciones.

Sevilla, 8 de junio de 2000.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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