Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 27 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se delegan al Servicio Andaluz de Salud las competencias para la adquisición de un inmueble destinado a hospital en el término municipal de Montilla (Córdoba), y se autoriza modificar los límites cuantitativos de los compromisos de gastos de anualidades futuras y la ampliación del número de anualidades del proyecto de inversión 1999/00/0956, Construcción y equipamiento de nuevos Centros.

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El Consejero de Salud ha solicitado de la Consejería de Economía y Hacienda que, en uso de las facultades que tiene conferidas por los artículos 12 y 77.3 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, proponga al Consejo de Gobierno que sean asignadas a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las competencias para la adquisición de un inmueble destinado a Hospital en el término municipal de Montilla (Córdoba) y de las instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de los servicios hospitalarios, con el objeto de integrarlo en el Sistema Sanitario Público Andaluz.

La Consejería de Economía y Hacienda, a la vista de las circunstancias que concurren en el presente supuesto, considera conveniente, en aras de una más ágil gestión de este procedimiento, que deben asignarse al Servicio Andaluz de Salud las facultades para la adquisición del citado inmueble, como órgano idóneo a estos fines tanto desde el punto de vista técnico como funcional.

Atendiendo a las disponibilidades financieras del Servicio Andaluz de Salud, dicho Organismo expone la necesidad de ampliar el número de anualidades futuras hasta el ejercicio

2007 y establecer el límite cuantitativo de los compromisos de gastos de las anualidades futuras comprendidas en el período

2003-2007, en 360.000.000 de ptas. para cada una de ellas, del Proyecto de inversión 1999/00/0956 «Construcción y equipamiento de nuevos Centros¯, financiado con fondos FEDER y asociado a la aplicación presupuestaria 17.31.17.00.602.00.31 A.

Con los incrementos propuestos, el Servicio Andaluz de Salud podrá atender la adquisición, en el presente ejercicio económico, del inmueble, con sus instalaciones y equipamiento, mencionado anteriormente.

Dicha actuación se encuentra incluida entre las tipologías de gastos por las que pueden adquirirse compromisos que afecten a ejercicios posteriores al de su autorización, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, sometidos a las limitaciones cuantitativas del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 y

77.3 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del referido Decreto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, y a instancia de la Consejería de Salud, en su reunión del día 27 de junio de 2000,

ACUERDA

Primero. Delegación de competencias.

1. Se delega en el Servicio Andaluz de Salud la competencia para perfeccionar la adquisición de un inmueble, así como las instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de los servicios hospitalarios en Montilla (Córdoba) a que se refiere el presente Acuerdo.

2. Entre las facultades que se asignan al Servicio Andaluz de Salud se incluyen, en todo caso, las previstas en los artículos

156, 159 y 160 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

Segundo. Ampliación temporal y cuantitativa de los límites de anualidades futuras.

Ampliar el número de anualidades futuras hasta el ejercicio

2007 y establecer en 360.000.000 de ptas. el límite

cuantitativo de los compromisos de gastos de cada una de las anualidades futuras comprendidas en el período 2003-2007, todas ellas referidas al Proyecto de inversión 1999/00/0956

«Construcción y equipamiento de nuevos Centros¯, asociado a la medida AM20100136.

Tercero. Escritura pública.

El Director General de Patrimonio delegará en la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud la competencia para la representación en el otorgamiento de las escrituras relativas a la adquisición objeto del presente Acuerdo, que le corresponde de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía citada.

Cuarto. Habilitación.

Se faculta a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud a adoptar cuantas instrucciones sean necesarias en orden a alcanzar el objeto de la citada adquisición.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a la instrumentación contable y presupuestaria del incremento de límites de compromisos de anualidades futuras aprobado, así como a la realización de los ajustes que, en su caso, puedan derivarse de la licitación.

Quinto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 27 de junio de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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