Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de junio de 2000, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden subvenciones con cargo a la Orden que se cita.

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ANTECEDENTES

De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 30 de diciembre de 1999, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura en el ejercicio 2000, las Entidades que se relacionan en el Anexo presentan ante esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, las solicitudes de subvención por los importes y para las finalidades que, asimismo, se indican, acompañadas de la documentación exigida en el art. 8 de la Orden.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 3.º de la Orden citada dispone que serán actuaciones subvencionables las tendentes a mejorar la infraestructura local -incluida la adquisición de los bienes inmuebles que sean precisos para ello-, así como el mobiliario y/o enseres de aquellas Entidades públicas cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada prestación de los servicios que legalmente tienen atribuidos y, preferentemente, las relativas a equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal, y adquisición de bienes inventariables.

Segundo. El artículo 5 de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00.81A.

Tercero. El artículo 10 de la Orden citada delega la competencia para resolver las subvenciones cuya cuantía no exceda de cuatro millones de ptas. -24.040,45 euros-, en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Evaluado el expediente, y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Conceder a las Entidades que se relacionan en el Anexo las subvenciones por el importe y para las finalidades que, asimismo, se indican.

Segundo. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse durante el ejercicio presupuestario de 2000.

Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior, salvo que los límites establecidos en las Leyes anuales de presupuestos permitan un solo pago.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, como se indica a continuación:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción, se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo al 75% percibido, en base a las certificaciones de obras ejecutadas, o a los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia

Administración o de adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

b) El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según su justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de conisión.

En el plazo de seis meses desde su percepción, se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha de mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo al 25% restante, en base a las certificaciones de obras ejecutadas o a los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia

Administración o de adquisición de bienes inventariables.

- Certificación final de las obras realizadas o, en el caso de adquisición de bienes inventariables, acreditación del inicio del trámite de inscripción en el inventario de la Entidad Local.

Sexto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando, ante esta Delegación del Gobierno, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

d) Hacer constar en toda publicidad que se haga del objeto subvencionado que el mismo ha sido financiado por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Cádiz, 19 de junio de 2000.- El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.

ANEXO

SUBVENCIONES CONCEDIDAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CADIZ, CON CARGO A LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1999, PARA MEJORA DE SU

INFRAESTRUCTURA EN EL EJERCICIO 2000

Entidad: Ayuntamiento de Castellar.

Importe: 3.748.192 ptas. 22.527,09 euros.

Finalidad: Instalación de reemisor para mejora de

comunicaciones.

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