Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Castilblanco, en su tramo núm. 1, desde su comienzo en el ensanche de la Cezadilla y Pilar de los Charcos hasta el Cerro del Calvario, a su paso por el término municipal de Almadén de la Plata, en la provincia de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de Castilblanco¯, en su Tramo 1.º, desde su comienzo en el ensanche de la Cezadilla y Pilar de los Charcos hasta el Cerro del Calvario, a su paso por el término municipal de Almadén de la Plata, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de febrero de 1960, con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 12.500 metros aproximados.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 11 de abril de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Almadén de la Plata, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 14 de julio de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 11 de julio de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde, se han presentado alegaciones por parte de Don Miguel Afán de Ribera, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, referentes al respeto a las situaciones posesorias preexistentes, y prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

Por otra parte, la Asociación Ecologista Cepa, en el Acto de Apeo, plantea una serie de alegaciones relativas al recorrido de la vía pecuaria.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, sobre las alegaciones antes descritas, emitió el preceptivo informe, con fecha 23 de febrero de 2000.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Castilblanco¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de febrero de 1960, siendo esta Clasificación conforme al artículo de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías

Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto

administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En lo que se refiere a las alegaciones formuladas, resulta de aplicación lo siguiente:

En relación con lo alegado por Asaja-Sevilla, y conforme al criterio del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, decir que:

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que, en su apartado 3.º, establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva de los terrenos pecuarios, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Por otra parte, la Asociación Ecologista Cepa manifestaba en sus alegaciones lo siguiente:

«La vía pecuaria debe coger el Monumento de la Cruz del Calvario, que se encuentra distanciado a 8 metros del borde de la misma¯.

- «A partir del punto núm. 15 se entiende que la vía pecuaria debe desviarse hacia la derecha para evitar el paso por zona urbana, por donde jamás ha pasado tal vía pecuaria¯.

Ante ambas alegaciones, se ha de manifestar que dicho recorrido iría contra el trazado definido en el Acto de Clasificación, ya firme, según el cual la citada Cruz queda a un lado de la vía pecuaria. Añadir, a efectos de la segunda alegación, que el tramo de vía pecuaria deslindado concluye justo a la entrada de la zona urbana.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado, en todo momento, al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 30 de septiembre de 1998, el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 22 de enero de 1998,

RESUELVO

Desestimar las alegaciones formuladas a la Proposición de Deslinde por lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Vereda de Castilblanco¯, en su Tramo 1.º, desde su comienzo en el Ensanche de la Cezadilla y Pilar de Los Charcos hasta el Cerro del Calvario, a su paso por el término municipal de Almadén de la Plata, en la provincia de Sevilla, a tenor de los datos y descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 933 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie deslindada: 19.490 metros cuadrados.

Descripción:

«La descripción de esta vía pecuaria comenzará por su extremo final, en sentido opuesto al citado en la

clasificación.Comienza este tramo primero antes de llegar a la finca propiedad de los Herederos de don Andrés Guerra, en la confluencia con las propiedades de don Antonio Alonso Domínguez por la derecha, y don Antonio Domínguez Farias por la

izquierda. Transcurre la vereda entre estas dos propiedades, llevando en su eje, aproximadamente, el Camino del Calvario. Pasa junto a la Cruz del Calvario, dejándola por la derecha, para descender en dirección Norte hacia el núcleo urbano de Almadén. Antes de llegar a la población, deja por la izquierda terrenos de monte con alcornocal, llegando al Pozo Marín y más adelante por la misma margen izquierda, el Depósito del Agua. Tras un corto trecho, llega a los límites del casco urbano, cruzando la vereda la Calle Calvario, donde finaliza el deslinde de la vía pecuaria, aunque la vereda transcurre por el núcleo urbano por la Calle Olmo hasta llegar al Ensanche de la Cezadilla y al Pilar que hay junto a la carretera del Real de la Jara, denominado de los Charcos, donde da por concluido el trayecto de esta Vereda de Castilblanco¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE CASTILBLANCO¯, EN SU TRAMO NUM. 1, DESDE SU COMIENZO EN EL ENSANCHE DE LA CEZADILLA Y PILAR DE LOS CHARCOS HASTA EL CERRO DEL CALVARIO, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE ALMADEN DE LA PLATA, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF