Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/2000

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 6 de junio de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los municipios de Píñar y Morelábor, ambos de la provincia de Granada.

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Los municipios de Píñar y Morelábor, pertenecientes a la provincia de Granada, tienen constituida una agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría.

Por el Ayuntamiento de Píñar se ha adoptado acuerdo, en sesión plenaria celebrada el día 13 de diciembre de 1999, para que se proceda a la disolución de la agrupación. En sentido opuesto se adoptó acuerdo por el Ayuntamiento de Morelábor, en sesión plenaria celebrada el día 8 de febrero de 2000.

Se ha emitido informe favorable por el Pleno de la Diputación Provincial de Granada, en la sesión celebrada el día 14 de abril de 2000, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo

3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Por su parte, el funcionario titular de la plaza ha manifestado deseo expreso de quedar como Secretario de el Ayuntamiento de Píñar.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, he tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los municipios de Píñar y Morelábor, pertenecientes a la provincia de Granada.

Segundo. Clasificar los puestos de trabajo de Secretaría resultantes de la Agrupación disuelta de la siguiente forma:

Ayuntamiento de Píñar: Secretaría, clase tercera. Ayuntamiento de Morelábor: Secretaría, clase tercera.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de junio de 2000.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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